¿Un lego en derecho si lee el Código Civil lo entiende? JNJ entrevista a Rafael Enrique Sierra Casanova

La Junta Nacional de Justicia (JNJ) llevó a cabo la entrevista al magistrado Rafael Enrique Sierra Casanova, postulante a la plaza de juez civil del distrito judicial del Cusco. Durante su presentación, el candidato expuso su amplia trayectoria en el Poder Judicial, detallando su ascenso desde asistente judicial hasta su actual labor como juez especializado provisional.

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El lenguaje jurídico y la comprensión del Código Civil

Uno de los puntos centrales de la entrevista giró en torno al rol pedagógico del derecho y la accesibilidad de las resoluciones emitidas por los magistrados. Sierra Casanova explicó que, sin perder la rigurosidad académica ni descuidar la adecuada motivación, los administradores de justicia deben pensar primordialmente en el usuario del sistema.

En ese sentido, reveló que en su juzgado ha implementado excepcionalmente la emisión de «sentencias de fácil lectura», las cuales están dirigidas a personas en situación de vulnerabilidad y buscan explicar de manera sencilla, a modo de carta, la razón central por la que se otorgó o denegó la tutela jurisdiccional.

En esa misma línea, el presidente de la comisión le planteó una interrogante clave: si una persona ajena al derecho lee el Código Civil, ¿lo entendería? Ante esto, el magistrado respondió que, si bien algunos extremos pueden ser comprendidos por cualquier ciudadano mediante una lectura con nivel de comprensión medio e interpretación gramatical, existen diversas instituciones en el Código Civil que exigen obligatoriamente una interpretación jurídica adecuada.

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Subrayó que precisamente por ello los abogados estudian derecho, ya que en las aulas universitarias no se enseña memorización, sino el análisis profundo de las instituciones jurídicas para poder interpretar y aplicar correctamente los dispositivos normativos.

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Debate sobre identidad de género y argumentación constitucional

En otro momento determinante de la evaluación, la comisión interrogó al postulante sobre los criterios jurídicos que esgrimió para emitir una resolución que dispuso, por primera vez en el Cusco, el cambio de prenombre de una mujer transgénero. Sierra Casanova fundamentó su decisión basándose en una perspectiva de coherencia argumentativa y control de convencionalidad, citando la Opinión Consultiva 24/2017 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la jurisprudencia actualizada del Tribunal Constitucional.

El juez destacó que la identidad de género constituye un motivo justificado para el cambio de nombre, enfatizando el derecho a la vida privada y la protección frente a posibles actos de discriminación contemplados en el Código Penal.

La entrevista concluyó con un profundo intercambio conceptual sobre las diferencias jurídicas y doctrinales entre sexo y género, así como las implicancias prácticas de este tipo de resoluciones en la sociedad civil. Frente a las interrogantes de la comisión respecto a la biología y la seguridad jurídica, el postulante defendió que el género posee una dimensión sociocultural amparada convencionalmente, separada del concepto estrictamente biológico del sexo.

Finalmente, el candidato reafirmó que toda decisión jurisdiccional innovadora debe estar siempre respaldada y validada por una sólida argumentación jurídica, la cual actúa como parámetro para evitar cualquier tipo de vicio de motivación.

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