Estimados lectores, LP comparte con ustedes el TUO del Reglamento del Procedimiento de evaluación y ratificación a jueces y fiscales (Resolución 447-2023-JNJ). Publicado 30 de mayo de 2023 en el diario oficial El Peruano.
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El texto está actualizado al mes de mayo de 2023.
JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA
RESOLUCIÓN Nº 447-2023-JNJ
(23.05.2023)
Modifican el Reglamento del Procedimiento de Evaluación y Ratificación de Jueces y Juezas del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público y aprueban el Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces y Juezas del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público
Lima, 23 de mayo del 2023
VISTOS:
El acuerdo adoptado por el Pleno de la Junta Nacional de Justicia en sesión del 11 de mayo del 2023, relativo a la modificación del Reglamento del Procedimiento de Evaluación y Ratificación de Jueces y Juezas del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público; y,
CONSIDERANDO:
Que –de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, literal i) de la Ley Orgánica, de la Junta Nacional de Justicia y el artículo 10, numeral 3, del Reglamento del Pleno aprobado por Resolución N.º 005-2020-JNJ– es competencia de la Junta elaborar y aprobar los reglamentos necesarios relacionados con sus funciones constitucionales y, por consiguiente, decidir su modificatoria para su optimización.
Que –por Resolución N.º 260-2020-JNJ del 9 de diciembre de 2020– la Junta Nacional de Justicia aprobó el “Reglamento de Procedimiento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces y Juezas del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público”, publicada en el diario oficial El Peruano y en el Boletín Oficial de la Magistratura el 20 de diciembre de 2020.
Que –teniendo en cuenta la experiencia de la convocatoria realizada el año 2021 con el propósito de perfeccionar los marcos legales a efectos de optimizar y agilizar los procedimientos de evaluación integral y ratificación– se hace necesario modificar el Reglamento de Procedimiento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces y Juezas del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público.
Por lo que, de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 2 literal i) y 24 literales b) y e) de la Ley N.º 30916 – Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, y 10, numeral 3, del Reglamento del Pleno, aprobado por Resolución N.º 005-2020-JNJ, estando al acuerdo adoptado por unanimidad en sesión del 11 de mayo de 2023;
SE RESUELVE:
Artículo primero. Modificar los artículos 6 incisos 3 y 12.3, 9 inciso 3, 11,15, 18, 20 incisos 2 y 3, 21, 22, 23, 24, 31, 32 inciso 2, 34, 35, 38, 39, 40, 41, 43 incisos 19 y 20, 45 inciso 7, 52, 53, 58, 59, 60, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 69, 71 y 72 del Reglamento de Procedimiento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces y Juezas del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, en los siguientes términos:
Artículo 6. Principios rectores que rigen el procedimiento
Durante el desarrollo del procedimiento de ratificación se deben observar los siguientes principios:
[…]
3. Legalidad y objetividad. La Junta Nacional de Justicia debe conducirse con respeto a la ley y al derecho dentro de las facultades que le estén atribuidas. Las evaluaciones deben efectuarse con objetividad y en estricta sujeción a los componentes de la evaluación previamente establecidos por ley.
[…]
12.3. Motivación y justificación de las resoluciones. Toda decisión adoptada en el procedimiento deberá expresar de forma clara las normas jurídicas y los fundamentos de hecho y razones jurídicas que la sustentan, así como tomar en cuenta las actuaciones del procedimiento. De este modo, las decisiones deben estar debidamente fundamentadas con la argumentación basada en hechos, motivos y normas.
[…]
El Pleno respeta las calificaciones que se otorguen en las diferentes etapas del procedimiento; no obstante, esas no son vinculantes. Asimismo, respeta la plena autonomía de la Junta Nacional de Justicia y resuelve con objetividad motivando sus decisiones.
Artículo 9. La Autoridad de la Junta Nacional de Justicia en el procedimiento
En el procedimiento de evaluación integral y ratificación, la Junta Nacional de Justicia actúa a través de las siguientes instancias:
[…]
3. Miembro ponente. Miembro del Pleno a cargo de analizar el expediente del procedimiento y el recurso de reconsideración en las situaciones previstas en el presente reglamento. Participa en la decisión.
[…]
Artículo 11. Cómputo del plazo para la convocatoria
La Junta Nacional de Justicia convoca al procedimiento a los jueces, juezas y fiscales titulares que cumplen siete (7) años en el ejercicio de las funciones desde la fecha de ingreso a la carrera judicial o fiscal, desde su último ascenso al cargo inmediato superior o desde su última ratificación. En el caso de quienes hayan sido cesados(as) por cualquier motivo y luego reincorporados(as) al Poder Judicial o al Ministerio Público, se excluye del cómputo el periodo de cese. Las medidas disciplinarias de suspensión y las medidas cautelares de suspensión preventiva en el cargo no interrumpen el cómputo del plazo antes indicado.
[…]
Artículo 15. Apersonamiento y requerimiento de información permanente
Los jueces, juezas y fiscales convocados deberán apersonarse al procedimiento a través de la Ficha Única del Magistrado que obra en el extranet de la JNJ. Se tendrá en cuenta la información proporcionada conforme a la Ley N.º 30155 y su Reglamento para el procedimiento de evaluación integral y ratificación, y para el trámite ante la Contraloría General de la República sobre la Declaración Jurada de Intereses de Carácter Preventivo previsto en el Reglamento de la Ley N.º 31227.
Artículo 18. Presentación de muestras anuales para la evaluación de la gestión de los procesos
Los jueces, juezas y fiscales bajo el alcance del presente reglamento deben remitir anualmente –a través de la ficha única accesible desde la extranet de la Junta Nacional de Justicia– muestras digitalizadas de copias certificadas de las piezas principales de un (1) expediente físico o virtual por cada año, o carpeta fiscal física o virtual si las actuaciones no están contenidas en un expediente u otros actos análogos, según corresponda; y hasta un total de seis (6) muestras relativas a procesos judiciales, investigaciones o procedimientos disciplinarios, cuando hayan laborado en órganos de control disciplinario, y carpetas fiscales u otros actos análogos, según corresponda, a fin de evaluar la gestión de estos.
[…]
En el caso de expedientes o carpetas fiscales que por su naturaleza son reservados, y siempre que durante ese año no existan otros expedientes o carpetas fiscales, se debe reemplazar estas muestras con expedientes o carpetas fiscales de otros años dentro del periodo de evaluación. Para ello, se debe adjuntar una declaración jurada que indique que durante ese año no conoció o tramitó otros expedientes o carpetas fiscales; así como una constancia del(la) coordinador(a) o responsable de tales investigaciones o procesos respecto a la naturaleza reservada de estos.
[…]
Artículo 20. Apersonamiento e información que debe presentar el juez, jueza o fiscal convocado(a) Los jueces, juezas y fiscales convocados(as) deben remitir –a través de la ficha única accesible desde la extranet de la Junta Nacional de Justicia y en el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria– la documentación que se indica:
[…]
2. Los libros, […]
[…]
Asimismo, se deben adjuntar los archivos digitales en formato PDF-OCR (Optical Character Recognition o con reconocimiento óptico de caracteres). De tratarse de un artículo que fue publicado en una revista que se encontraba al momento de la publicación indexada, se debe indicar el INDEX o base de datos correspondiente (Scopus, Scielo, Latindex u otra).
Ello se acreditará con la presentación del contenido del ejemplar físico escaneado y de las partes pertinentes que permitan determinar que se trata de una revista indexada especializada, o de un libro, y que cuenta con un comité editorial. De no cumplir con lo establecido, no es objeto de calificación.
El ejemplar del libro debe contar con cubierta, depósito legal, número de edición, editorial, introducción, índice y documentación que sustente un tiraje no menor de 500 ejemplares. Se admiten también libros virtuales con las mismas exigencias que tengan un reconocimiento institucional y que estén bajo un enlace de dominio público.
No se otorga puntaje a los empastados, copias empastadas, machotes, anillados o ediciones posteriores de una misma publicación.
3. Copia simple de las constancias o certificados que acrediten su participación, dentro del periodo de evaluación, en cursos de capacitación o especialización (con la calificación correspondiente detallando los estudios realizados y el número de horas) organizados exclusivamente por la Academia de la Magistratura, universidades licenciadas por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), universidades extranjeras, organismos públicos o Colegios de Abogados de acuerdo con las equivalencias que se aprueben en los parámetros de la convocatoria.
En el caso de cursos organizados por los Colegios de Abogados, únicamente se tomarán en cuenta si son realizados por dichas entidades o en convenio con las instituciones antes descritas.
Asimismo, deben acreditar su formación académica en materia de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, derechos humanos e interculturalidad relacionada con las mujeres e integrantes del grupo familiar.
[…]
Artículo 21. Muestras del Poder Judicial y el Ministerio Público para establecer la calidad de las decisiones y la gestión de los procesos judiciales
La Junta Nacional de Justicia con la colaboración del Poder Judicial, del Ministerio Público y de los jueces, juezas y fiscales –de ser el caso–, a través del sistema informático o directamente en los despachos o con algún otro método adecuado que se determine, toma muestras aleatorias de las sentencias, dictámenes, expedientes, carpetas fiscales, disposiciones, requerimientos, conclusiones, formalización de denuncias y denegatoria, sobreseimiento, medios impugnatorios, acusaciones fiscales, actas, informes, entre otros actos judiciales o fiscales –según corresponda– de los jueces, juezas y fiscales.
Estas muestras deben ser distintas a los proporcionadas por los(las) convocados(as) respetando los parámetros establecidos en los artículos 17 y 18 del presente reglamento. Todo ello hace un total de ocho (8) decisiones y seis (6) expedientes que se sumarán a las muestras proporcionadas por los(las) convocados(as) para la evaluación.
Artículo 22. Información requerida del Poder Judicial para la evaluación de celeridad y rendimiento
La Junta Nacional de Justicia solicita al Poder Judicial y/o al magistrado en evaluación que remita en el plazo de quince (15) días contados a partir del requerimiento, vía la extranet de la Junta Nacional de Justicia, informes actualizados sobre los jueces y las juezas sobre lo siguiente:
[…]
Artículo 23. Información requerida al Ministerio Público para la evaluación de celeridad y rendimiento
La Junta Nacional de Justicia solicita al Ministerio Público y/o al fiscal en evaluación que remita en el plazo de quince (15) días contados a partir del requerimiento, vía la extranet de la Junta Nacional de Justicia, informes actualizados de los y las fiscales sobre lo siguiente:
[…]
Artículo 24. Información requerida de la Academia de la Magistratura
La Junta Nacional de Justicia solicita a la Academia de la Magistratura que remita en el plazo de quince (15) días contados a partir del requerimiento, vía la extranet de la Junta Nacional de Justicia, el registro con la relación de cursos de capacitación y especialización que hubieran cursado los jueces, juezas y fiscales convocados(as) durante el periodo de evaluación. Se deben indicar fechas, horas lectivas, modalidad, condición y calificaciones obtenidas.
Artículo 31. Plazo
La información que provenga del ejercicio responsable de la ciudadanía se presenta dentro de los treinta (30) días calendario de publicada la convocatoria.
Artículo 32. Formas de presentación de la información que proviene del ejercicio responsable de la ciudadanía
[…]
Para su presentación no se exige firma de abogado ni pago de tasa, pero debe cumplirse con los siguientes requisitos:
[…]
2. Número del Documento Nacional de Identidad de las personas naturales, documento de identificación correspondiente de ser extranjero(a) o número del Registro Único de Contribuyentes de las personas jurídicas.
[…]
Artículo 34. Calificación
La Comisión Permanente de Evaluación y Ratificación verifica el cumplimiento de los requisitos de la información ciudadana con el informe de la Dirección de Evaluación y Ratificación y la califica.
Artículo 35. Improcedencia y reconducción
Ante la omisión de cualquiera de los requisitos exigidos para la presentación de la información ciudadana, la Comisión Permanente de Evaluación y Ratificación declarará improcedente la participación ciudadana.
La resolución que declara improcedente la participación ciudadana es inimpugnable y no se admite información sobre participación ciudadana fuera del plazo establecido salvo disposición contraria.
[…]
Artículo 38. Inicio del procedimiento
El procedimiento se inicia a los cinco (5) días hábiles siguientes de la publicación de la convocatoria salvo disposición del Pleno o de la Comisión.
Artículo 39. Suspensión
Cuando un juez, jueza o fiscal sometido(a) al procedimiento de ratificación registre uno o varios procedimientos disciplinarios paralelos ante la Junta Nacional de Justicia, se suspenderá el procedimiento de evaluación integral y ratificación si se incurre en los siguientes casos:
a) Procedimientos disciplinarios ante la JNJ en los que, habiéndose superado la fase instructora, se ha emitido el respectivo informe de instrucción con propuesta de destitución;
b) Procedimientos disciplinarios seguidos en la JNJ en los que se haya dispuesto medida cautelar de suspensión preventiva al amparo del artículo 86 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la JNJ;
c) Procedimientos inmediatos, abiertos en la JNJ, al amparo del inciso b) del artículo 31 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la JNJ;
d) Procedimientos disciplinarios abreviados iniciados en la JNJ al amparo del inciso c) del artículo 31 del recién citado Reglamento, siempre que el investigado(a) tenga medida cautelar de suspensión o apartamiento dispuesto por los órganos contralores del Poder Judicial o del Ministerio Público; y,
e) Situaciones excepcionales y debidamente fundamentadas que, a juicio de Pleno de la JNJ, ameriten la referida suspensión del procedimiento de Evaluación y Ratificación.
En los casos que corresponda, la suspensión operará hasta que la resolución disciplinaria que ponga fin al procedimiento adquiera firmeza.
Artículo 40. Formación del expediente
La Comisión Permanente de Evaluación y Ratificación –con el apoyo de la Dirección de Evaluación y Ratificación– ordena, sistematiza, analiza y califica la información recibida y, luego, forma el respectivo expediente electrónico.
Este será puesto a conocimiento del juez, jueza o fiscal evaluado a través de la Ficha Única del Magistrado.
Artículo 41. Acceso al expediente
El(la) juez, jueza o fiscal convocado(a) tiene acceso a su expediente a través de la extranet o en el local de la Dirección de Evaluación y Ratificación a partir del sexto día hábil de concluido el informe de evaluación.
Se notificará al juez, jueza o fiscal en evaluación los resultados de las evaluaciones de la calidad de las decisiones, gestión del proceso, organización del trabajo y publicaciones; así como aquellas que expresamente disponga el Pleno o la Comisión. Se podrá conocer su estado de tramitación, así como acceder y obtener copias de los documentos contenidos en el expediente, sin perjuicio del derecho de acceso a la información que se ejerce conforme a ley.
Artículo 43. Componentes de la evaluación de la conducta:
La evaluación de la conducta se compone de los siguientes aspectos:
[…]
19. Información del Registro Único de Víctimas y Personas Agresoras (RUVA).
20. Otra información que el Pleno o la Comisión considere relevante.
Artículo 45. Criterios de valoración de la conducta
Se considerarán, para la valoración de la conducta, los siguientes criterios:
[…]
7. No se encuentra inscrito en REDAM, REDJUM, REDERECI, RUVA o Registro de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional.
Artículo 52. Evaluación de la calidad de las publicaciones
Para cada publicación presentada se considera lo siguiente:
1. La originalidad o la creación autónoma de la obra.
2. La calidad científica, académica o pedagógica de la obra.
3. La relevancia y pertinencia de los trabajos con las políticas en materia judicial o fiscal.
4. La contribución al desarrollo del derecho.
Cada uno de los criterios tiene el mismo peso. Las publicaciones indexadas y arbitradas pueden recibir el máximo del puntaje disponible, para lo cual se considerará la profundidad académica de los textos; es decir, si se trata de un libro, un artículo publicado en obra colectiva o en una revista indexada. El resto de las publicaciones se califica sobre la mitad del puntaje disponible. La evaluación de cada publicación incluye la verificación de no plagio a través de la aplicación del software especializado que aplique la Junta.
Artículo 53. Evaluación del desarrollo profesional
Los puntajes se otorgan conforme a los grados conseguidos y notas obtenidas en los cursos aprobados por universidades licenciadas por SUNEDU, por la Academia de la Magistratura, por organismos públicos, por universidades extranjeras y por Colegios de Abogados. En el caso de cursos organizados por los Colegios de Abogados, únicamente se tomarán en cuenta si son realizados exclusivamente por dichas entidades o en convenio con las instituciones antes descritas y de acuerdo con las equivalencias que se aprueben en los parámetros de la convocatoria.
Los jueces, juezas y fiscales deben acreditar obligatoriamente formación académica en materia de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, o derechos humanos e interculturalidad relacionada con las mujeres e integrantes del grupo familiar. Ello a través de programas, talleres o capacitaciones con un mínimo de 20 horas de duración, dictados únicamente por las entidades señaladas y en las formas indicadas en el párrafo anterior –en aplicación de lo dispuesto en el artículo 60.º numeral 16 del Texto Único Ordenado de la Ley 30364 (Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar) –.
[…]
Artículo 58. Valor de pruebas psicológicas y psicométricas
Las pruebas psicológicas y psicométricas sólo tendrán un valor referencial en la etapa de la deliberación del Pleno para efectos del pronunciamiento final de la ratificación o no ratificación del juez, jueza o fiscal.
Artículo 59. Informe de evaluación
La Comisión elabora un informe individual de evaluación en base a parámetros de valoración y puntuación previamente aprobados por el Pleno de la Junta, donde se consignan las calificaciones obtenidas en cada uno de los componentes de la evaluación.
Las conclusiones de dicho informe se publican y son notificadas al juez, jueza o fiscal evaluado(a), quien tendrán acceso al Informe Individual de Evaluación a través de la extranet de la JNJ en la oportunidad establecida en el cronograma de actividades de cada convocatoria.
[…]
Artículo 60. Observaciones
El juez, jueza o fiscal evaluado(a), de todos los niveles jerárquicos, puede formular observaciones en un plazo de cinco (5) días hábiles de haber sido notificado(a) con el informe de evaluación. Las observaciones son resueltas por el Pleno mediante resolución motivada en la misma resolución en la cual se adopta la decisión final del procedimiento.
[…]
Artículo 62. Vista pública
Corresponde la realización de una vista pública en los procedimientos de ratificación de los jueces y juezas supremos(as) del Poder Judicial, y fiscales supremos del Ministerio Público conforme a la programación realizada en la convocatoria.
Excepcionalmente, la Junta Nacional de Justicia programará una vista pública en caso el juez, jueza o fiscal de otros niveles distintos al supremo haya solicitado el uso de la palabra en su escrito de observaciones.
El informe oral podrá ser realizado de forma presencial o virtual. Los miembros del Pleno podrán formular las preguntas que estimen pertinentes.
Artículo 63. Decisión final
En base a la información de conducta e idoneidad contenida en el expediente, el Pleno procede a deliberar considerando los argumentos expuestos en los informes orales realizados de ser el caso.
En base a lo actuado, los miembros del Pleno deciden la ratificación o no ratificación del juez, jueza o fiscal evaluado(a) mediante votación nominal.
La ratificación del juez, jueza o fiscal evaluado(a) requiere del voto conforme de los dos tercios del número legal de los miembros de la Junta. En caso de no lograr el número de votos exigidos, se emite una decisión de no ratificación que se materializa en una resolución motivada y se ejecuta inmediatamente.
Contra lo resuelto por el Pleno procede recurso de reconsideración, conforme a lo previsto en el Capítulo IX del presente Reglamento.
La resolución final de ratificación o no ratificación contendrá, necesariamente, lo siguiente:
a) Datos generales del juez, jueza o fiscal
b) Cuadro esquemático de valores cualitativos de la conducta y cuantitativamente de la idoneidad
c) Apreciación interpretativa de los resultados de los valores cualitativo y cuantitativo de la conducta e idoneidad, respectivamente
d) Decisión final.
Artículo 64. Suspensión de la decisión final
Excepcionalmente, un(a) miembro(a) de la Junta Nacional de Justicia puede solicitar al Pleno que la decisión final en los procedimientos de evaluación integral y ratificación quede al voto. En dicho caso, la decisión se suspenderá si la solicitud es aprobada por la mayoría simple del número legal de los miembros de la Junta y sólo podrá sustentarse por alguna de las siguientes razones:
a) Para efectuar un mayor estudio
b) Para solicitar alguna información o documentación a entidades públicas o privadas, persona natural o jurídica.
En dicho supuesto, la reserva de la decisión se mantiene hasta que se reciba la información o documentación solicitada.
Artículo 65. Procedencia del recurso de reconsideración
El recurso de reconsideración sólo procede contra la decisión final de no ratificación adoptado por el Pleno. Será formulado por el juez, jueza o fiscal no ratificado o por su representante debidamente acreditado.
Artículo 66. Notificación
La resolución que dispone la ratificación o no ratificación, debidamente motivada, es notificada al juez, jueza o fiscal evaluado(a) y se publica en el Boletín Oficial de la Magistratura.
La resolución es puesta en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema y de la Presidencia de la Corte Superior respectiva, o del (de la) fiscal de la nación y de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores respectiva para los fines de su competencia.
El juez o fiscal no ratificado cesa en el cargo a partir del día siguiente de notificada la resolución.
Artículo 67. Plazos
El plazo para interponer el recurso de reconsideración contra la no ratificación es de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución. Este se presenta a través de medio escrito físico o virtual.
El recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la decisión.
Vencido el plazo sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración, la resolución de no ratifiación queda firme.
Artículo 69. Trámite
El Pleno de la Junta Nacional de la Justicia, con el informe de la Dirección de Evaluación y Ratificación, califica la admisibilidad del recurso. De ser admitido, el Pleno designa un miembro ponente, quien tendrá a su cargo el recurso de reconsideración y pondrá en conocimiento del mismo las razones de su ponencia dentro de los diez (10) días de haberse llevado a cabo la vista de la causa con informe oral o no.
Artículo 71. Resolución
En el caso del recurso de reconsideración contra la resolución de no ratificación, el Pleno lo resuelve mediante resolución motivada en un plazo no mayor a los treinta (30) días siguientes a la admisión del recurso, con informe oral o no.
Artículo 72. Efecto de reconsideración fundada en supuestos de no ratificación
Si se declara fundado o fundado en parte el recurso de reconsideración sobre la decisión final, el Pleno podrá resolver de plano ciertos extremos de esta o disponer que el expediente vuelva al estado en que se produjo la nulidad, irregularidad o vicio a fin de continuar con el proceso.
[…]
Artículo segundo. Modificar la Primera Disposición Complementaria, Final y Transitoria del Reglamento de Procedimiento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces y Juezas del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución 260-2020 JNJ y sus modificatorias, en los siguientes términos:
La JNJ –oportunamente y en forma progresiva– requerirá a todos los jueces, juezas y fiscales titulares no convocados a procedimientos de ratificación, lo siguiente: i) las muestras correspondientes para evaluar la calidad argumentativa de decisiones y la gestión de los procesos, y ii) los informes de administración y organización del trabajo, de los años anteriores al 2018, en los casos que corresponda y en función de los años de ejercicio que cumplan a la fecha del requerimiento, desde su ingreso a la carrera judicial o fiscal, última ratificación o ascenso.
Artículo tercero. Incorporar las siguientes disposiciones (octava y novena) a las Disposiciones Complementarias, Finales y Transitorias del Reglamento de Procedimiento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces y Juezas del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público:
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, FINALES Y TRANSITORIAS
[…]
Octava. Mientras no se termine con la implementación del expediente electrónico, la documentación contenida en el procedimiento de evaluación integral y ratificación se digitalizará.
Los expedientes digitalizados y/o electrónicos concluidos serán remitidos al Área de Registro Funcional para su custodia.
Novena. Respecto a los procedimientos de evaluación integral y ratificación suspendidos desde el 28 de julio de 2018, por mandato de la Ley 30833, se dispone lo siguiente:
a) Los procedimientos suspendidos que registran acuerdo de ratificación pendientes de resolución –por encontrarse bajo la competencia de la Comisión de Procedimientos de Revisión Especial de Nombramientos, Ratificaciones, Evaluaciones y Procedimientos Disciplinarios efectuados por los exconsejeros del Consejo Nacional de la Magistratura removidos por el Congreso de la República– continuarán con su trámite ante esa Comisión según su estado; y devueltos que sean a la Comisión de Evaluación y Ratificación, se adecuarán a las normas previstas en el presente Reglamento conforme corresponda, siempre y cuando, los jueces, juezas y fiscales se encuentren en actividad.
b) Los procedimientos suspendidos:
b.1 Pendientes de entrevista,
b.2 Por haberse declarado fundado en parte el recurso impugnatorio contra la no ratificación y ordenarse nueva entrevista, y
b.3 Pendientes con recurso impugnatorio contra la no ratificación, Por encontrarse bajo la competencia de la Comisión de Evaluación y Ratificación continuarán con su trámite ante esa Comisión según su estado, se adecuarán a las normas previstas en el presente Reglamento conforme corresponda, siempre y cuando, los jueces, juezas y fiscales se encuentren en actividad. En el marco del principio de inmediación, el Pleno podrá disponer la vista pública o a pedido de los jueces, juezas o fiscales, en los casos establecidos en los literales b.1, b.2 y b.3.
Artículo cuarto. Derogar el artículo 61, así como la Segunda Disposición Complementaria, Final y Transitoria y el segundo párrafo de la Tercera Disposición Complementaria, Final y Transitoria del Reglamento de Procedimiento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces y Juezas del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público.
Artículo quinto. Aprobar el Texto Único Ordenado del Reglamento de Procedimiento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces y Juezas del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público que consta de nueve (9) capítulos, setenta y tres (73) artículos, y ocho (8) disposiciones complementarias, finales y transitorias.
Artículo sexto. Lo dispuesto en la presente resolución rige desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano y en el Boletín Oficial de la Magistratura (BOM) y se aplica para los procedimientos de evaluación integral y ratificación que se convoquen a partir de su vigencia, los que se encuentren en trámite y los que se reinicien desde la etapa en que quedaron suspendidos señalados en los literales a) y b) de la novena disposición complementaria, final y transitoria. En el caso de los procedimientos en trámite de la Convocatoria N.º 001-2021-RATIFICACIÓN/JNJ continuarán bajo la vigencia del Reglamento aprobado por Resolución N.º 260-2020-JNJ y sus modificatorias.
Regístrese, comuníquese y publíquese
IMELDA JULIA TUMIALÁN PINTO
Presidenta
Junta Nacional de Justicia
TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN INTEGRAL Y RATIFICACIÓN DE JUECES Y JUEZAS DEL PODER JUDICIAL Y FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto del reglamento
El presente reglamento tiene por objeto regular el procedimiento de evaluación integral y ratificación de los jueces, juezas y fiscales a cargo de la Junta Nacional de Justicia.
Artículo 2. Finalidad del procedimiento
La finalidad del procedimiento de evaluación integral y ratificación es fortalecer y mejorar el sistema de administración de justicia promoviendo un servicio público de justicia independiente, imparcial, idóneo, predecible, confiable, eficiente, transparente y libre de corrupción; asegurando el mantenimiento de las capacidades y cualidades personales y profesionales que garanticen el correcto ejercicio de las funciones fiscales y judiciales involucradas en tal procedimiento.
Para dicho propósito, la Junta Nacional de Justicia, en el marco de un proceso de rendición de cuentas, evalúa con objetividad la conducta, idoneidad y la capacidad de dirección y gestión de despachos a cargo de los jueces, juezas y fiscales cada siete (7) años para decidir su ratificación o no en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 3. Naturaleza del procedimiento
El procedimiento de evaluación integral y ratificación es distinto e independiente del procedimiento de naturaleza disciplinaria.
Las posibles faltas disciplinarias que se verifiquen en el procedimiento de ratificación, o que ocurran en el mismo, que requieran de procedimiento independiente para el esclarecimiento de los hechos, actuación de pruebas y otros para la absolución y/o la imposición de la sanción disciplinaria correspondiente, de ser el caso, sin perjuicio del efecto sobre la calificación del parámetro evaluado, deben ser reconducidas al órgano competente y al procedimiento pertinente para su análisis y eventual sanción.
Artículo 4. Alcance del reglamento
Están sujetos al procedimiento de evaluación integral y ratificación los jueces, juezas y fiscales titulares de todos los niveles del sistema de justicia. Sólo están excluidos(as) aquellos(as) que provienen de elección popular o aquellos(as) sobre quienes, habiendo sido convocados(as), ha operado alguno de los supuestos de terminación de la carrera.
Artículo 5. Efectos del procedimiento
El procedimiento culmina con una resolución del Pleno de la Junta Nacional de Justicia sobre la ratificación o no ratificación. El primer supuesto determina la continuidad en el cargo; mientras que el segundo, produce el cese inmediato del juez, jueza o fiscal.
Artículo 6. Principios rectores que rigen el procedimiento.
Durante el desarrollo del procedimiento de ratificación se deben observar los siguientes principios:
1. Supremacía constitucional. La Constitución es la norma jurídica fundante de todo el ordenamiento jurídico nacional y prima sobre cualquier otra norma de rango inferior, la que debe ser interpretada conforme a los principios y valores contenidos en el ordenamiento constitucional.
2 . Permanencia en el servicio. La Junta Nacional de Justicia será muy respetuosa de la garantía constitucional de la permanencia en el servicio en la medida que los jueces, juezas y fiscales observen conducta e idoneidad propias de su función y niveles óptimos de gestión judicial y/o fiscal.
3 . Legalidad y objetividad. La Junta Nacional de Justicia debe conducirse con respeto a la ley y al derecho dentro de las facultades que le estén atribuidas. Las evaluaciones deben efectuarse con objetividad y en estricta sujeción a los componentes de la evaluación previamente establecidos por ley.
4 . Eficacia y eficiencia. Las evaluaciones se realizan con base en los resultados y metas del desempeño de jueces, juezas y fiscales; y la idoneidad en el uso de los recursos, organización y procedimientos.
5 . Imparcialidad. El ejercicio de las funciones desarrolladas en el presente reglamento debe sustentarse en parámetros objetivos observando las normas sobre conflicto de interés.
6 . Impulso de oficio. La Junta Nacional de Justicia dirige e impulsa de oficio el procedimiento y ordena la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para su finalidad.
7 . Transparencia y publicidad. El procedimiento está sujeto a los principios de máxima transparencia y publicidad, desde su convocatoria hasta la decisión final, incluyendo las reconsideraciones, si fuera el caso. La Junta Nacional de Justicia debe hacer pública, de manera proactiva, oportuna, completa y accesible, toda la información y documentación que solicite, obtenga o produzca con ocasión del procedimiento, con excepción de aquella que afecte la privacidad.
Todas las actividades y disposiciones del presente procedimiento se difunden vía la página web institucional, así como a través de tecnologías de la información con la finalidad de lograr la mayor accesibilidad y participación ciudadana posible. Toda información que genere o custodie la Junta Nacional de Justicia tiene carácter público y es accesible al conocimiento de toda persona natural o jurídica, salvo las excepciones establecidas por ley.
8 . Participación ciudadana. Se promueve activamente el involucramiento y la participación responsable de los ciudadanos y ciudadanas en el procedimiento con el propósito de contribuir a los fines que se persiguen.
9 . Principio de igualdad y no discriminación. Está proscrita la discriminación por razón de origen, edad, raza, sexo, orientación sexual, identidad de género, idioma, religión, opinión, condición económica, discapacidad o de cualquiera otra índole.
En todas las etapas del procedimiento se aplicarán los ajustes razonables, necesarios y adecuados, cuando se requiera en un caso particular para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio de sus derechos en igualdad de condiciones. La Junta Nacional de Justicia actúa aplicando un enfoque intercultural adaptando sus procedimientos en función a las características geográficas, ambientales, socioeconómicas, lingüísticas y culturales de los jueces, juezas y fiscales.
10 . Verdad material. La Junta Nacional de Justicia podrá verificar plenamente los hechos e informaciones que sirven de fuente para sus decisiones, para lo cual puede recabar información que considere necesaria para verificar o desvirtuar la verdad documental que se le hubiere presentado.
11 . Razonabilidad y proporcionalidad. Las decisiones de la Junta Nacional de Justicia deben adoptarse manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que debe tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.
12 . Debido procedimiento. Se deben respetar las garantías del debido proceso durante la tramitación del procedimiento, tales como:
12.1. Procedimiento preestablecido. El procedimiento debe seguirse de acuerdo con lo previsto por el marco normativo vigente.
12.2. Contradicción. Los jueces, juezas y fiscales tienen derecho de acceder al expediente, absolver las observaciones, exponer sus argumentos, ofrecer pruebas, solicitar el uso de la palabra, contradecir e impugnar todo cuando corresponda de acuerdo con la ley y el presente reglamento.
12.3. Motivación y justificación de las resoluciones. Toda decisión adoptada en el procedimiento deberá expresar de forma clara las normas jurídicas y los fundamentos de hecho y razones jurídicas que la sustentan, así como tomar en cuenta las actuaciones del procedimiento. De este modo, las decisiones deben estar debidamente fundamentadas con la argumentación basada en hechos, motivos y normas.
La observancia de las garantías para un procedimiento justo y debido de evaluación y ratificación no excluye la aplicación de otros principios del derecho constitucional, del derecho internacional, de los derechos humanos o del derecho administrativo general que resulten pertinentes.
El Pleno respeta las calificaciones que se otorguen en las diferentes etapas del procedimiento; no obstante, esas no son vinculantes. Asimismo, respeta la plena autonomía de la Junta Nacional de Justicia y resuelve con objetividad motivando sus decisiones. (Artículo modificado por el Artículo Primero de la Resolución N.º 447-2023-JNJ)
Artículo 7. Hechos y situaciones no previstos
Los hechos y situaciones de relevancia jurídica para el proceso de evaluación y ratificación no previstos en el presente reglamento son resueltos por el Pleno de la Junta Nacional de Justicia aplicando los principios generales del derecho.
Artículo 8. Etapas del procedimiento de evaluación y ratificación
El procedimiento de ratificación se divide en las siguientes etapas:
a) Fase de la convocatoria.
b) Fase del apersonamiento.
c) Fase de la evaluación.
d) Fase de la decisión.
Artículo 9. La Autoridad de la Junta Nacional de Justicia en el procedimiento
En el procedimiento de evaluación integral y ratificación, la Junta Nacional de Justicia actúa a través de las siguientes instancias:
1. El Pleno de la Junta Nacional de Justicia. Constituido por los miembros del Pleno, quienes adoptan la decisión final en los procedimientos de evaluación integral y ratificación y otros de su competencia.
2. La Comisión Permanente de Evaluación y Ratificación. Integrada por tres miembros de la Junta Nacional de Justicia, quienes organizan, impulsan y supervisan el ejercicio de la potestad de evaluación integral y ratificación conforme a lo previsto en el presente reglamento.
3. Miembro ponente. Miembro del Pleno a cargo de analizar el expediente del procedimiento y el recurso de reconsideración en las situaciones previstas en el presente reglamento. Participa en la decisión.
4. La Dirección de Evaluación y Ratificación. Brinda soporte técnico, jurídico y administrativo en todos los aspectos del trámite del procedimiento. (Artículo modificado por el Artículo Primero de la Resolución N.º 447-2023-JNJ)
Artículo 10. Abstención
Los miembros de la Junta Nacional de Justicia incursos en alguna situación de conflicto de interés establecida por ley, o cualquier otro motivo que perturbe el razonable ejercicio de su función, deben informarlo al Pleno en cuanto sea advertido e inhibirse o abstenerse, según corresponda, de participar en la decisión o procedimiento a que haya lugar.
Estas situaciones o causales pueden también ser informadas al Pleno, en cualquier etapa del procedimiento, por el resto de los miembros, por la persona sometida al procedimiento o por terceros, brindando en este último caso, la información señalada en los artículos 30.º y 32.º del presente reglamento, dentro del plazo establecido en el artículo 31.º.
El Pleno de la Junta Nacional de Justicia resuelve en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de advertida la situación por mayoría simple de sus miembros, mediante resolución inimpugnable, debidamente motivada y basada en una causa objetiva, razonable y proporcional. El incidente no suspende el trámite del procedimiento.
CAPÍTULO II
CONVOCATORIA
Artículo 11. Cómputo del plazo para la convocatoria
La Junta Nacional de Justicia convoca al procedimiento a los jueces, juezas y fiscales titulares que cumplen siete (7) años en el ejercicio de las funciones desde la fecha de ingreso a la carrera judicial o fiscal, desde su último ascenso al cargo inmediato superior o desde su última ratificación. En el caso de quienes hayan sido cesados(as) por cualquier motivo y luego reincorporados(as) al Poder Judicial o al Ministerio Público, se excluye del cómputo el periodo de cese.
Las medidas disciplinarias de suspensión y las medidas cautelares de suspensión preventiva en el cargo no interrumpen el cómputo del plazo antes indicado.
La convocatoria al procedimiento se realiza en el cargo titular en el que ha sido nombrado(a). En caso de estar desempeñando provisionalmente otro cargo de la carrera o haber ejercido la función especial y temporal en la justicia electoral, dichas labores se toman en cuenta para efectos de la evaluación.
Artículo 12. Convocatoria y cronograma de actividades
La Comisión Permanente de Evaluación y Ratificación elabora el proyecto de convocatoria y cronograma de actividades y lo eleva al Pleno para su aprobación.
Artículo 13. Contenido de la convocatoria
La convocatoria al procedimiento contiene la siguiente información:
1. Apellidos, nombres y número del documento nacional de identidad de los jueces, juezas y fiscales convocados(as).
2. El cargo titular conforme a su título de nombramiento.
3. El detalle de la documentación que deben registrar los(as) convocados(as) en el portal electrónico de la Junta Nacional de Justicia.
4. La convocatoria a participación ciudadana.
5. El cronograma de actividades a desarrollar en el procedimiento.
6. El instructivo correspondiente a la convocatoria.
7. Otra información relevante que decida incorporar la Comisión.
Artículo 14. Publicación y notificación
La convocatoria se publica en el Boletín Oficial de la Magistratura. Constituye el medio de notificación de todos(as) los(as) convocados(as).
La Presidencia de la Junta Nacional de Justicia comunica la convocatoria a los(as) titulares del Poder Judicial y del Ministerio Público para los fines de su competencia.
CAPÍTULO III
APERSONAMIENTO E INFORMACIÓN REQUERIDA PARA LA EVALUACIÓN
Artículo 15. Requerimiento de información permanente
Los jueces, juezas y fiscales convocados deberán apersonarse al procedimiento a través de la Ficha Única del Magistrado que obra en el extranet de la JNJ. Se tendrá en cuenta la información proporcionada conforme a la Ley N.º 30155 y su Reglamento para el procedimiento de evaluación integral y ratificación, y para el trámite ante la Contraloría General de la República sobre la Declaración Jurada de Intereses de Carácter Preventivo previsto en el Reglamento de la Ley N.º 31227. (Artículo modificado por el Artículo Primero de la Resolución N.º 447-2023-JNJ)
Artículo 16. Actualización permanente
La Junta Nacional de Justicia pone a disposición de los jueces, juezas y fiscales la ficha única accesible desde la extranet con la finalidad de que puedan actualizar constantemente su información. Esa información tiene carácter de declaración jurada bajo responsabilidad administrativa, civil y penal.
Artículo 17. Presentación de muestras anuales para la evaluación de la calidad argumentativa de las decisiones
Los jueces, juezas y fiscales bajo el alcance del presente reglamento deben remitir anualmente, a través de la ficha única accesible desde la extranet de la Junta Nacional de Justicia, muestras digitalizadas de las copias certificadas de una (1) decisión emitida en el ejercicio de la función, por cada año, durante los seis primeros años del periodo de ratificación, y dos (2) decisiones en el séptimo año del periodo de ratificación, haciendo un total de ocho (8) decisiones por todo el periodo a evaluar.
En aquellos casos en que el periodo de evaluación supere los siete (7) años, presentarán copias certificadas de una (1) decisión por cada año, haciendo un total de ocho (8) muestras. La octava decisión, en estos casos, corresponderá siempre al último año materia de evaluación. Estas decisiones deben ser distintas a aquellas presentadas en las convocatorias de selección y nombramiento en que hubiesen participado.
Esta información anual debe ser remitida dentro de los tres (3) primeros meses del año siguiente al que corresponde la muestra. Una vez remitidas las muestras no pueden ser reemplazadas por otras, por lo que estas últimas se tendrán por no presentadas.
Las decisiones que remitan los jueces y las juezas deben corresponder a sentencias definitivas sobre procesos a su cargo o autos que se pronuncien sobre medidas cautelares, medidas de protección o de coerción procesal o sobre medidas restrictivas de derechos, así como autos motivados de sobreseimiento o que resuelvan excepciones, cuestiones previas o cuestiones prejudiciales. Quienes actúen como integrantes de un colegiado deben presentar decisiones en las que hayan participado en calidad de ponentes con la certificación correspondiente.
Las decisiones que remitan los y las fiscales deben corresponder a disposiciones, requerimientos y conclusiones, formalización de denuncias y denegatoria, sobreseimiento, medios impugnatorios, dictámenes, acusaciones fiscales, actas, informes, opiniones, donde conste la certificación de su autoría.
Los y las fiscales adjuntos pueden presentar los proyectos de disposiciones, requerimientos y conclusiones, formalización de denuncias y denegatoria, sobreseimiento, medios impugnatorios, dictámenes, acusaciones fiscales, actas, informes, opiniones u otros actos funcionales que hubiesen realizado, acompañados de la constancia emitida por el(la) titular que certifique su autoría. Estas muestras no pueden ser presentadas por el/la titular que certifica la autoría en futuros procedimientos.
En los casos en que las decisiones no estuvieran sustentadas por escrito, además de acompañar el medio técnico que lo respalde con la certificación respectiva del/la funcionario(a) competente, debe adjuntar una transcripción bajo declaración jurada.
No se toman en cuenta aquellas decisiones que no correspondan al ejercicio de la función jurisdiccional o fiscal, a excepción de aquellos jueces, juezas o fiscales que ejercen exclusivamente la función contralora, quienes pueden presentar informes sobre casos disciplinarios, actas de visitas ordinarias o extraordinarias en las que intervengan, que contengan una motivación susceptible de ser calificada y donde se precise la certificación de su autoría.
El(la) presidente(a) del Poder Judicial, el(la) fiscal de la nación, los(las) integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, los(las) presidentes(as) de las Cortes Superiores, los(las) presidentes(as) de colegiados de competencia nacional, los(las) presidentes(as) de juntas de fiscales superiores, fiscales superiores coordinadores nacionales especializados, así como los(las) integrantes de órganos electorales, pueden presentar resoluciones o informes que emitan en el ejercicio de dicha función o en caso de decisión colegiada, cuando actúan como ponentes o hayan emitido un voto individual, que contenga una motivación susceptible de ser calificada y donde se precise la certificación de su autoría o se constate la misma.
Es responsabilidad del juez, jueza o fiscal presentar decisiones que se encuentren completas y legibles, evitando la superposición de sellos, firmas u otros que impidan la valoración integral del documento. En caso las decisiones no reúnan esas condiciones, se tendrán por no presentadas.
En el caso de decisiones expedidas en investigaciones o procesos que por su naturaleza son reservadas, y siempre que durante ese año no existan otras decisiones, se debe reemplazar estas muestras con decisiones de otros años expedidas dentro del periodo de evaluación, debiendo adjuntar una declaración jurada en el sentido que durante ese año no expidió otras decisiones, así como una constancia del coordinador(a) o responsable de tales investigaciones o procesos respecto a la naturaleza reservada de estos.
Artículo 18. Presentación de muestras anuales para la evaluación de la gestión de los procesos
Los jueces, juezas y fiscales bajo el alcance del presente reglamento deben remitir anualmente –a través de la ficha única accesible desde la extranet de la Junta Nacional de Justicia– muestras digitalizadas de copias certificadas de las piezas principales de un (1) expediente físico o virtual por cada año, o carpeta fiscal física o virtual si las actuaciones no están contenidas en un expediente u otros actos análogos, según corresponda; y hasta un total de seis (6) muestras relativas a procesos judiciales, investigaciones o procedimientos disciplinarios, cuando hayan laborado en órganos de control disciplinario, y carpetas fiscales u otros actos análogos, según corresponda, a fin de evaluar la gestión de estos.
La muestra debe corresponder a la parte de los procesos en cuyo desarrollo tengan participación. En caso contrario, la muestra no será considerada para la evaluación respectiva.
En el caso de expedientes o carpetas fiscales que por su naturaleza son reservados, y siempre que durante ese año no existan otros expedientes o carpetas fiscales, se debe reemplazar estas muestras con expedientes o carpetas fiscales de otros años dentro del periodo de evaluación. Para ello, se debe adjuntar una declaración jurada que indique que durante ese año no conoció o tramitó otros expedientes o carpetas fiscales; así como una constancia del(la) coordinador(a) o responsable de tales investigaciones o procesos respecto a la naturaleza reservada de estos.
Esta información anual debe ser remitida dentro de los tres (3) primeros meses del año siguiente al que corresponde la muestra. Una vez remitidas las muestras no pueden ser reemplazadas por otras, por lo que estas últimas se tendrán por no presentadas.
En el caso que durante el periodo de evaluación haya ejercido la Presidencia de Corte Superior o de Junta de Fiscales Superiores, o cualquier otro cargo de gestión, debe remitir su plan de trabajo, metas establecidas y objetivos logrados durante su gestión. (Artículo modificado por el Artículo Primero de la Resolución N.º 447-2023-JNJ)
Artículo 19. Presentación de informes anuales para la evaluación de la organización del trabajo
Los jueces, juezas y fiscales bajo el alcance del presente reglamento deben remitir anualmente, a través de la ficha única accesible desde la extranet de la Junta Nacional de Justicia, los informes ejecutivos anuales referidos a la dirección, gestión y organización del trabajo.
Esta información anual debe ser remitida dentro de los tres (3) primeros meses del año siguiente al que corresponde el informe. Una vez remitido el informe no puede ser reemplazado por otro, por lo que este último se tendrá por no presentado.
Artículo 20. Apersonamiento e información que debe presentar el juez, jueza o fiscal convocado(a)
Los jueces, juezas y fiscales convocados(as) deben remitir –a través de la ficha única accesible desde la extranet de la Junta Nacional de Justicia y en el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria– la documentación que se indica:
1. Formato de información curricular previamente aprobado por la Comisión Permanente de Evaluación y Ratificación, que se encuentra a disposición en la aplicación “Ficha única”, accesible desde la extranet de la Junta Nacional de Justicia. La información consignada en dicho formato tiene el carácter de declaración jurada bajo responsabilidad administrativa, civil y penal. Se debe indicar correo electrónico que generará la casilla electrónica para efectuar las notificaciones.
2. Los libros, capítulos de libros, publicaciones realizadas en revistas especializadas en derecho y ponencias en materia jurídica efectuadas durante el periodo de evaluación. Se debe adjuntar una declaración jurada de autoría y publicación.
Sobre los trabajos académicos, se valorará su relevancia jurídica, nivel de aporte al derecho nacional y su valor crítico. Su apreciación será efectuada en el marco del ejercicio del derecho a la libertad de expresión y opinión.
Asimismo, se deben adjuntar los archivos digitales en formato PDF-OCR (Optical Character Recognition o con reconocimiento óptico de caracteres). De tratarse de un artículo que fue publicado en una revista que se encontraba al momento de la publicación indexada, se debe indicar el INDEX o base de datos correspondiente (Scopus, Scielo, Latindex u otra).
Ello se acredita con la presentación del contenido del ejemplar físico escaneado y de las partes pertinentes que permitan determinar que se trata de una revista indexada especializada, o un libro, y que cuenta con un comité editorial. De no cumplir con lo establecido, no es objeto de calificación.
El ejemplar del libro debe contar con cubierta, depósito legal, número de edición, editorial, introducción, índice y documentación que sustente un tiraje no menor de 500 ejemplares. Se admiten también libros virtuales con las mismas exigencias, que tengan un reconocimiento institucional y que estén bajo un enlace de dominio público.
No se otorga puntaje a los empastados, copias empastadas, machotes, anillados o ediciones posteriores de una misma publicación.
3. Copia simple de las constancias o certificados que acrediten su participación, dentro del periodo de evaluación, en cursos de capacitación o especialización (con la calificación correspondiente detallando los estudios realizados y el número de horas) organizados exclusivamente por la Academia de la Magistratura, universidades licenciadas por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), universidades extranjeras, organismos públicos o Colegios de Abogados de acuerdo con las equivalencias que se aprueben en los parámetros de la convocatoria.
En el caso de cursos organizados por los Colegios de Abogados, únicamente se tomarán en cuenta si son realizados por dichas entidades o en convenio con las instituciones antes descritas.
Asimismo, deben acreditar su formación académica en materia de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, derechos humanos e interculturalidad relacionada con las mujeres e integrantes del grupo familiar.
4. Información, de ser el caso, respecto de alguna situación de conflicto de interés de los/las miembros de la Junta Nacional de Justicia que sea de su conocimiento.
5. Cualquier otra información que considere pertinente para el procedimiento.
6. Salvo que la Junta Nacional de Justicia o la Comisión decida solicitarla, no se admite la presentación de documentación fuera de plazo.
El procedimiento se llevará a cabo con la información a la que se haya podido acceder, valorando la conducta del (la) convocado(a). (Artículo modificado por el Artículo Primero de la Resolución N.º 447-2023-JNJ)
Artículo 21. Muestras del Poder Judicial y el Ministerio Público para establecer la calidad de las decisiones y la gestión de los procesos judiciales
La Junta Nacional de Justicia con la colaboración del Poder Judicial, del Ministerio Público y de los jueces, juezas y fiscales –de ser el caso–, a través del sistema informático o directamente en los despachos o con algún otro método adecuado que se determine, toma muestras aleatorias de las sentencias, dictámenes, expedientes, carpetas fiscales, disposiciones, requerimientos, conclusiones, formalización de denuncias y denegatoria, sobreseimiento, medios impugnatorios, acusaciones fiscales, actas, informes, entre otros actos judiciales o fiscales –según corresponda– de los jueces, juezas y fiscales.
Estas muestras deben ser distintas a los proporcionadas por los(las) convocados(as) respetando los parámetros establecidos en los artículos 17 y 18 del presente reglamento. Todo ello hace un total de ocho (8) decisiones y seis (6) expedientes que se sumarán a las muestras proporcionadas por los(las) convocados(as) para la evaluación. (Artículo modificado por el Artículo Primero de la Resolución N.º 447 -2023-JNJ)
Artículo 22. Información requerida del Poder Judicial para la evaluación de celeridad y rendimiento
La Junta Nacional de Justicia solicita al Poder Judicial y/o al magistrado en evaluación que remita en el plazo de quince (15) días contados a partir del requerimiento, vía la extranet de la Junta Nacional de Justicia, informes actualizados sobre los jueces y las juezas sobre lo siguiente:
1. El número de procesos ingresados al despacho del juez y jueza evaluado(a), ya sea porque se iniciaron o porque deben continuar el trámite que comenzó en otro despacho.
2. El número de procesos no concluidos que no se encontraban en trámite desde el período anterior y que fueron reactivados.
3. El número de procesos en trámite.
4. El número de procesos concluidos, ya sea con pronunciamiento sobre el fondo o por abandono, desistimiento, formas alternativas de solución de conflictos o por vicios de forma.
5. El número de autos y sentencias definitivas emitidos en el período a evaluar.
6. El número de procesos cuyo trámite se encuentre suspendido por recurso interpuesto ante instancia superior en los últimos seis (6) meses.
7. El número de los procesos enviados a otros jueces o juezas para que continúen el trámite.
8. El número de procesos devueltos a la instancia por el superior, por no haberse admitido el recurso correspondiente o porque se ha resuelto un incidente.
9. El número de audiencias y diligencias realizadas.
10. El número de veces que la expedición de una sentencia o una diligencia se difirieron injustificadamente.
11. El número de audiencias frustradas por decisión del juez o la jueza.
12. El número de procesos considerados de especial complejidad. (Artículo modificado por el Artículo Primero de la Resolución N.º 447-2023-JNJ)
Artículo 23. Información requerida al Ministerio Público para la evaluación de celeridad y rendimiento
La Junta Nacional de Justicia solicita al Ministerio Público y/o al fiscal en evaluación que remita en el plazo de quince (15) días contados a partir del requerimiento, vía la extranet de la Junta Nacional de Justicia, informes actualizados sobre los y las fiscales sobre lo siguiente:
1. El número de casos que ha conocido.
2. El número de casos no concluidos que no se encontraban en trámite desde el periodo anterior y que fueron reactivados.
3. El número de denuncias con investigaciones concluidas con formulación de denuncia fiscal.
4. El número de medios impugnatorios emitidos en el periodo a evaluar.
5. El número de los casos enviados a otros(as) fiscales para que ellos(as) continúen el trámite.
6. El número de diligencias realizadas.
7. El número de veces que la expedición de un dictamen, pronunciamiento, disposición, informe, requerimiento, acusación o una diligencia se difirió injustificadamente.
8. El número de audiencias frustradas por no encontrarse presente injustificadamente en la actividad judicial.
9. El número de investigaciones consideradas de especial complejidad. (Artículo modificado por el Artículo Primero de la Resolución N.º 447-2023-JNJ)
Artículo 24. Información requerida de la Academia de la Magistratura
La Junta Nacional de Justicia solicita a la Academia de la Magistratura que remita en el plazo de quince (15) días contados a partir del requerimiento, vía la extranet de la Junta Nacional de Justicia, el registro con la relación de cursos de capacitación y especialización que hubieran cursado los jueces, juezas y fiscales convocados(as) durante el periodo de evaluación. Se deben indicar fechas, horas lectivas, modalidad, condición y calificaciones obtenidas. (Artículo modificado por el Artículo Primero de la Resolución N.º 447-2023-JNJ)
Artículo 25. Información requerida de otras entidades públicas y privadas
Todo organismo e institución pública o privada, persona natural o jurídica, deberán remitir a la Junta Nacional de Justicia, en el plazo de quince (15) días naturales, la información que la Junta Nacional de Justicia solicite para el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, de acuerdo con el artículo 50.º de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, concordante con el artículo 142 y siguientes del TUO de la Ley 27444.
Artículo 26. Informe anual al Congreso de la República
Sin perjuicio de instar a que se hagan efectivas las responsabilidades que correspondan, la Junta Nacional de Justicia incluye en su informe anual al Congreso de la República a las autoridades o entidades públicas que hayan incumplido su deber de colaboración.
Artículo 27. Visitas
El Pleno puede disponer la realización de visitas a los jueces, juezas y fiscales de los distritos judiciales y fiscales del país para valorar la realidad y las condiciones de productividad en las que estos desempeñan sus funciones, para recoger información directa que permita corroborar la información presentada en el procedimiento y, en general, para el adecuado cumplimiento de las funciones de la Junta Nacional de Justicia. Estas visitas podrán ser inopinadas.
Artículo 28. Observaciones de la ciudadanía
Las observaciones procedentes del ejercicio responsable de la participación ciudadana, que respeten lo señalado en el capítulo IV del presente reglamento, podrían incorporarse a las muestras para la evaluación en los aspectos que resulten pertinentes.
CAPÍTULO IV
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 29. Participación ciudadana
Durante el desarrollo del procedimiento, cualquier persona, las entidades públicas o privadas, sin necesidad de invocar interés, se encuentran habilitadas para:
1. Constituirse al lugar donde se realicen las vistas públicas de los procedimientos.
2. Poner en conocimiento de la Junta Nacional de Justicia las observaciones que tengan relación con la conducta e idoneidad de los jueces, juezas o fiscales evaluados.
3. Informar de situaciones de conflicto de interés que se tramitan conforme al artículo 10 del presente reglamento.
Artículo 30. Información que proviene del ejercicio responsable de la ciudadanía
Toda información que se presente a partir del ejercicio responsable de la ciudadanía debe referirse a aspectos pertinentes y relevantes para el ejercicio de las funciones de la Junta Nacional de Justicia en materia de la evaluación integral y ratificación.
No se admiten simples expresiones de apoyo o insatisfacción sin un mínimo de verosimilitud fáctica y jurídica, ni aquellas que se refieran a hechos fuera del periodo de evaluación o a materias que no son de competencia de la Junta.
Artículo 31. Plazo
La información que provenga del ejercicio responsable de la ciudadanía se presenta dentro de los treinta (30) días calendario de publicada la convocatoria. (Artículo modificado por el Artículo Primero de la Resolución N.º 447-2023-JNJ)
Artículo 32. Formas de presentación de la información que proviene del ejercicio responsable de la ciudadanía
La información que proviene del ejercicio responsable de la ciudadanía debe presentarse a través del formulario virtual previsto para estos efectos en la página web institucional de la Junta Nacional de Justicia o por escrito en su sede.
Para su presentación no se exige firma de abogado ni pago de tasa, pero debe cumplirse con los siguientes requisitos:
1. Nombres y apellidos completos de quien la presenta o, de ser el caso, su apoderado(a).
Si se trata de una persona jurídica, se hará a través de su representante legal. Los(las) apoderados(as) de las personas naturales acreditan sus facultades a través de carta poder simple con firma de la persona a quien representan. En el caso de las personas jurídicas, los(las) representantes acreditan sus facultades mediante copia simple de la escritura donde obra el poder.
Si la información se presenta por una pluralidad de ciudadanos, se debe consignar los datos de identificación de cada uno(a) de ellos(as).
2. Número del Documento Nacional de Identidad de las personas naturales, documento de identificación correspondiente de ser extranjero(a) o número del Registro Único de Contribuyentes de las personas jurídicas.
3. Correo electrónico que generará la casilla electrónica para efectuar las notificaciones. Si la información se presenta por una pluralidad de ciudadanos, se debe señalar un correo electrónico común. La información que se presenta debe indicar con claridad la identidad del juez, jueza o fiscal.
4. La información que se presenta debe contener un mínimo de fundamento sobre los hechos en relación con la conducta e idoneidad del juez, jueza o fiscal.
5. Copia de los documentos que se pongan a consideración. De no tenerlos en su poder, se deben precisar los datos que puedan identificarlos y la dependencia donde se encuentren. En este último supuesto, la Junta está obligada a solicitarlos.
6. Lugar, fecha y firma. De no saber firmar o tener impedimento físico, debe consignar su huella dactilar. (Artículo modificado por el Artículo Primero de la Resolución N.º 447-2023-JNJ)
Artículo 33. Reserva de identidad
A solicitud de quien presenta la información, se garantizará la absoluta reserva de la identidad. La opción está contenida en el formulario virtual y no requiere de expresión de causa. La infracción por negligencia a esta exigencia de reserva es sancionada como una falta administrativa disciplinaria en el régimen que corresponda aplicar.
Artículo 34. Calificación
La Comisión Permanente de Evaluación y Ratificación verifica el cumplimiento de los requisitos de la información ciudadana con el informe de la Dirección de Evaluación y Ratificación y la califica. (Artículo modificado por el Artículo Primero de la Resolución N.º 447-2023-JNJ)
Artículo 35. Improcedencia y reconducción
Ante la omisión de cualquiera de los requisitos exigidos para la presentación de la información ciudadana, la Comisión Permanente de Evaluación y Ratificación declarará improcedente la participación ciudadana.
La resolución que declara improcedente la participación ciudadana es inimpugnable y no se admite información sobre participación ciudadana fuera del plazo establecido salvo disposición contraria.
Si de la revisión de la información se constata que esta no está referida a aspectos comprendidos por el procedimiento de evaluación integral y ratificación, pero que podría tener relevancia para algún otro procedimiento a cargo de la Junta Nacional de Justicia, se reconducirá al procedimiento y órgano pertinente para su calificación. (Artículo modificado por el Artículo Primero de la Resolución N.º 447-2023-JNJ)
Artículo 36. Descargos, observaciones u oposiciones
El juez, jueza o fiscal será notificado con la información ciudadana que le concierna, pudiendo presentar sus descargos, observaciones u oposiciones a través de medio escrito o electrónico dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Artículo 37. Resolución
Con el descargo y oposición del juez, jueza o fiscal, o sin él, la Comisión incorpora la información ciudadana al expediente y al informe de evaluación para que sea tomada en cuenta por el Pleno en la decisión en los casos que corresponda.
CAPÍTULO V
PROCEDIMIENTO Y EXPEDIENTE
Artículo 38. Inicio del procedimiento
El procedimiento se inicia a los cinco (5) días hábiles siguientes de la publicación de la convocatoria salvo disposición del Pleno o de la Comisión. (Artículo modificado por el Artículo Primero de la Resolución N.º 447-2023-JNJ)
Artículo 39. Suspensión
Cuando un juez, jueza o fiscal sometido(a) al procedimiento de ratificación registre uno o varios procedimientos disciplinarios paralelos ante la Junta Nacional de Justicia, se suspenderá el procedimiento de evaluación integral y ratificación si se incurre en los siguientes casos:
a) Procedimientos disciplinarios ante la JNJ en los que, habiéndose superado la fase instructora, se ha emitido el respectivo informe de instrucción con propuesta de destitución;
b) Procedimientos disciplinarios seguidos en la JNJ en los que se haya dispuesto medida cautelar de suspensión preventiva al amparo del artículo 86 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la JNJ;
c) Procedimientos inmediatos, abiertos en la JNJ, al amparo del inciso b) del artículo 31 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la JNJ;
d) Procedimientos disciplinarios abreviados iniciados en la JNJ al amparo del inciso c) del artículo 31 del recién citado Reglamento, siempre que el investigado(a) tenga medida cautelar de suspensión o apartamiento dispuesto por los órganos contralores del Poder Judicial o del Ministerio Público; y,
e) Situaciones excepcionales y debidamente fundamentadas que, a juicio de Pleno de la JNJ, ameriten la referida suspensión del procedimiento de Evaluación y Ratificación.
En los casos que corresponda, la suspensión operará hasta que la resolución disciplinaria que ponga fin al procedimiento adquiera firmeza. (Artículo modificado por el Artículo Primero de la Resolución N.º 139-2022-PLENO-JNJ) (Artículo modificado por el Artículo Primero de la Resolución N.º 447-2023-JNJ)
Artículo 40. Formación del expediente
La Comisión Permanente de Evaluación y Ratificación –con el apoyo de la Dirección de Evaluación y Ratificación–ordena, sistematiza, analiza y califica la información recibida y, luego, forma el respectivo expediente electrónico. Este será puesto a conocimiento del juez, jueza o fiscal evaluado a través de la Ficha Única del Magistrado. (Artículo modificado por el Artículo Primero de la Resolución N.º 447-2023-JNJ)
Artículo 41. Acceso al expediente
El(la) juez, jueza o fiscal convocado(a) tiene acceso a su expediente a través de la extranet o en el local de la Dirección de Evaluación y Ratificación a partir del sexto día hábil de concluido el informe de evaluación.
Se notificará al juez, jueza o fiscal en evaluación los resultados de las evaluaciones de la calidad de las decisiones, gestión del proceso, organización del trabajo y publicaciones; así como aquellas que expresamente disponga el Pleno o la Comisión. Se podrá conocer su estado de tramitación, así como acceder y obtener copias de los documentos contenidos en el expediente sin perjuicio del derecho de acceso a la información que se ejerce conforme a ley. (Artículo modificado por el Artículo Primero de la Resolución N.º 447-2023-JNJ)
CAPÍTULO VI
EVALUACIÓN
Artículo 42. Aspectos de la evaluación
La Junta Nacional de Justicia evalúa la conducta e idoneidad de los jueces, juezas y fiscales convocados(as) sobre la base de la información recabada en el procedimiento, de acuerdo con los criterios señalados en el presente reglamento y los parámetros de evaluación previamente aprobados por el Pleno.
Artículo 43. Componentes de la evaluación de la conducta
La evaluación de la conducta se compone de los siguientes aspectos:
1. Medidas disciplinarias impuestas, quejas resueltas, denuncias e investigaciones concluidas.
2. Valoración de la participación ciudadana.
3. Asistencia, puntualidad y uso adecuado de licencias.
4. Procesos judiciales.
5. Méritos y reconocimientos.
6. Informes de Colegios de Abogados.
7. Información patrimonial de las declaraciones juradas de bienes y rentas, registros públicos, de la Contraloría General de la República, Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, de la Superintendencia de Banca y Seguros, Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, Servicio de Administración Tributaria, Infocorp o Equifax, Cámara de Comercio, Bancos y entidades financieras o de Crédito, Superintendencia Nacional de Migraciones y Municipalidades.
8. Independencia, trayectoria democrática, defensa de la Constitución; labor de proyección social y promoción de la administración de justicia (siempre y cuando tengan un buen desempeño), y buena celeridad y rendimiento.
9. Exclusividad de la función.
10. Antecedentes policiales, judiciales, penales y sanciones administrativas.
11. Observancia y respeto a la interculturalidad de los pueblos.
12. Observancia y respeto a las normas éticas, sociales y jurídicas; sobre violencia de género, protección de la mujer, niñas, niños, las y los adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores.
13. Información de Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM).
14. Información de Registro de Deudores Judiciales Morosos (REDJUM).
15. Información de Registro de Deudores por Reparaciones Civiles (REDERECI).
16. Información de Registro de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional.
17. Verificación de su declaración jurada sobre no afiliación a organización política.
18. Actualización permanente de sus hojas de vida a través de la ficha única, accesible desde la extranet de la Junta Nacional de Justicia.
19. Información del Registro Único de Víctimas y Personas Agresoras (RUVA)
20. Otra Información que el Pleno o la Comisión considere relevante. (Artículo modificado por el Artículo Primero de la Resolución N.º 447-2023-JNJ)
Escala de Calificación
Artículo 44. La valoración de la conducta será de carácter cualitativa, conforme a unos parámetros aprobados por el Pleno, de acuerdo con la siguiente escala:
1. Valoración: excelente
2. Valoración: bueno
3. Valoración: insuficiente
4. Valoración: deficiente
Artículo 45. Criterios de valoración de la conducta
Se considerarán, para la valoración de la conducta, los siguientes criterios:
1. Registra independencia, imparcialidad, integridad, trayectoria democrática, defensa de la Constitución; labor de proyección social y promoción de la administración de justicia, defensa de la legalidad; teniendo excelente o buen desempeño, y excelente o buena celeridad y rendimiento.
2. Registra observancia y respeto a las normas morales y jurídicas, respeto sobre violencia de género, protección de la mujer, niñez y ancianos.
3. Registra excelente o buen trato con los justiciables y personal a su cargo.
4. Sus decisiones judiciales o fiscales han sido de excelente o buen impacto social y jurídico.
5. No registra sanciones disciplinarias ni administrativas (Colegio de Abogados, tránsito, etc.)
6. No registra morosidad (Cámara de Comercio, sistema financiero y entidades bancarias).
7. No se encuentra inscrito en REDAM, REDJUM, REDERECI, RUVA o Registro de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional.
8. No registra incremento o desbalance patrimonial.
9. Proyecta excelente o buena imagen como juez o fiscal.
10. No registra condena por delito doloso o reserva de fallo condenatorio.
11. Otras que considere la Junta Nacional de Justicia. (Artículo modificado por el Artículo Primero de la Resolución N.º 447-2023-JNJ)
Artículo 46. Componentes de la evaluación de la idoneidad:
La evaluación sobre la idoneidad se compone de los siguientes aspectos:
1. La calidad de las sentencias y dictámenes (30 % de la calificación final).
2. La calidad en la gestión de los procesos y/o investigaciones (20 % de la calificación final).
3. La celeridad y rendimiento (30 % de la nota final).
4. La organización del trabajo (10 % de la calificación final).
5. La calidad de las publicaciones (5 % de la calificación final).
6. El desarrollo profesional (5 % de la calificación).
Artículo 47. Régimen especial de evaluación integral de jueces, juezas y fiscales supremos.
Los jueces, juezas y fiscales supremos son evaluados considerando los mismos aspectos detallados en el rubro conducta y, en cuanto al rubro idoneidad, sobre la base de los siguientes aspectos:
a) La calidad de sus resoluciones, dictámenes o pronunciamientos, según corresponda (90%)
b) El desarrollo profesional (10 %). (Texto según el Artículo 46 A del Reglamento, incorporado por el Artículo primero de la Resolución N.º 468-2021-JNJ)
Artículo 48. Escala de rendimiento
La escala de rendimiento es la siguiente:
1. De ochenta y cinco (85 %) hasta cien por ciento (100 %) de nota: Excelente.
2. De setenta (70 %) hasta ochenta y cuatro por ciento (84 %) de nota: Buena.
3. De sesenta (60 %) hasta sesenta y nueve por ciento (69 %) de nota: Insuficiente.
4. De cero (0 %) hasta cincuenta y nueve por ciento (59 %) de nota: Deficiente. (Texto según el Artículo 47 del Reglamento)
Artículo 49. Evaluación de la calidad argumentativa de las decisiones
Para determinar la calidad de las decisiones, la evaluación de cada una de ellas considera:
1. La comprensión del problema jurídico y la calidad de su exposición.
2. La coherencia lógica y solidez de la argumentación utilizada para sustentar la tesis que se acepta y, de ser el caso, para refutar la que se rechaza.
3. La congruencia procesal, para los jueces y juezas, y la congruencia de las opiniones para los(las) fiscales.
4. El manejo de la jurisprudencia, así como de los estándares internacionales de derechos humanos, en caso de que resulten aplicables, se evalúan como parte de la solidez de la argumentación. En las decisiones que no se refieran a casos, la valoración se adecuará a los indicadores antes señalados. (Texto según el Artículo 48 del Reglamento)
Artículo 50. Evaluación de la eficiencia en la gestión de los procesos y/o investigaciones
50.1. Para el caso de jueces y juezas, la evaluación de cada expediente considera:
1. La conducción de audiencias.
2. La conducción del debate probatorio.
3. La resolución de nulidades de oficio o pronunciamientos sobre pedidos de nulidad.
4. Las declaraciones de abandono o pronunciamientos sobre las solicitudes de abandono.
5. La conclusión o terminación anticipada del proceso.
6. El cumplimiento de los plazos procesales y el rechazo de las prácticas dilatorias.
7. Las medidas adoptadas para efectivizar el trámite o la ejecución de las resoluciones judiciales.
50.2. Para el caso de fiscales, la evaluación de cada expediente considera:
1. La conducción de la investigación.
2. La participación en el proceso judicial.
3. La participación en los procesos inmediatos y de terminación anticipada.
4. El cumplimiento de los términos procesales y el rechazo de las prácticas dilatorias.
5. Las medidas adoptadas para efectivizar el trámite o la ejecución de las resoluciones judiciales.
6. La participación en otros actos procesales y de naturaleza semejante en los que intervenga por razón de su función y atendiendo a su especialidad. (Texto según el Artículo 49 del Reglamento)
Artículo 51. Evaluación de la celeridad y rendimiento
La celeridad y rendimiento son medidos en términos objetivos, teniendo en cuenta la producción efectiva y los factores ajenos al juez, jueza o fiscal evaluado(a) que en ella incidan. Tales factores para tener en cuenta son la carga procesal y la complejidad de los casos, los cuales son determinados cuantitativamente mediante el sistema de información estadística de la Junta Nacional de Justicia.
Para determinar la productividad, teniendo en cuenta la carga procesal, se consideran los criterios de la carga procesal efectiva y la carga estándar.
La carga procesal efectiva es aquella que el/la juez, jueza o fiscal tiene realmente como casos a resolver o a investigar, perseguir o participar. Para efectos de determinarla se tiene en cuenta lo siguiente:
a) La carga efectiva no considera las causas que, de acuerdo con la ley, no exigían, dentro del período a ser evaluado, el desarrollo de la función jurisdiccional o fiscal.
b) El egreso efectivo no considera aquellos procesos que, de acuerdo con la ley, hayan dejado de formar parte de la carga del juzgado o fiscalía por causas diferentes al desarrollo de la función jurisdiccional o fiscal, o que no le correspondiesen en la instancia.
La carga estándar es la máxima que cada juzgado o fiscalía puede tramitar de manera eficiente de acuerdo con los recursos humanos y materiales con los que cuenta. El establecimiento de esta es bianual y le compete a la Gerencia de Planificación del Poder Judicial o del Ministerio Público, bajo la supervisión de la Junta Nacional de Justicia. La determinación bianual de esta carga estándar debe ser remitida por los despachos de la Presidencia del Poder Judicial y de la Fiscalía de la Nación, la que se tendrá en cuenta dentro de cada proceso de evaluación integral y ratificación.
Para la evaluación de la celeridad y rendimiento, los juzgados o fiscalías se diferencian debido al índice que resulte de comparar la carga efectiva que tramitan en el período a evaluar con la carga estándar para el mismo período. De tal manera que los juzgados o fiscalías pueden ser de tres (3) clases:
a) Primer nivel: juzgados o fiscalías que tengan una carga efectiva menor que la carga estándar.
b) Segundo nivel: juzgados o fiscalías que tengan una carga efectiva igual a la carga estándar o mayor que ella hasta un cuarenta por ciento (40 %).
c) Tercer nivel: juzgados o fiscalías que tengan una carga efectiva superior al cuarenta por ciento (40 %) respecto de la carga estándar.
De acuerdo con la división anterior, los jueces, juezas o fiscales evaluados(as) de cada uno de estos niveles son calificados(as) de acuerdo con el criterio de expedientes dejados de tramitar. A mayor cantidad de expedientes no tramitados, el puntaje a otorgar es menor. La escala de puntajes a otorgar es definida en los lineamientos de la convocatoria por la Junta Nacional de Justicia. A cada tipo de carga se le debe asignar un índice, donde el número cien (100) indica una carga normalizada. A partir de estos índices, se efectúa la evaluación, contrastando el índice de carga procesal con la producción del juez, jueza o fiscal evaluado(a).
Para determinar la productividad, se tiene en cuenta el grado de complejidad de los procesos a cargo y la cantidad de estos. Para efectos de determinar el grado de complejidad de los procesos, se tiene en cuenta los siguientes criterios: el número de encausados o partes, el número de delitos o petitorios, la naturaleza de los hechos y derechos controvertidos, así como la acumulación. Estos criterios definen el carácter de complejo o no del caso, de manera conjunta o independiente, según corresponda.
Para la evaluación, solo se consideran los casos de especial complejidad, es decir, aquellos expedientes que por la concurrencia o presencia de alguno de los criterios anteriormente mencionados se tornan en objeto de una especial dedicación.
Los jueces, juezas y fiscales evaluados/as deben reportar los casos complejos a fin de que sean considerados en la evaluación sin perjuicio de los casos que el mismo ente esté considerando como tales.
La evaluación del factor complejidad en la producción se relaciona con el factor de la carga procesal mediante índices de reducción relacionados al rendimiento o productividad esperados. (Texto según el Artículo 50 del Reglamento)
Artículo 52. Evaluación de la organización del trabajo
Se evalúan:
1. Los procedimientos de trabajo que hayan sido establecidos.
2. El registro y control de la información.
3. El manejo de expedientes, denuncias y archivo.
4. La atención a los justiciables.
5. La capacidad para analizar y verificar el desarrollo y grado de ejecución de las actividades, planes y programas.
En cada uno de dichos aspectos, la Junta Nacional de Justicia considera la utilización que haga el juez, la juez o fiscal de los recursos humanos y materiales de los que dispone su despacho para mejorar la calidad del servicio ofrecido a los usuarios del sistema de justicia; así como para ordenar las causas y mejorar la eficiencia y eficacia en el desarrollo del trabajo.
En caso de haber ejercido durante el periodo de evaluación un cargo de gestión institucional, se evalúa el cumplimiento de objetivos y metas establecidos. (Texto según el Artículo 51 del Reglamento)
Artículo 53. Evaluación de la calidad de las publicaciones
Para cada publicación presentada se considera lo siguiente:
1. La originalidad o la creación autónoma de la obra.
2. La calidad científica, académica o pedagógica de la obra.
3. La relevancia y pertinencia de los trabajos con las políticas en materia judicial o fiscal.
4. La contribución al desarrollo del derecho.
Cada uno de los criterios tiene el mismo peso. Las publicaciones indexadas y arbitradas pueden recibir el máximo del puntaje disponible, para lo cual se considerará la profundidad académica de los textos; es decir, si se trata de un libro, un artículo publicado en obra colectiva o en una revista indexada. El resto de las publicaciones se califica sobre la mitad del puntaje disponible. La evaluación de cada publicación incluye la verificación de no plagio a través de la aplicación del software especializado que aplique la Junta. (Texto según el Artículo 52 del Reglamento modificado por el Artículo Primero de la Resolución N.º 447-2023-JNJ)
Artículo 54. Evaluación del desarrollo profesional
Los puntajes se otorgan conforme a los grados conseguidos y notas obtenidas en los cursos aprobados por universidades licenciadas por SUNEDU, por la Academia de la Magistratura, por organismos públicos, por universidades extranjeras y por Colegios de Abogados. En el caso de cursos organizados por los Colegios de Abogados, únicamente se tomarán en cuenta si son realizados exclusivamente por dichas entidades o en convenio con las instituciones antes descritas y de acuerdo con las equivalencias que se aprueben en los parámetros de la convocatoria.
Los jueces, juezas y fiscales deben acreditar obligatoriamente formación académica en materia de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, o derechos humanos e interculturalidad relacionada con las mujeres e integrantes del grupo familiar.
Ello a través de programas, talleres o capacitaciones con un mínimo de 20 horas de duración, dictados únicamente por las entidades señaladas y en las formas indicadas en el párrafo anterior –en aplicación de lo dispuesto en el artículo 60.º numeral 16 del Texto Único Ordenado de la Ley 30364 (Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar)–.
En el caso de los jueces, juezas y fiscales que hayan sido sujetos a evaluación parcial de desempeño, la Junta Nacional de Justicia verifica que las recomendaciones de capacitación hayan sido cumplidas. Salvo causa justificada, cada omisión de haber participado en el programa de reforzamiento diseñado por la Academia de la Magistratura disponible promediará un cero (0). (Texto según el Artículo 53 del Reglamento modificado por el Artículo Primero de la Resolución N.º 447-2023-JNJ)
Artículo 55. Calificaciones
La Junta Nacional de Justicia realiza la calificación cualitativa de la conducta y cuantitativa de la idoneidad, otorgando valoración y puntaje a cada componente conforme a los indicadores antes señalados y de acuerdo con los parámetros de evaluación previamente aprobados por el Pleno.
En caso se detecte información con plagios, que sea falsa, adulterada o fraguada, esta recibirá la calificación de cero (0) y será promediada. En estos supuestos, la Junta Nacional de Justicia debe decidir las acciones disciplinarias, administrativas o penales que correspondan. (Texto según el Artículo 54 del Reglamento)
Artículo 56. Apoyo de especialistas
La Junta Nacional de Justicia puede contar con el apoyo de especialistas de la Academia de la Magistratura o entidades del Estado, universidades licenciadas por SUNEDU y docentes de universidades licenciadas, capacitados y de amplio prestigio y trayectoria para la realización de las evaluaciones reguladas en el presente reglamento.
Los informes que emiten los especialistas no tienen carácter vinculante y son valorados con objetividad por el Pleno y la Comisión. (Texto según el Artículo 55 del Reglamento modificado por el Artículo Primero de la Resolución N.º 794-2021-JNJ)
Artículo 57. La prueba psicológica
La prueba psicológica está destinada a identificar los rasgos de personalidad y otros aspectos del comportamiento relacionados al ejercicio del cargo del juez, jueza y fiscal. Esa prueba es realizada por profesionales especialistas designados por la Comisión.
La información que contiene el examen es reservada, de carácter confidencial y sólo tienen acceso a ella los miembros de la Junta y el juez, jueza y fiscal sometido(a) al procedimiento de evaluación. (Texto según el Artículo 56 del Reglamento)
Artículo 58. La prueba psicométrica
La prueba psicométrica busca medir las capacidades y aptitudes intelectuales de los jueces, juezas y fiscales relacionados al ejercicio del cargo. Esa prueba es realizada por profesionales especialistas designados por la Comisión Permanente de Evaluación y Ratificación.
La información que contiene el examen es reservada, de carácter confidencial y sólo tienen acceso a ella los miembros de la Junta y el juez, jueza y fiscal sometido(a) al proceso de evaluación. (Texto según el Artículo 57 del Reglamento)
Artículo 59. Valor de pruebas psicológicas y psicométricas
Las pruebas psicológicas y psicométricas sólo tendrán un valor referencial en la etapa de la deliberación del Pleno para efectos del pronunciamiento final de la ratificación o no ratificación del juez, jueza o fiscal. (Texto según el Artículo 58 del Reglamento modificado por el Artículo Primero de la Resolución N.º 447-2023-JNJ)
CAPÍTULO VII
INFORME DE EVALUACIÓN
Artículo 60. Informe de evaluación
La Comisión elabora un informe individual de evaluación en base a parámetros de valoración y puntuación previamente aprobados por el Pleno de la Junta, donde se consignan las calificaciones obtenidas en cada uno de los componentes de la evaluación.
Las conclusiones de dicho informe se publican y son notificadas al juez, jueza o fiscal evaluado(a), quien tendrán acceso al Informe Individual de Evaluación a través de la extranet de la JNJ en la oportunidad establecida en el cronograma de actividades de cada convocatoria.
En el caso de los jueces y juezas supremos(as) del Poder Judicial y fiscales supremos(as) del Ministerio Público, la Comisión incluirá en el informe el lugar, fecha y hora para la realización de la vista pública.
En caso de inconcurrencia injustificada o, concurriendo, se negara a absolver las preguntas formuladas por los miembros de la Junta Nacional de Justicia, el procedimiento continúa según su estado.
Cuando los temas a tratar están vinculados a la intimidad personal, familiar o relacionados al entorno del juez, jueza o fiscal en evaluación; o cuando se trata de asuntos referidos a la seguridad personal, nacional u otro que lo amerite o de las investigaciones o procesos judiciales a su cargo –a solicitud de ellos o por decisión del Pleno–, se dispone que parte de la entrevista personal sea reservada. (Texto según el Artículo 59 del Reglamento modificado por el Artículo Primero de la Resolución N.º 447-2023-JNJ)
Artículo 61. Observaciones
El juez, jueza o fiscal evaluado(a), de todos los niveles jerárquicos, puede formular observaciones en un plazo de cinco (5) días hábiles de haber sido notificado(a) con el informe de evaluación. Las observaciones son resueltas por el Pleno mediante resolución motivada en la misma resolución en la cual se adopta la decisión final del procedimiento.
Las observaciones planteadas por los jueces y juezas supremos(as) del Poder Judicial y fiscales supremos(as) del Ministerio Público serán resueltas en la vista pública programada, pudiéndose solicitar el uso de la palabra a fin de sustentar dichas observaciones. (Texto según el Artículo 60 del Reglamento modificado por el Artículo Primero de la Resolución N.º 447-2023-JNJ)
CAPÍTULO VIII
DECISIÓN FINAL
Artículo 62. Vista pública
Corresponde la realización de una vista pública en los procedimientos de ratificación de los jueces y juezas supremos(as) del Poder Judicial, y fiscales supremos del Ministerio Público conforme a la programación realizada en la convocatoria.
Excepcionalmente, la Junta Nacional de Justicia programará una vista pública en caso el juez, jueza o fiscal de otros niveles distintos al supremo haya solicitado el uso de la palabra en su escrito de observaciones.
El informe oral podrá ser realizado de forma presencial o virtual. Los miembros del Pleno podrán formular las preguntas que estimen pertinentes. (Artículo modificado por el Artículo Primero de la Resolución N.º 447-2023-JNJ)
Artículo 63. Decisión final
En base a la información de conducta e idoneidad contenida en el expediente, el Pleno procede a deliberar considerando los argumentos expuestos en los informes orales realizados de ser el caso.
En base a lo actuado, los miembros del Pleno deciden la ratificación o no ratificación del juez, jueza o fiscal evaluado(a) mediante votación nominal.
La ratificación del juez, jueza o fiscal evaluado(a) requiere del voto conforme de los dos tercios del número legal de los miembros de la Junta. En caso de no lograr el número de votos exigidos, se emite una decisión de no ratificación materializada en una resolución motivada y se ejecuta inmediatamente.
Contra lo resuelto por el Pleno procede recurso de reconsideración conforme a lo previsto en el Capítulo IX del presente Reglamento.
La resolución final de ratificación o no ratificación contendrá, necesariamente, lo siguiente:
a) Datos generales del juez, jueza o fiscal.
b) Cuadro esquemático de valores cualitativos de la conducta y cuantitativamente de la idoneidad.
c) Apreciación interpretativa de los resultados de los valores cualitativo y cuantitativo de la conducta e idoneidad, respectivamente.
d) Decisión final. (Artículo modificado por el Artículo Primero de la Resolución N.º 447-2023-JNJ)
Artículo 64. Suspensión de la Decisión Final
Excepcionalmente, un(a) miembro(a) de la Junta Nacional de Justicia puede solicitar al Pleno que la decisión final en los procedimientos de evaluación integral y ratificación quede al voto. En dicho caso, la decisión se suspenderá si la solicitud es aprobada por la mayoría simple del número legal de los miembros de la Junta y sólo podrá sustentarse por alguna de las siguientes razones:
a) Para efectuar un mayor estudio.
b) Para solicitar alguna información o documentación a entidades públicas o privadas, persona natural o jurídica. En dicho supuesto, la reserva de la decisión se mantiene hasta que se reciba la información o documentación solicitada. (Artículo modificado por el Artículo Primero de la Resolución N.º 447-2023-JNJ)
CAPÍTULO IX
RECONSIDERACIÓN
Artículo 65. Procedencia del recurso de reconsideración
El recurso de reconsideración sólo procede contra la decisión final de no ratificación adoptado por el Pleno. Será formulado por el juez, jueza o fiscal no ratificado o por su representante debidamente acreditado. (Artículo modificado por el Artículo Primero de la Resolución N.º 447-2023-JNJ)
Artículo 66. Notificación
La resolución que dispone la ratificación o no ratificación, debidamente motivada, es notificada al juez, jueza o fiscal evaluado(a) y se publica en el Boletín Oficial de la Magistratura.
La resolución es puesta en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema y de la Presidencia de la Corte Superior respectiva, o del (de la) fiscal de la nación y de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores respectiva para los fines de su competencia.
El juez o fiscal no ratificado cesa en el cargo a partir del día siguiente de notificada la resolución (Artículo modificado por el Artículo Primero de la Resolución N.º 447-2023-JNJ)
Artículo 67. Plazos
El plazo para interponer el recurso de reconsideración contra la no ratificación es de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución. Este se presenta a través de medio escrito físico o virtual.
El recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la decisión.
Vencido el plazo sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración, la resolución de no ratificación queda firme. (Artículo modificado por el Artículo Primero de la Resolución N.º 447-2023-JNJ)
Artículo 68. Requisitos
Los recursos de reconsideración se dirigen al(la) presidente(a) de la Junta Nacional de Justicia, precisando la siguiente información:
1. Nombres y apellidos completos del(de la) impugnante.
2. Número de su Documento Nacional de Identidad (DNI).
3. Correo electrónico que generará la casilla electrónica para efectuar las notificaciones.
4. El acto que se recurre y las razones que sustentan el recurso.
5. Lugar, fecha y firma.
Artículo 69. Trámite
El Pleno de la Junta Nacional de la Justicia, con el informe de la Dirección de Evaluación y Ratificación, califica la admisibilidad del recurso. De ser admitido el Pleno designa un miembro ponente, quien tendrá a su cargo el recurso de reconsideración y pone en conocimiento del mismo las razones de su ponencia, dentro de los diez (10) días de haberse llevado a cabo la vista de la causa con informe oral o no. (Artículo modificado por el Artículo Primero de la Resolución N.º 447-2023-JNJ)
Artículo 70. Vista pública
Para la vista pública se fijará lugar, fecha y hora, acto en el cual el(la) recurrente, de estimarlo pertinente, y haberlo solicitado en su recurso, podrá informar oralmente ante el Pleno. El informe podrá ser de forma presencial o virtual, bajo el procedimiento regulado en la Directiva respectiva.
Artículo 71. Resolución
En el caso del recurso de reconsideración contra la resolución de no ratificación, el Pleno lo resuelve mediante resolución motivada en un plazo no mayor de treinta (30) días siguientes a la admisión del recurso, con informe oral o no. (Artículo modificado por el Artículo Primero de la Resolución N.º 447-2023-JNJ)
Artículo 72. Efecto de reconsideración fundada en supuestos de no ratificación
Si se declara fundado o fundado en parte el recurso de reconsideración sobre la decisión final, el Pleno podrá resolver de plano ciertos extremos de esta o disponer que el expediente vuelva al estado en que se produjo la nulidad, irregularidad o vicio a fin de continuar con el proceso.
En tal caso, se levanta el mandato de ejecución inmediata de la resolución de no ratificación, poniéndose en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República y la Presidencia de la Corte Superior respectiva o del (de la) Fiscal de la Nación, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores respectiva para la reposición inmediata del juez o jueza o fiscal. (Artículo modificado por el Artículo Primero de la Resolución N.º 447-2023-JNJ)
Artículo 73. Agotamiento de la vía administrativa
La resolución que resuelve el recurso de reconsideración agota la vía administrativa. Todo recurso presentado con posterioridad es rechazado liminarmente.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, FINALES Y TRANSITORIAS
Primera. La JNJ –oportunamente y en forma progresiva– requerirá a todos los jueces, juezas y fiscales titulares no convocados a procedimientos de ratificación, lo siguiente: i) las muestras correspondientes para evaluar la calidad argumentativa de decisiones y la gestión de los procesos, y ii) los informes de administración y organización del trabajo, de los años anteriores al 2018, en los casos que corresponda y en función de los años de ejercicio que cumplan a la fecha del requerimiento, desde su ingreso a la carrera judicial o fiscal, última ratificación o ascenso. (Texto según la Primera Disposición Complementaria, Final y Transitoria del Reglamento modificado por el Artículo Segundo de la Resolución N.º 447-2023-JNJ)
Segunda. Los procedimientos de ratificación que hayan sido desarrollados y resueltos por los exconsejeros del Consejo Nacional de la Magistratura –removidos por el Congreso de la República conforme a la Resolución Legislativa del Congreso 016-2017-2018-CR, que presenten indicios de graves irregularidades– serán objeto de la revisión establecida conforme a la Décima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 30916. (Texto según la Tercera Disposición Complementaria, Final y Transitoria -primer párrafo- del Reglamento)
Tercera. La Oficina de Tecnologías de la Información deberá establecer mecanismos de control y seguridad respecto a la información que se ingrese en los expedientes virtuales e informes de evaluación y cualquier otro documento relacionado al procedimiento de ratificación, expidiendo semanalmente reportes sobre los accesos al sistema, bajo responsabilidad funcional. (Texto según la Cuarta Disposición Complementaria, Final y Transitoria del Reglamento)
Cuarta. La Junta Nacional de Justicia realiza las coordinaciones con los titulares del Poder Judicial y del Ministerio Público a fin de establecer la carga procesal efectiva y la carga estándar de juzgados y fiscalías a nivel nacional, la que se hace por periodos bianuales de conformidad con lo dispuesto por el artículo 77.º de la Ley 29277 y 76.º de la Ley 30483.
En tanto quede establecida dicha carga procesal efectiva y la carga estándar, la evaluación de la celeridad y rendimiento de los jueces, juezas y fiscales se efectúa con la información que remite la oficina respectiva del Poder Judicial o del Ministerio Público o la que considere la Junta. (Texto según la Quinta Disposición Complementaria, Final y Transitoria del Reglamento)
Quinta. La Dirección General de la Junta Nacional de Justicia realiza las acciones administrativas necesarias que coadyuven a la adecuada ejecución de las funciones de la Comisión Permanente de Evaluación y Ratificación y del Pleno respecto a los procedimientos de ratificación. (Texto según la Sexta Disposición Complementaria, Final y Transitoria del Reglamento)
Sexta. El Área de Registro Funcional de la Junta Nacional de Justicia lleva el registro respectivo de los jueces, juezas y fiscales ratificados y no ratificados. (Texto según la Sétima Disposición Complementaria, Final y Transitoria del Reglamento)
Sétima. Mientras no se termine con la implementación del expediente electrónico, la documentación contenida en el procedimiento de evaluación integral y ratificación se digitalizará.
Los expedientes digitalizados y/o electrónicos concluidos serán remitidos al Área de Registro de Información Funcional de la Junta Nacional de Justicia para su custodia. (Disposición incorporada como octava Disposición Complementaria, Final y Transitoria del Reglamento por el Artículo Tercero de la Resolución N.º 447-2023-JNJ)
Octava. Respecto a los procedimientos de evaluación integral y ratificación suspendidos desde el 28 de julio de 2018, por mandato de la Ley 30833, se dispone lo siguiente:
a) Los procedimientos suspendidos que registran acuerdo de ratificación pendientes de resolución –por encontrarse bajo la competencia de la Comisión de Procedimientos de Revisión Especial de Nombramientos, Ratificaciones, Evaluaciones y Procedimientos Disciplinarios efectuados por los exconsejeros del Consejo Nacional de la Magistratura removidos por el Congreso de la República– continuarán con su trámite ante esa Comisión según su estado; y devueltos que sean a la Comisión de Evaluación y Ratificación, se adecuarán a las normas previstas en el presente Reglamento conforme corresponda, siempre y cuando, los jueces, juezas y fiscales se encuentren en actividad.
b) Los procedimientos suspendidos:
b.1 Pendientes de entrevista,
b.2 Por haberse declarado fundado en parte el recurso impugnatorio contra la no ratificación y ordenarse nueva entrevista, y
b.3 Pendientes con recurso impugnatorio contra la no ratificación,
Por encontrarse bajo la competencia de la Comisión de Evaluación y Ratificación continuarán con su trámite ante esa Comisión según su estado; se adecuarán a las normas previstas en el presente Reglamento conforme corresponda, siempre y cuando, los jueces, juezas y fiscales se encuentren en actividad. En el marco del principio de inmediación, el Pleno podrá disponer la vista pública o a pedido de los jueces, juezas o fiscales, en los casos establecidos en los literales b.1, b.2 y b.3. (Disposición incorporada como novena Disposición Complementaria, Final y Transitoria del Reglamento por el Artículo Tercero de la Resolución N.º 447-2023-JNJ)
IMELDA JULIA TUMIALÁN PINTO
Presidenta
Junta Nacional de Justicia