TUO del DL 1428, que establece cómo atender casos de desaparición de personas en estado de vulnerabilidad [DS 004-2024-IN]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2024

A través del Decreto Supremo 004-2024-IN, aprueban el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 1428, que establece cómo atender casos de desaparición de personas en estado de vulnerabilidad.


Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1428, Decreto Legislativo que desarrolla medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad

Decreto Supremo Nº 004-2024-IN

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1428, Decreto Legislativo que desarrolla medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad, tiene por objeto desarrollar medidas para la atención de casos de desaparición de personas, así como de personas en situación de vulnerabilidad denunciadas como desaparecidas, abarcando la atención de denuncias, difusión, investigación, búsqueda, ubicación y empleo de mecanismos tecnológicos para la organización y difusión de información sobre casos de desaparición de personas;

Que, el mencionado decreto legislativo, establece mecanismos y medidas para garantizar la atención de denuncias, difusión, investigación, búsqueda y ubicación de personas desaparecidas, así como de personas en situación de vulnerabilidad denunciadas como desaparecidas; promover la cooperación entre autoridades, entidades públicas y privadas, personas naturales y jurídicas, sociedad civil y comunidad en general para la difusión, investigación, búsqueda y ubicación de personas desaparecidas, así como de personas en situación de vulnerabilidad denunciadas como desaparecidas; e, implementar mecanismos tecnológicos para el intercambio de información sobre casos de desaparición de personas, así como de personas en situación de vulnerabilidad denunciadas como desaparecidas, entre otras medidas;

Que, a través de la Ley N° 31939, Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 1428, Decreto Legislativo que desarrolla las medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad, a fin de incorporar la alerta AMBER, y el Decreto Legislativo N° 1603, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo N° 1428, Decreto Legislativo que desarrolla medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad, para fortalecer la búsqueda de personas desaparecidas, se han efectuado diversas modificaciones al mencionado Decreto Legislativo N° 1428;

Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1603, dispone que el Ministerio del Interior elabora y aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1428, Decreto Legislativo que desarrolla medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad, en un plazo no mayor a noventa (90) días calendario contados desde la entrada en vigencia de la norma;

Que, de acuerdo al numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS, cuando una disposición normativa de rango legal ha sido modificada de manera sustancial generando cambios en la numeración y ubicación de los artículos, la entidad puede elaborar el Texto Único Ordenado en el marco de lo dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; siendo su aprobación mediante decreto supremo del sector correspondiente, debiendo contar con la opinión previa favorable del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, en razón de ello, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha emitido opinión favorable respecto del proyecto del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1428, Decreto Legislativo que desarrolla medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad;

Que, en virtud al sub numeral 18 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende, referida a la aprobación de Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1428, Decreto Legislativo que desarrolla medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1603, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo N° 1428, Decreto Legislativo que desarrolla medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad, para fortalecer la búsqueda de personas desaparecidas;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1428, Decreto Legislativo que desarrolla medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad, que consta de tres (3) títulos, tres (3) capítulos, veinte (20) artículos, dieciséis (16) Disposiciones Complementarias Finales, una (1) Disposición Complementaria Transitoria, tres (3) Disposiciones Complementarias Modificatorias y cuatro (4) Disposiciones Complementarias Derogatorias.

Artículo 2.- Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, el Decreto Supremo y el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1428, Decreto Legislativo que desarrolla medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad se difunden en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), el mismo día de su publicación en el referido Diario Oficial.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ
Ministro del Interior

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