Tribunal Registral revoca tacha y dispone observación con la finalidad de que se adjunte copia certificada en lugar de copia simple, antes de calificar el título [Resolución 703-2009-Sunarp-TR-L]

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Fundamento destacado: 1. El usuario solicita elección de Directorio y Gerente General de la Empresa de Transporte Urbano Víctor Raúl Haya de la Torre S.A. inscrita en la partida 2021404 del Registro de Personas Jurídicas de Lima. Sin embargo la registradora denegó la inscripción con tacha sustantiva por cuanto no puede nombrarse directorio o gerente cuando coexiste un administrador judicial.

2. En el presente expediente el usuario apeló de la tacha aun cuando había retirado la documentación materia del título. Esta situación motivó que el Tribunal disponga la notificación al apelante con el fin que presente los documentos retirados, bajo apercibimiento de la no admisión del recurso, conforme lo prescrito en el. art. 147 del referido Reglamento General y del art. 125 de la Ley 27444, del Procedimiento Administrativo General.

3. El usuario se apersonó a esta instancia mediante escrito recibido el 21 de mayo de 2009, en el cual adjunta copias simples de la junta universal de accionistas de 15 de enero de 2009. Empero, en la guía de despacho aparece que se presentó copia certificada notarial.

4. El art. 2010 del Código Civil señala que las inscripciones se sustentan en instrumento público, salvo disposición diferente. En tal sentido el art. 14° de la Ley General de sociedades exige que la inscripción de poderes se haga con copia certificada notarial de la  parte pertinente del acta. Por tanto, si la inscripción requiere de una determinada forma documental, y esta no se cumple con la aportación de copias simples, entonces no existe el objeto susceptible de calificación. Sin embargo, como en la guía de despacho se anuncia que presuntamente se han presentado las copias certificadas, y solo por ese hecho se considera que estamos ante un defecto subsanable.

5. En cuanto a los derechos registrales se confirma la liquidación del registrador aun cuando el usuario no ha cancelado la integridad de los derechos de calificación.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN 703-2009-SUNARP-TR-L

Lima, 22 de mayo del 2009

APELANTE: OSCAR TOMÁS URBINA JUÁREZ
TíTULO: 000044433 de 21-01 -2009
RECURSO: 000020380 de 30-3-2009
REGISTRO:  Personas Jurídicas de Lima.
ACTO (s): NOMBRAMIENTO DE DIRECTORIO Y GERENTE

SUMILLA: COPIAS SIMPLES
La presentación de fotocopias implica a nivel registral que el documento no es susceptible de calificación.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Elección de Directorio y Gerente General de la Empresa de Transporte Urbano Víctor Raúl Haya de la Torre S.A., inscrita en la partida 2021404 del Registro de Personas Jurídicas de Lima.
Se adjunta copia simple del acta de junta universal de accionistas de 15 de enero de 2009.

II. DECISIÓN IMPUGNADA
Oscar Tomás Urbina Juárez ha interpuesto recurso de apelación contra la tacha sustantiva formulada por la Registradora del Registro de Personas Jurídicas de Lima Mery Luz Mendoza Gálvez, por cuanto no puede nombrarse directorio o gerente cuando coexiste un administrador judicial.

III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
El apelante manifiesta que la medida cautelar de administración judicial ya ha sido levantada.

IV. ANTECEDENTE REGISTRAL
Empresa de Transporte Urbano Víctor Raúl Haya de la Torre SA inscrita en la partida 2021404 del Registro de Personas Jurídicas de Lima.

V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES
lnterviene como ponente el Vocal Gunther Hernán Gonzales Barrón.
De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta sala la cuestión a determinar en si procede calificar un título en copias simples.

[Continúa…]

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