El tribunal de apelaciones y su inclinación por la elusión de la cuestión
Roberto Carlos Reynaldi Román
La naturaleza de la apelación como recurso ordinario con efecto devolutivo, traslada poderes al tribunal de apelaciones para decidir un caso. Esto es, que el caso debe terminar en segunda instancia y no retroceder al inicio nuevamente. Cuando la Sala Penal Nacional, ha declarado la nulidad, de forma insólita debo decir [¿cuándo se ha visto que se declare la nulidad de una detención preliminar?], no sólo se ha retirado ella misma facultades otorgadas por el legislador, sino que ha dejado de administrar justicia, esto es, otorgar tutela procesal efectiva. La nulidad en vía de apelación sobre una orden de detención, se muestra como un fenómeno patológico [en palabras de Eugenia Ariano: Sobre los poderes del Juez de Apelación], que genera un retroceso en el proceso. La apelación no está pensada para ello, sino para poner fin al conflicto a partir de la decisión de un superior jerárquico.
Lo más insólito aún es la celebración de los investigados [o más bien de sus defensores], ¿desde cuándo hay que celebrar que las cosas van a volver a comenzar, con el riesgo latente de una nueva restricción de libertad? Ni siquiera los jueces superiores reflexionaron en la situación jurídica de los encartados Esa falsa reflexión, citando a autores foráneos [sin juicio de tipicidad para el caso concreto], para justificar su falta de buen juicio, sólo causa confusión y desorden, además de pervertir la naturaleza jurídica de la apelación.
Sépanlo de una vez, la apelación debe decidir un caso y no dejarlo en la ambigüedad, para esperar el morbo de lo que va a suceder después. La nulidad está pensada como una excepción [por decir lo menos], y debe pasar al menos por tres filtros: 1) Verificar la afectación de un derecho o principio fundamental; 2) Establecer que la afectación se ha situado en el núcleo duro o contenido esencial de ese derecho; y 3) Determinar si tal afectación es insubsanable o puede superarse con los amplios poderes que tiene el juez de apelación.
Sin embargo, la Sala Penal Nacional ha caído descaradamente en lo mismo que ha criticado. Es decir, argumenta ausencia de motivación a través de una resolución inmotivada. Si la Sala considera que el Juez de Investigación no ha motivado suficientemente la orden de detención, pues hay que decirles, para que se enteren, que su función como jueces de apelación, es precisamente la de modificar o revocar tal decisión y jamás dejar a la deriva un caso, bajo la máscara de la nulidad, sólo porque tampoco ellos leyeron las abundantes páginas del requerimiento fiscal.
Ni siquiera el [supuesto] consejo al que se remite la Sala es acertado. Se atreve a afirmar que debe darse más tiempo [a través de una modificación legislativa] al Juez para decidir una detención preliminar en casos complejos. Tal afirmación sólo revela profundo desconocimiento de la naturaleza de la detención preliminar, pues tal medida implica poner a una persona bajo custodia policial, por corto lapso, a fin de realizar diligencias urgentes Tal como lo dispone el artículo 261.1 del NCPP. debe ordenarse sin mayor trámite y teniendo únicamente a la vista los recaudos fiscales. Entonces ¿cabe aquí conceder un tiempo prolongado para decidir una medida de tal naturaleza? Bueno, si se otorgara más tiempo, al parecer la medida ya no resultaría útil.
Tal como sucedió en el presente caso, ¿declarar la nulidad dos días antes de que venza el tiempo de detención? Cuando ya la Fiscalía logró su cometido, esto sí que da risa. Claro, con mucha razón, la Fiscalía ya ha pedido un requerimiento de prisión preventiva. ¿De verdad ésta resolución, debe convertirse en un paradigma? Peor aún ¿de verdad favorece a los encartados, al colocarlos en una nueva situación de incertidumbre?
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