Fundamento destacado: 1.7. En tal sentido, un agravio fundado debe cumplir los siguientes requisitos: (a) expresar la ley violada, (b) mencionar la parte de la sentencia en que cometió la violación y (c) demostrar por medio de razonamientos y citas de las leyes o en qué consiste la violación. De modo que los agravios son infundados cuando se afirma algo sin expresar las razones y fundamentos legales que lo demuestren, o cuando las afirmaciones son inexactas y carecen de sustento jurídico.
Sumilla. Expresión de agravios. Los agravios expresados en el recurso impugnatorio delimitan el pronunciamiento del órgano judicial revisor. El artículo 405, literal c), del Código Procesal Penal dispone la obligación de los impugnantes de precisar las partes o los puntos de la decisión a los que se refiere la impugnación y que se expresen de manera específica los fundamentos de hecho y de derecho que apoyen ello. En tal sentido, un agravio fundado debe cumplir los siguientes requisitos: (a) expresar la ley violada, (b) mencionar la parte de la sentencia en que cometió la violación y (c) demostrar por medio de razonamientos y citas de las leyes o en qué consiste la violación.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
Casación N° 999-2022, Selva Central
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, doce de abril de dos mil veintitrés
VISTOS: en audiencia pública, el recurso de casación interpuesto por los procesados Franco Aldair Quispe Quispe y Roy Núñez Limachi por la causal de falta de motivación, prevista en el artículo 429.4 del Código Procesal Penal (en adelante CPP), contra la sentencia de vista emitida el cuatro de abril de dos mil veintitrés por la Primera Sala Mixta y en Adición a sus Funciones Sala Penal de Apelaciones de La Merced de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, que confirmó la de primera instancia expedida el cuatro de marzo de dos mil veintiuno, en el extremo en el que los condenó como coautores del delito contra el patrimonio-robo agravado, en perjuicio de Edison Ccoica Huarcaya, y les impuso el pago solidario de S/ 1,170.00 (mil ciento setenta soles) por concepto de reparación civil, y la revocó en el extremo de la pena de diez años de privación de libertad impuesta y, reformándola, impuso cinco años de pena privativa de libertad a cada uno; con todo lo demás que contiene.
Intervino como ponente el señor juez supremo SEQUEIROS VARGAS.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero. Itinerario del procedimiento
1.1. El diez de febrero de dos mil veinte el señor fiscal del Distrito Fiscal de la Selva Central-Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Oxapampa formuló requerimiento de acusación subsanado el cinco de octubre del mismo año —fojas 45 a 84 del cuaderno de acusación— y el veintinueve de octubre siguiente —fojas 93 a 101 del cuaderno de acusación—contra Franco Aldair Quispe Quispe y Roy Núñez Limachi por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado (tipificado en los numerales 2 y 4 del primer párrafo del artículo 189 del Código Penal, concordante con el artículo 188 del mismo código), en perjuicio de Edison Ccoica Huarcaya y Elvis Jonathan Jacobe Ramos, y solicitó que se imponga a cada uno diez años de pena privativa de libertad por cada delito, así como el pago de S/ 2,432.00 (dos mil cuatrocientos treinta y dos soles) por concepto de reparación civil, a razón de S/ 1,050.00 (mil cincuenta soles) para el agraviado Elvis Jonathan Ramos y de S/ 1,170.00 (mil ciento setenta soles) para el agraviado Edison Ccoica Huarcaya.
1.2. Mediante Resolución n.° 09 del veintitrés de noviembre de dos mil veinte, el Juzgado de Investigación Preparatoria-Sede Oxapampa, vía control de la acusación, declaró fundado el sobreseimiento peticionado por la defensa técnica de los referidos acusados por la presunta comisión del delito de robo agravado (previsto y sancionado en los incisos 2 y 4 del primer párrafo del artículo 189 del Código Penal), en agravio de Elvis Jonathan Jacobe Ramos —fojas 109 a 126 del cuaderno de acusación—.
1.3. El diez de diciembre de dos mil veinte se emitió el auto de enjuiciamiento en su contra como autores directos del delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado, tipificado en los numerales 2 y 4 del primer párrafo del artículo 189 del Código Penal, cuyo tipo base es el artículo 188 del mismo código, en agravio de Edison Ccoica Huarcaya —fojas 127 a 138 del cuaderno de debate—.
1.4. Superada la etapa intermedia así como el juicio oral, el Juzgado Penal Colegiado de Chanchamayo de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, mediante sentencia emitida el nueve de marzo de dos mil veintiuno —fojas 81 a 102 del cuaderno de debate—, condenó a Franco Aldair Quispe Quispe y a Roy Núñez Limachi por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado (tipificado en los numerales 2 y 4 del primer párrafo del artículo 189 del Código Penal, concordante con el artículo 188 del mismo código), en perjuicio de Edison Ccoica Huacaya, e impuso a cada uno diez años de pena privativa de libertad, así como el pago solidario de S/ 1,170.00 (mil ciento setenta soles) por concepto de reparación civil.
1.5. Ambos sentenciados apelaron la sentencia —folios 111 a 122 del cuaderno de debates—. En virtud de esta apelación, la Primera Sala Mixta y en Adición a sus Funciones Sala Penal de Apelaciones de La Merced de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central emitió sentencia de vista el cuatro de abril de dos mil veintidós —folios 135 a 143 del cuaderno de debates—, que confirmó la de primera instancia en el extremo en el que los condenó como coautores del delito contra el patrimonio-robo agravado y les impuso el pago solidario de S/ 1,170.00 (mil ciento setenta soles) por concepto de reparación civil y la revocó en el extremo de la pena de diez años de privación de libertad impuesta y, reformándola, impuso cinco años de pena privativa de libertad a cada uno.
1.6. Contra la sentencia de vista interpusieron recurso de casación ambos procesados —folios 193 a 202 del cuaderno de debate—. El recurso fue admitido en sede superior —folio 204 del cuaderno de debates—.
1.7. Elevados los autos a la Corte Suprema, la Sala Penal Permanente se avocó al conocimiento de la causa y corrió traslado de la casación por el término de diez días —foja 135 del cuadernillo de casación—. Vencido el plazo del traslado, mediante decreto del doce de diciembre de dos mil veintidós —foja 139 del cuadernillo de casación—, se señaló fecha de calificación del recurso para el miércoles once de enero de dos mil veintitrés, en que se emitió el auto de calificación que declaró bien concedido el recurso de casación interpuesto por la causal de falta de motivación, prevista en el artículo 429.4 del CPP —folios 141 a 147 del cuadernillo de casación—.
1.8. Mediante decreto del tres de marzo de dos mil veintitrés —foja 151 del cuadernillo de casación—, se señaló fecha de audiencia de casación para el miércoles veintinueve de marzo del año en curso, la cual se llevó a cabo con la intervención del abogado César Augusto Quispe Torres, defensa técnica de los procesados Franco Aldair Quispe Quispe y Roy Nuñez Limachi. Inmediatamente después de culminada, se produjo la deliberación de la causa en sesión privada, en cuya virtud, tras la votación respectiva y con el número de votos necesarios, corresponde pronunciar la presente sentencia de casación, cuya lectura se dará en audiencia pública en la fecha.
Segundo. Imputación fáctica
2.1. El Ministerio Público sostiene que el veintinueve de mayo de dos mil diecinueve a las 2:00 horas, aproximadamente, en circunstancias en que el agraviado Edison Ccoica Huarcaya se encontraba en las inmediaciones de la avenida Capitán Soto y el jirón Andrés Egg del distrito de Villa Rica (Chanchamayo) portando su mochila de color rojo que contenía la suma de S/ 100.00 (cien soles), una radio de USB de color negro y un celular marca Huawei, hizo su aparición una moto Bajaj de color rojo de donde bajaron cinco sujetos. Uno de ellos tapó la boca del agraviado, lo tumbó al suelo y lo golpeó, mientras que los demás sujetos le arrebataron su mochila y se dieron a la fuga.
2.2. Posteriormente, personal policial ubicó el referido vehículo motocar de placa de rodaje 0243-8W en las inmediaciones de la avenida Padre Salas, que circulaba de manera sospechosa, y lo intervino. En el momento de la intervención se halló en el interior de este a tres personas identificadas como Evenjar Rojas Ccolca, Franco Aldair Quispe Quispe y Roy Núñez Limachi, y al realizar el registro vehicular se observó que en el piso del asiento posterior había dos celulares con las características descritas por el agraviado, por lo que los referidos sujetos fueron conducidos a la dependencia policial.
Tercero. Expresión de agravios
3.1. Los procesados interponen casación excepcional al amparo de lo establecido en el artículo 429.4 del CPP. Solicitan que se case la sentencia de vista y sin reenvío se revoque la apelada, y reformándola se les absuelva de la acusación fiscal en su contra.
3.2. Proponen el desarrollo de doctrina jurisprudencial sobre el derecho a la prueba, la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo.
3.3. Invocan como motivo casacional la infracción del artículo 139.11 de la Constitución Política (aplicación del principio in dubio pro reo) y del artículo 157 del CPP. Se amparan jurídicamente en el artículo 429.1 del CPP.
3.4. Fundamentan su casación en que el ad quem no habría efectuado un reexamen exhaustivo de la sentencia apelada. Sostienen que no puede prevalecer lo formal (el no haberse presentado nuevas pruebas en la apelación) sobre lo sustancial y que el artículo 157 del CPP establece que los hechos sub judice pueden ser verificados por cualquier medio de prueba acreditado por la ley.
Cuarto. Sobre el auto de calificación
4.1. En el auto de calificación emitido el once de enero de dos mil veintitrés se declaró BIEN CONCEDIDO el recurso de casación interpuesto, por la causal prevista en el numeral 4 del artículo 429 del CPP —falta de motivación de la resolución—.
4.2. El tema controvertido es determinar si el ad quem efectuó un control del razonamiento jurisdiccional del a quo o si se incurrió en falta de motivación.
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL SUPREMO
Primero.
1.1. El auto de calificación de la casación determina el objeto a debatir en el análisis de la casación interpuesta. En la presente causa se desestimó lo relativo al desarrollo de doctrina jurisprudencial sobre los temas propuestos y al motivo casacional invocado (vulneración del principio in dubio pro reo y la valoración de la prueba) no solo por su planteamiento en términos genéricos, sino sobre todo debido a que se fundamentó en sus discrepancias con la valoración de la prueba.
[Continúa…]


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