Tres requisitos que se deben tener en cuenta para declarar la «nulidad» [Casación 469-2021, Piura]

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Fundamento destacado: Decimotercero. En el caso que nos ocupa, el recurrente postula que se declare la nulidad de la sentencia de vista a fin de que se realice un nuevo juicio oral, toda vez que hay una imputación directa del menor contra su padre como agresor sexual. En el proceso no se ha deslizado la idea de que haya sido otra persona la que lo ha ultrajado, como lo da a entender la sentencia de vista recurrida. El menor ha sido persistente en su incriminación, ya que contó los hechos a su madre y luego en su declaración vía prueba anticipada. Además, las imprecisiones del menor agraviado son secundarias, si se tiene en cuenta su edad, el evento traumático, la pericia psicológica sobre su orientación en tiempo y espacio, así como que el delito atribuido ha sido realizado en la clandestinidad. Estando a lo expuesto, es criterio de este Tribunal Supremo que no toda inobservancia procesal deviene, necesariamente, en una declaratoria de nulidad, toda vez que ineludiblemente deben satisfacerse los requisitos de oportunidad, taxatividad y trascendencia del test de nulidad.


Sumilla: Actos contra el pudor.- Declaración de menor. La sindicación de un menor respecto del autor de un delito contra la indemnidad sexual, debe identificarse con lo relevante y sustancial de la imputación. Consecuentemente, ello implica no invalidarla por contradicciones secundarias y, luego, evaluar en torno a dicha sindicación la concurrencia de las garantías de certeza.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN 469-2021
PIURA

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, once de julio de dos mil veintitrés

VISTO: en audiencia privada[1], el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público contra la sentencia de vista del dieciocho de diciembre de dos mil veinte (foja 159), expedida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Piura, que confirmó por mayoría la sentencia del nueve de agosto de dos mil diecinueve (foja 88), que absolvió a xxxx de la acusación fiscal como autor del delito de actos contra el pudor, en agravio del menor de iniciales xxx.; con lo demás que contiene.

Intervino como ponente la señora jueza suprema CARBAJAL CHÁVEZ.

CONSIDERANDO

I. Itinerario del proceso

Primero. Según el requerimiento acusatorio (foja 1 del Cuaderno n.° 3), se imputó al sentenciado lo siguiente:

a) Circunstancias Precedentes:

Fluye de los actos de la investigación fiscal que el menor de iniciales xxxx. (09 años de edad) vivió en compañía de su padre xxxx y otros familiares en el inmueble ubicado en la xxxxx en el distrito xxxx.

b) Circunstancias Concomitantes:

Conforme al relato contenido en la denuncia de fecha 03/07/17 y ratificado durante la declaración de la madre del menor de iniciales xxxx, con fecha 02 de julio del 2017, en circunstancias que xxx se encontraba bañando al mencionado menor, advirtió que su ano presentaba signos extraños por lo que al preguntarle a su menor hijo que le había ocurrido, éste le contestó que su papá xxxx desde hace mucho tiempo le tocaba su cuerpo y le introducía el dedo por su ano cuando dormían juntos.

c) Circunstancias Posteriores:

Conocido el hecho delictivo por xxxxx, con fecha 03 de julio del 2017 formula denuncia penal en la Comisaría xxxx [sic].

Segundo. El Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de Piura, mediante sentencia del nueve de agosto de dos mil diecinueve (foja 88), resolvió absolver a xxxx de la acusación fiscal como autor del delito de actos contra el pudor, en agravio del menor de iniciales xxxx.

[Continúa…]

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