El Poder Judicial dictó sentencia de pena privativa de libertad efectiva contra dos integrantes de la banda Los Tratantes del Tren de Aragua por el delito de explotación sexual en concurso real con el delito de banda criminal.
La condena se consiguió a través de conclusión anticipada. En el Ministerio Público, el caso estuvo a cargo de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas de Lima Norte.
Se trata de Gleider Gerse Calderón Salazar, quien fue sentenciada a 19 años de cárcel; mientras que Vanesa Andreina Gonzales Marrero a 11 años y 6 meses de prisión efectiva.
Lea más: Jurisprudencia relevante sobre conclusión anticipada
El caso
La fiscal provincial Luisa Inés Quispe Asmat, quien lideró las diligencias, explicó que los acusados captaban a mujeres del extranjero mediante redes sociales, les ofrecían trabajo y cubrían los gastos de traslado y estadía en la capital.
Al llegar a la ciudad, las enviaban a una casa de acogida, en donde las retenían y obligaban —mediante amenazas o con hacer daño a sus familiares— a que realicen servicios sexuales.
Lea más: ¿Qué es la conclusión anticipada? ¿Cuándo procede?
Además, les imponían una multa diaria de S/200 y la suma de S/ 400 semanales por el uso de la plaza (lugar donde ofrecen sus servicios sexuales).
En este marco, las autoridades intervinieron diversas casas de acogidas en Los Olivos. Allí, detuvieron a los integrantes de Los Tratantes del Tren de Aragua y rescataron a diversas víctimas de explotación sexual y sus dependientes.
Lea más: El delito de explotación sexual a la luz de la Ley 30963, por Alonso R. Peña Cabrera Freyre
Durante la audiencia, la fiscal sustentó como principales elementos de prueba las actas de intervención policial, las actas de registro domiciliario de las casas de acogida, la visualización de los celulares de los intervenidos, la declaración de los efectivos intervinientes, entre otros.
Los condenados también deberán pagar S/40 000 a favor de las mujeres agraviadas.
Con información del Ministerio Público.

![El juez no está vinculado indisolublemente a las opiniones periciales, admitir lo contrario importaría una renuncia a las funciones que le son propias o un traslado del poder de decisión al perito (caso Sánchez Paredes) [RN 151-2024, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/logo-oficial-LPDerecho-218x150.png)
![Elevación de actuados: el fiscal superior, al ordenar nuevas diligencias al fiscal provincial, debe precisar la pertinencia y utilidad de tales diligencias que deben ser «urgentes e inaplazables» [Apelación 11-2023, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-fiscalia-ambiental-abre-investigacion-a-ciudadana-que-coloco-residuos-solidos-en-la-via-publica-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Es posible anular una sentencia por falta de fundamentación de la reparación civil si no se ha demostrado la superación del riesgo permitido? [Casación 1913, Ventanilla, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Suplencia: ¿es posible terminar el vínculo laboral de una trabajadora embarazada porque titular de la plaza retornó a su puesto? [Exp.-03837-2023-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/embarazo-embarazada-gestante-gestacion-LPDerecho-218x150.png)

![Curso gratuito «Control constitucional y derechos fundamentales» [Inicio: 10 ENE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-DE-CONTROL-CONSTITUCIONAL-218x150.jpg)
![La libertad contractual se limita excesivamente al prohibirse de manera desproporcionada que los hermanos de un congresista contraten con el Estado, sin que se acredite que este ejerza influencia alguna en los procesos de contratación [Exp. 02545-2023-PA/TC, ff. jj. 57-61]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-5-218x150.jpg)
![[Corte IDH] Tres exigencias que los Estados deben cumplir en las investigaciones con perspectiva de género en casos de violencia contra la mujer: (i) identificar conductas que causaron la muerte, (ii) investigar posibles connotaciones discriminatorias (contexto de muerte, antecedentes de violencia, modus operandi, etc) e (iii) hipótesis que contemplen el género como posibles móviles [García Andrade y otros vs. México, ff. jj. 143-147]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)

![Prorrogan la facultad de las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia para designar a jueces supernumerarios [RA 000005-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-LPDerecho-218x150.png)


![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![[VÍDEO] Jueza impide a abogado litigar en audiencia por no presentar su papeleta de habilitación](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-GENERICO-JUEZA-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Beatriz Mejía: «Es un craso error haberles dado voto [a los militares] y haberles permitido participar en política»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-GENERICO-BEATRIZ-MEJIA-LPDERECHO-218x150.jpg)





![La anotación preventiva a favor de quien se declara único heredero, a sabiendas que no lo es, no constituye el instrumento público típico del delito de falsedad ideológica, pues carece de la aptitud probatoria necesaria para generar, por sí sola, un riesgo jurídicamente relevante; se trata de un asiento registral esencialmente transitorio, condicionado al resultado final del procedimiento sucesorio y susceptible de ser dejado sin efecto ante la oposición de otros herederos [Exp. 08349-2023-8-1826-JR-PE-24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/falsedad-ideologica-documento-certificado-judicial-antecedentes-penales-LPDerecho-100x70.jpg)

![El juez no está vinculado indisolublemente a las opiniones periciales, admitir lo contrario importaría una renuncia a las funciones que le son propias o un traslado del poder de decisión al perito (caso Sánchez Paredes) [RN 151-2024, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/logo-oficial-LPDerecho-100x70.png)
![Elevación de actuados: el fiscal superior, al ordenar nuevas diligencias al fiscal provincial, debe precisar la pertinencia y utilidad de tales diligencias que deben ser «urgentes e inaplazables» [Apelación 11-2023, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-fiscalia-ambiental-abre-investigacion-a-ciudadana-que-coloco-residuos-solidos-en-la-via-publica-LPDerecho-100x70.jpg)


