A partir del 1 de marzo, el transporte interprovincial se reactivará en todo el país con nuevas disposiciones de acuerdo a los niveles de alerta de las provincias frente a la pandemia de la covid-19. Desde el 31 de enero hasta el 28 de febrero el servicio estaba suspendido en las provincias de nivel de riesgo extremo.
La Resolución Ministerial 180-2021-MTC/01, establece las características y condiciones que tendrá el servicio de transporte interprovincial de pasajeros en las provincias con nivel de alerta muy alto y extremo.
Nivel de alerta extremo
En los viajes mayores a cinco horas que partan de provincias en nivel de alerta extremo, el aforo será del 100 % y los pasajeros deberán presentar una prueba molecular o antígeno con resultado negativo para covid-19, obtenido como máximo 72 horas antes de embarcar.
En los viajes de hasta cinco horas, no se requerirá la prueba molecular o antígeno. Sin embargo, en este caso, el aforo será del 50 %, utilizando únicamente los asientos contiguos a las ventanas.
Nivel de alerta muy alto
En los viajes mayores a cinco horas que partan de provincias en nivel de alerta muy alto, el aforo será del 50 %; mientras que en los viajes de hasta cinco horas será del 100 %. Cabe precisar que en ambos casos los pasajeros no necesitan presentar la prueba molecular o antígena.
Cabe anotar que, en todos los vehículos es obligatorio que los pasajeros utilicen mascarilla, protector facial y llenen una declaración jurada en la que indiquen no tener síntomas de covid-19.
Entre las medidas de seguridad sanitarias que las empresas de transporte deben implementar para brindar el servicio, figuran la toma de temperatura a los pasajeros y vigilar que se guarde el distanciamiento físico dentro de las instalaciones. También están obligadas a desinfectar los vehículos antes y después del servicio, colocar divisiones de polietileno o material análogo entre los asientos para garantizar el aislamiento entre los viajeros, entre otras medidas detalladas en los lineamientos sectoriales para la prevención de la covid-19.
El MTC exhorta a la población a utilizar el transporte formal para procurar la seguridad sanitaria y así proteger su salud y la de sus familias.

Modifican el “Lineamiento Sectorial para la Prevención del COVID-19 en el Servicio de Transporte Terrestre Regular de Personas en los Ámbitos Nacional y Regional” e incorporan el numeral 10 al “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en los Servicios Complementarios para la Emisión de las Licencias de Conducir que realizan las Entidades Habilitadas para Expedir Certificados de Salud, Escuelas de Conductores y Centros de Evaluación”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 180-2021-MTC/01
Lima, 27 de febrero de 2021
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, que declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID -19, y sus prórrogas, el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, y el Decreto Supremo N° 117-2020-PCM, que aprueba la Fase 3 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, se expiden las Resoluciones Ministeriales N° 0366-2020-MTC/01 y N° 0386-2020-MTC/01, a través de las cuales se aprueban el “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en los Servicios Complementarios para la Emisión de las Licencias de Conducir que realizan las Entidades Habilitadas para expedir Certificados de Salud, Escuelas de Conductores y Centros de Evaluación”, y el “Lineamiento Sectorial para la Prevención del COVID-19 en el Servicio de Transporte Terrestre Regular de Personas en los Ámbitos Nacional y Regional”, respectivamente;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de diciembre de 2020, el cual ha sido prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM y N° 036-2021-PCM, siendo la última prórroga por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del lunes 01 de marzo de 2021;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 036-2021-PCM, se modifica el artículo 8 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, el cual regula el nivel de alerta por provincia y departamento, y la limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas;
Que, el Decreto Supremo N° 036-2021-PCM, modifica el numeral 14.2 del artículo 14 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, incorporado por el Decreto Supremo N° 023-2021-PCM, disponiéndose, entre otros, que i) en el nivel de alerta muy alto, el servicio de transporte interprovincial terrestre de pasajeros se presta con un aforo de 50% a 100%, regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y ii) en el nivel de alerta extremo, el servicio de transporte interprovincial terrestre de pasajeros se presta con un aforo de 50% a 100%, regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; asimismo, mediante el Decreto Supremo N° 036-2021-PCM, se modifica el numeral 14.4 del acotado artículo 14, en el cual se establece como actividades que rigen en el nivel de alerta extremo, la realizada por los centros de evaluación, escuelas de conductores, entidades habilitadas para expedir certificados de salud, centros de emisión de licencias de conducir, entidades de capacitación en el manejo de materiales y/o residuos peligrosos;
Que, atendiendo a lo dispuesto en el numeral 14.2 del artículo 14 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, incorporado por el Decreto Supremo N° 023-2021-PCM, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, mediante Memorando N° 248-2021-MTC/18, hace suyo lo expresado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, en el Informe N° 0314-2021-MTC/18.01, en el cual se sustenta y propone la modificación de los numerales 8.17 y 8.18 del acápite 8, y del numeral 10.7 del acápite 10, así como la derogación del numeral 8.19 del acápite 8 y del numeral 10.15 del acápite 10 del “Lineamiento Sectorial para la Prevención del COVID-19 en el Servicio de Transporte Terrestre Regular de Personas en los Ámbitos Nacional y Regional”, aprobado por Resolución Ministerial N° 0386-2020-MTC/01 y modificado por Resolución Ministerial N° 053-2021-MTC/01;
Que, en esa línea, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal y la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, en atención a lo señalado por la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, en el Informe N° 008-2021-MTC/17, y considerando que en los lugares de niveles de alerta extremo se debe tener un mayor deber de cuidado en la prestación de servicios dado que involucran la atención presencial de usuarios, resultando necesario restringir su aforo con la finalidad de evitar contagios de COVID-19, sustentan y proponen la incorporación del numeral 10 al “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en los Servicios Complementarios para la Emisión de las Licencias de Conducir que realizan las Entidades Habilitadas para expedir Certificados de Salud, Escuelas de Conductores y Centros de Evaluación”, aprobado por Resolución Ministerial N° 0366-2020-MTC/01;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 0785-2020-MTC/01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar los numerales 8.17 y 8.18 del acápite 8 y el numeral 10.7 del acápite 10 del “Lineamiento Sectorial para la Prevención del COVID-19 en el Servicio de Transporte Terrestre Regular de Personas en los Ámbitos Nacional y Regional”, aprobado por Resolución Ministerial N° 0386-2020-MTC/01, según el texto que, en Anexo N° 1, forma parte de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Derogar el numeral 8.19 del acápite 8 y el numeral 10.15 del acápite 10 del “Lineamiento Sectorial para la Prevención del COVID-19 en el Servicio de Transporte Terrestre Regular de Personas en los Ámbitos Nacional y Regional”, aprobado por Resolución Ministerial N° 0386-2020-MTC/01.
Artículo 3.- Incorporar el numeral 10 al “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en los Servicios Complementarios para la Emisión de las Licencias de Conducir que realizan las Entidades Habilitadas para Expedir Certificados de Salud, Escuelas de Conductores y Centros de Evaluación”, aprobado por Resolución Ministerial N° 0366-2020-MTC/01, según el texto que, en Anexo N° 2, forma parte de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial entra en vigencia a partir del día 01 de marzo de 2021.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones

![Falsedad ideológica: La función notarial comprende la comprobación de hechos y la tramitación de asuntos no contenciosos, así como la adopción de las medidas necesarias en la verificación de legalidad de los documentos que se le presenten [Casación 584-2022, La Libertad, f. j. 31]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-esposas-prision-penal-criminal-sentencia-defensa-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-esposas-prision-penal-criminal-sentencia-defensa-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
![El actuar de buena fe del notario no basta para descartar su responsabilidad penal por falsedad ideológica, porque legalmente, tiene la facultad de dar fe con el beneficio que sus afirmaciones son tenidas por auténticas, lo que presupone el cumplimiento de sus obligaciones y formalidades [Casación 584-2022, La Libertad, f. j. 32]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-100x70.jpg 100w)

![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)
![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)







 
            
 
				![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)



![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-100x70.png 100w)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)

![Emitir un auto de enjuiciamiento por colusión y lavado de activos, cuando en otro proceso ante el mismo juzgado especializado —por hechos similares y conexos— se atribuyó y aprobó un acuerdo de colaboración eficaz solo por colusión —excluyendo el lavado—, vulnera el derecho a la igualdad, máxime si la negativa a someterse a la colaboración eficaz no justifica mantener un juzgamiento por lavado de activos cuando ello no ocurrió con sus coprocesados [Exp. 02261-2014-PHC/TC, f. j. 19] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
![Sutran: directiva que regula el procedimiento para acogerse al programa de regularización de sanciones [Resolución de Superintendencia D0000058-2025-Sutran-SP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/condenan-trabajador-sutran-100-yape-multa-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/condenan-trabajador-sutran-100-yape-multa-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)
![PJ implementa el sistema informativo de garantías mobiliarias [RA 000390-2025-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
![Minsa: relación de productos y servicios prohibidos en farmacias y boticas [RM 734-2025/Minsa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FARMACIA-BOTICA-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FARMACIA-BOTICA-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-100x70.png 100w)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-100x70.jpg 100w)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)
![Transporte interprovincial: pasajeros deberán presentar prueba molecular o antígeno [RM 180-2021-MTC/01] Transporte interprovincial](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/03/Resolucion-Ministerial-180-2021-MTC-01-LP-1068x558.png 1068w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/03/Resolucion-Ministerial-180-2021-MTC-01-LP-300x157.png 300w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/03/Resolucion-Ministerial-180-2021-MTC-01-LP-768x401.png 768w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/03/Resolucion-Ministerial-180-2021-MTC-01-LP-1024x535.png 1024w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/03/Resolucion-Ministerial-180-2021-MTC-01-LP-696x364.png 696w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/03/Resolucion-Ministerial-180-2021-MTC-01-LP-804x420.png 804w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/03/Resolucion-Ministerial-180-2021-MTC-01-LP.png 1200w)

 
				![Directiva sobre notificaciones electrónicas en el Sistema Nacional de Control [Resolución de Contraloría 479-2025-CG]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/la-contraloria-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/la-contraloria-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
![Sunarp amplía presentación electrónica de partes consulares para actos vinculados al otorgamiento de poder [Resolución 00164-2025-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-100x70.jpg 100w)
![Reglamento de la Ley que habilita plazo excepcional para evaluar beneficios extraordinarios de trabajadores 276 [Decreto Supremo 230-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dinero-dolar-sube-afp-billete-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dinero-dolar-sube-afp-billete-LPDerecho-100x70.jpg 100w)


![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg 100w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg 218w)
![Reglamento de la Ley que habilita plazo excepcional para evaluar beneficios extraordinarios de trabajadores 276 [Decreto Supremo 230-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dinero-dolar-sube-afp-billete-LPDerecho-100x70.jpg 100w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dinero-dolar-sube-afp-billete-LPDerecho-218x150.jpg 218w)





![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-100x70.jpg 100w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg 218w)


 
                         
                         
                         
                        