Tránsito de los servidores públicos al nuevo Régimen del Servicio Civil en el Perú regulado por la Ley 30057. ¿Estamos realmente frente a un traslado voluntario?

Sumario: 1. Introducción, 2. Los intentos de reforma del empleo público en el Perú, 2.1. Primer intento de reforma (1990-1992): cierre de la carrera administrativa, expansión de las nuevas modalidades de contratación y nuevas formas de ingresos en la administración pública, 2.2. Segundo intento de reforma (1995-1997): modernización del Estado, 2.3. Tercer intento de reforma (2000-2006): institucionalidad pública, 2.4. La actual reforma: reforma del servicio civil (creación de la Autoridad Nacional del Servicio Civil [inicio 2008]), 3. El último intento de reforma del servicio civil en el Perú, 3.1. Tránsito de los servidores bajo los regímenes de los decretos legislativos 276, 728 y 1057 al Régimen Servicio Civil, 3.2. Reglas de implementación del Régimen de Servicio Civil: ¿cuál es el estado de la implementación, 4. Conclusiones.


1. INTRODUCCIÓN

La Ley del Servicio Civil, Ley Nº 30057 (en adelante LSC), consolida el último intento de reforma en materia de recursos humanos del Estado, iniciado el año 2008, que aspira a convertirse en una reforma integral, toda vez que pretende reorganizar la administración pública, tanto en su estructura como en la función pública.

En esta línea de ideas la LSC, tiene como objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las diversas entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas.

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Este tránsito al nuevo régimen del servicio civil, supone un conjunto de actividades preparatorias, tales como un análisis situacional de la organización interna de cada entidad: material (competencias y aquellas que no están ejerciendo); orgánico (identificar sus órganos, unidades orgánicas, niveles jerárquicos y los puestos que tienen en la actualidad en cada uno de ellos) a fin de determinar cuáles serán los puestos que realmente necesita (con los requisitos que deberán observar los concursantes) para cumplir con su finalidad pública.

Seguidamente, las entidades deberán “valorizar” sus puestos de trabajo (determinar las remuneraciones o compensaciones, de acuerdo con criterios que SERVIR y el MEF reglamentarán) y ajustar sus instrumentos de gestión. Únicamente cumplidos los referidos estadíos las entidades podrán convocar a concurso público con plazas sujetas al nuevo régimen.

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El motivo del presente trabajo es desarrollar las consideraciones en torno a si el traslado de los servidores contratados bajo los regímenes laborales de los decretos legislativos 276, 728 y 1057 al régimen del servicio civil, es del todo voluntario como señala la LSC, y cuáles serían los efectos en caso estos optaran por mantenerse en su régimen laboral de origen.

2. LOS INTENTOS DE REFORMA DEL EMPLEO PÚBLICO EN EL PERÚ

Sin duda las personas constituyen el elemento más valioso de toda organización. Paradójicamente, si miramos la normativa del empleo público —anterior a la reforma—, advertimos con gran pesar normas que precisamente atentan contra el empleo de calidad, restricciones presupuestales, contratos laborales privados de estabilidad laboral, condenados a una interminable prórroga o renovación de su vigencia, en ocasiones al extremo de lo absurdo; en suma, una suerte de estancamiento de la carrera administrativa.

En este sentido, la reforma del servicio civil, antes denominado empleo público, pretende englobar a todas las personas que trabajan para el Estado, buscando proveer un sistema administrativo de gestión de recursos humanos, ágil, eficaz y eficiente, que permita articularlos y gestionar el personal al servicio del Estado, armonizando los derechos de este personal con los intereses del Estado.

Conforme hemos precisado en nuestras primeras líneas la gestión de los servidores públicos en el Perú se caracteriza por su complejidad, falta de planificación y dirección coherente, lo cual se debe, en gran parte, a la existencia de una diversidad de regímenes laborales, cada uno de ellos con sus propias particularidades, generando diferencias en cuanto a la percepción de beneficios laborales, régimen disciplinario, entre otros. Todo ello seguramente conllevó a que los intentos de reforma en materia de recursos humanos del Estado hayan fracasado.

En efecto, no se piense que la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, es el primer y único intento de reforma del empleo público en nuestro país. Así, pues, consideramos necesario abordar estos, aunque en forma breve, toda vez que no es motivo del presente trabajo desarrollar a detalle la reforma laboral en el Estado[1]:

2.1. Primer intento de reforma (1990-1992): cierre de la carrera administrativa, expansión de las nuevas modalidades de contratación y nuevas formas de ingresos en la administración pública

Este primer intento de reforma tuvo lugar entre los años de 1990 y 1992, en medio de cambios en el contexto político y económico, apuntando a reducir el tamaño del Estado y redefinir su papel.

Dentro de este primer intento de reforma fueron seis las principales medidas adoptadas:

a) La reducción de personal y ceses colectivos a través de evaluaciones de servidores públicos y programas de compra de renuncias. Las evaluaciones semestrales, al no contar con criterios claros, dieron lugar a ceses colectivos sin contar con el incentivo que se otorgaba a la renuncia voluntaria.

b) El cierre del ingreso a la carrera administrativa desde la Ley de Presupuesto del año 1992 para mantener bajo control el gasto de personal.

c) La creación del régimen laboral de la actividad privada, siendo este uno de los cambios más significativos, aprobándose la Ley de Fomento del Empleo (Decreto Legislativo Nº 728), que tuvo como objetivo flexibilizar el marco legal rígido que caracterizaba a nuestro país en materia de trabajo y propiciar una legislación flexible que permitiera un mayor acceso al derecho al trabajo.

d) El establecimiento de la modalidad de contratación por servicios no personales para satisfacer las necesidades de contratación de personal al interior de las entidades públicas, en un contexto de prohibición de incorporar personal permanente en ellas.

Como es sabido el empleo de esta modalidad atípica de contratación de personal comenzó a proliferar desde los años 1990, llegando en el año 2004 a representar el diez (10%) por ciento del total de servidores activos.

e) La utilización de modalidades de contratación a través del PNUD y Fondo de Apoyo Gerencial para el pago de funcionarios de alto nivel y personal que preste servicios técnicos y profesionales.

Es así que estas modalidades de contratación de personal contribuyeron al desorden y heterogeneidad de pagos de remuneraciones en la administración pública.

f) La aprobación de conceptos no remunerativos como mecanismo alterno que permitiera un incremento de los ingresos de los trabajadores bajo el régimen laboral público administrativo. El concepto más significativo como el CAFAE tampoco contribuyó a ordenar los ingresos de manera discrecional y homogénea en las entidades públicas.

2.2. Segundo intento de reforma (1995-1997): modernización del Estado

Este segundo intento de reforma estuvo dirigido a la modernización del Estado, flexibilizando y simplificando los sistemas administrativos mediante una importante desregulación de los mismos para hacer más eficiente el aparato estatal.

Este intento de reforma no tuvo el apoyo político esperado, por el eventual incremento del gasto en planillas que suponía producto del sinceramiento de los contratos SNP y su conversión a contratos de naturaleza laboral. De este modo, este segundo intento de reforma, en la práctica, se limitó a la aprobación de proyectos de ley, tales como la Ley de contrataciones y adquisiciones del Estado, la Ley del servicio diplomático y la Ley de nombramiento y contratación de personal en casos de parentesco.

2.3. Tercer intento de reforma (2000-2006): institucionalidad pública

El tercer intento de reforma tuvo lugar en un contexto que requería la creación de espacios de concertación de políticas públicas que permitieran superar la desconfianza de la ciudadanía en sus instituciones y hacer más eficiente el aparato estatal.

Así, en el año 2002 se inicia un nuevo proceso de modernización y descentralización del Estado. Hacia el año 2004 se promulga la Ley Marco del Empleo Público (LMEP), como norma transversal al empleo público que implicaba un solo y único régimen para los empleados del Estado, así como una nueva clasificación de los grupos ocupacionales al interior del interior del servicio civil. Sin duda, uno de los aspectos de mayor trascendencia de la LMEP fue el cambio de enfoque en la clasificación de los servidores del sector público a partir de las funciones que desarrollaban y no por el nivel académico alcanzado, tal como regulaba el D. Leg. Nº 276.

Se debe señalar que la implementación de las políticas complementarias a la LMEP no se llevaron a cabo por la incertidumbre respecto de los efectos negativos de una variación en la política remunerativa o el incremento del gasto en la planilla pública.

2.4. La actual reforma: reforma del servicio civil (creación de la Autoridad Nacional del Servicio Civil [inicio 2008])

Mucho se ha dicho del último intento de reforma del servicio civil; sin embargo, erróneamente se piensa que esta reforma se inició con la publicación de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil (04 de julio de 2013), cuando lo cierto es que este último intento de reforma comenzó hacia el año 2008, ello básicamente ante la ausencia de una política de recursos humanos, que trajo como consecuencia un servicio civil desestructurado y desordenado, derivado del desorden normativo imperante en materia de gestión de recursos humanos en el Estado.

3. EL ÚLTIMO INTENTO DE REFORMA DEL SERVICIO CIVIL EN EL PERÚ

Según un estudio desarrollado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), existen quince regímenes laborales entre generales y especiales, más de 500 normas sobre el servicio civil, más de 102 escalas remunerativas en 82 entidades del Poder Ejecutivo, más de 400 reglas diferentes que regulan el pago a los servidores públicos y más de 198 conceptos de pago, entre remunerativos y no remunerativos. Los regímenes laborales generales son tres: carrera administrativa (Decreto Legislativo 276), régimen de la actividad privada (Decreto Legislativo 728) y contratación administrativa de servicios – CAS (Decreto Legislativo 1057).[2].

Estando a la problemática en materia de recursos humanos en el Estado, y en el marco de este último intento de reforma del servicio civil, se emitieron importantes normas, tales como el D. Leg. Nº 1023, creando la Autoridad Nacional del Servicio Civil –SERVIR, como organismo técnico especializado y ente rector del sistema administrativo de gestión de recursos humanos del Estado, encargado de establecer, desarrollar y ejecutar la política del Estado respecto del servicio civil; asimismo, se emitió el D. Leg. Nº 1024, Decreto Legislativo que crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos; D. Leg. Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS).

Esta reforma del servicio civil constituye todo un proceso integral que involucra a los servidores de los distintos regímenes laborales, en forma gradual, utilizando un criterio de eficiencia y priorizando los temas referidos a los funcionarios y directivos públicos en la medida que constituyen un grupo clave para la implementación de la reforma, considerando la posición que ocupan, así como su nivel de responsabilidad y acceso a la toma de decisiones los convierten en aliados necesarios para impulsar el proceso de reforma.

En efecto, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la LSC, ha dispuesto que las reglas, procesos y metodologías de la Ley y el Reglamento considera, mínimamente los siguientes pasos a seguir por las entidades para pasar al nuevo régimen:

i. Análisis situacional, incluyendo un mapeo actual de puestos en la entidad, el análisis de los principales servicios a prestar por la entidad y de la carga de trabajo.

ii. Propuesta de reorganización incluyendo la simplificación de procesos, definición de nuevos perfiles de puesto y la cantidad de personal necesario para ejercer sus funciones adecuadamente, realizada en coordinación con Servir.

iii. Valorización de los puestos de la entidad pública en coordinación con Servir y el Ministerio de Economía y Finanzas.

Conforme a los objetivos de esta gran reforma, la LSC se ha planteado como finalidad que las entidades alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia, y presten efectivamente servicios de calidad a través de un mejor servicio civil, así como promover el desarrollo de las personas que lo integran.

3.1. Tránsito de los servidores bajo los regímenes de los decretos legislativos 276, 728 y 1057 al Régimen Servicio Civil

La LSC precisa en forma expresa que estamos ante un tránsito voluntario para los servidores públicos contratados bajo los regímenes laborales, regulados por el D. Leg. Nº 276 y D. Leg. Nº 728, refiriendo que estos trabajadores podrán trasladarse voluntariamente y previo concurso público de méritos previsto en la ley, no requiriendo renuncia para poder concursar.

Seguidamente se refiere que únicamente el régimen laboral especial de contratación administrativa de servicios (CAS), regulado por el D. Leg. Nº 1057, está predestinado a desaparecer cuando culmine la implementación de este nuevo régimen del servicio civil.

Sin embargo, cabe preguntarnos: ¿realmente estamos frente a un tránsito voluntario al régimen del servicio civil?, ¿qué pasa si como servidor de los regímenes del D. Leg. Nº 728 y 276, decido quedarme en mi régimen laboral de origen?, ¿cómo se está llevando a cabo el proceso de implementación del nuevo régimen del servicio civil?

Pues bien, aparentemente la respuesta pareciera obvia, y no sujeta a ninguna discusión, toda vez que la propia LSC, y su reglamento general, han precisado que estamos frente a un tránsito voluntario y que los servidores que vienen laborando bajo los regímenes laborales D. Leg. Nº 276 y 728, podrán optar libremente por quedarse en su regímenes laborales de origen; sin embargo, por nuestra parte consideramos que la norma no es del todo sincera, toda vez que no es cierto que sea un tránsito íntegramente voluntario, y que los trabajadores que actualmente laboran bajo los regímenes antes mencionados puedan optar por quedarse tranquilamente en el régimen en que se encuentran, sino que si optasen por permanecer en estos regímenes, su situación será muy diferente a la que se encontraban antes de la entraba en vigencia de la norma, ello por cuanto la propia LSC ha previsto que el artículo III del Título Preliminar, referido a los principios de la Ley del Servicio Civil, el Título II, referido a la organización del Servicio Civil, y el Capítulo VI del Título III, referido a los derechos colectivos, serán de aplicación inmediata para los servidores de los Decretos Legislativos 276 y 728, vale decir, independientemente de si optasen por permanecer en su régimen.

Seguidamente, se tiene que con independencia de si el servidor público optase por permanecer en su régimen laboral de origen, también estará sujeto a la evaluación de desempeño, siendo pasible de obtener calificaciones de personal de rendimiento distinguido, personal de buen rendimiento, personal de rendimiento sujeto a observación; y personal desaprobado, con ello las consecuencias legales que de estas se derivan.

De otra parte, sucedió lo mismo con la publicación del Reglamento General de la LSC, aprobado por D.S. Nº 040-2014-PCM, por cuanto se estableció que el Título correspondiente al Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley del Servicio Civil, entrarían en vigencia a los tres (3) meses de publicado el referido reglamento; asimismo, en su Única Disposición Complementaria Derogatoria, estableció la derogatoria expresa de los Capítulos XII y XIII del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, los cuales regulaban las “Faltas y las sanciones” y “El Proceso Administrativo Disciplinario”, respectivamente.

En esa línea de ideas, si bien los trabajadores que actualmente vienen laborando bajo los D. Leg. Nº 276 y 728, podrán optar por permanecer en sus regímenes laborales de origen, estos serán regímenes laborales “mutilados”, toda vez que en gran parte les será de aplicación la LSC y su reglamento general, independientemente de no optar por su traslado al nuevo régimen del servicio civil, de allí que no es del todo cierto que se trate de un tránsito íntegramente voluntario, el cual como es de esperarse se encuentra sujeto a cuestionamientos.

Los servidores bajo los regímenes laborales de los Decretos Legislativos Nº 276, 728 y 1057, que ganen los concursos y opten voluntariamente por el traslado al nuevo régimen del servicio civil, dejaran de pertenecer a sus regímenes laborales de origen, dando mérito a la respectiva liquidación de sus beneficios sociales, según corresponda, y no tienen derecho a ninguna de las condiciones y beneficios establecidos en ellos; a partir de su traslado al nuevo régimen, cualquier disposición, resolución administrativa o judicial que contravenga esta disposición es nula de pleno derecho o inejecutable por el Sector Público.

Se debe señalar que los servidores que ganen estos concursos públicos no estarán sujetos al periodo de prueba previsto en la ley, hubiese sido del todo cuestionable que un servidor con años de antigüedad opte por su traslado voluntario a este nuevo régimen y sea desvinculado de la entidad por no haber superado el periodo de prueba.

Asimismo, la LSC ha previsto en su Quinta Disposición Complementaria Transitoria, que a fin de poder mejorar el funcionamiento de la entidad pública y únicamente adecuarla a la nueva organización y perfiles de puesto, las entidades públicas están autorizadas, desde el inicio de su proceso de implementación, a reubicar de puesto a quienes presten servicios en ella, incluso si pertenecieran al régimen del Decreto Legislativo 276 o 728 o cualquier carrera o régimen especial.

Paralelamente, nuestro Tribunal Constitucional (TC), el año 2015, emitió el precedente vinculante Nº 5057-2013-PA/TC, Junín, comúnmente conocido como “Precedente Huatuco” descartando la tutela restitutiva (readmisión en el empleo) a todo servidor que amparándose en la desnaturalización de su contrato pretendiera la reposición en su puesto de trabajo, bajo el D. Leg. Nº 728, estableciendo que únicamente procedía la reposición laboral cuando este último acreditara su ingreso por concurso público de méritos, así como la existencia de una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada.

En la referida ocasión el máximo intérprete de nuestra Constitución Política sustentó la emisión del precedente vinculante, en supuestos pronunciamientos diversos, y con el propósito de cautelar los principios “igualdad de oportunidades” y de “mérito”, ello en el marco de la implementación dela LSC.

Todo ello nos muestra que el Estado pretende la implementación del Servicio Civil, a toda costa, incluso alterando las reglas contractuales existentes en los regímenes laborales actuales con sus servidores públicos (D.Leg. Nº 276 y 728), de este modo si bien textualmente la norma deja abierta la posibilidad de un pase voluntario a este nuevo régimen, está empleando todos los mecanismos posibles para desincentivar una posible permanencia en los regímenes laborales de origen, dicho de otro modo cuando el servidor público advierta que se encuentra sujeto a un régimen mutilado “hibrido” en el cual se le aplican los Principios de la LSC, la evaluación por desempeño, la regulación de sus derechos colectivos, y el nuevo régimen disciplinario y procedimiento administrativo sancionador; asimismo, se atente su estabilidad laboral no tenga más alternativa que pasar a este nuevo régimen del servicio civil.

3.2. Reglas de implementación del Régimen de Servicio Civil: ¿cuál es el estado de la implementación?

El proceso de implementación es gradual, señalando la norma que a partir de la resolución del “inicio del proceso de implementación”, emitida por Servir, no son de aplicación a las entidades publicables que implementen el régimen del Servicio Civil previsto en la presente ley y a los puestos correspondientes a funcionarios públicos de libre designación y remoción: la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas; y el Decreto de Urgencia Nº 038-2006. En tales casos, las compensaciones se sujetan a lo dispuesto en la LSC y sus normas reglamentarias.

En la actualidad, a través del D.S. Nº 023-2014-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 04 de febrero de 2014, se aprobaron los montos por compensaciones económicas a los funcionarios públicos de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil. Esta norma estableció que corresponde al titular del sector respectivo proponer el monto de la Compensación Económica de los titulares, adjuntos, presidentes y miembros de los órganos colegiados de libre designación y remoción, secretarios generales que no sean de ministerios, pero que por ley expresa tengan dicha jerarquía dentro de los rangos señalados en el Anexo que forma parte del referido Decreto Supremo. Dichos montos de la Compensación Económica son aprobados en el marco de lo establecido en el último párrafo del artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y en la Centésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014.

En el caso de los ingresos de los funcionarios públicos de los gobiernos regionales y locales a que se refiere la presente norma, el monto de la compensación económica establecido en el Anexo de la referida norma deberá ser aprobado mediante Acuerdo del Consejo Regional o Acuerdo Concejo Municipal, según corresponda. En el caso de los Gobiernos Locales, además deberá tener en cuenta el ingreso máximo mensual del Alcalde aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, contar con la disponibilidad presupuestaria sostenible en el tiempo, en la fuente de financiamiento aplicable conforme a la normatividad vigente.

Las entidades públicas incluidas en el proceso de implementación se sujetan a las siguientes reglas:

  1. Queda prohibida la incorporación de personas bajo los regímenes de los Decretos Legislativos 276 y 728, así como cualquier forma de progresión bajo dichos regímenes, salvo en los casos de funcionarios o cargos de confianza.
  2. El régimen contemplado en el Decreto Legislativo 1057 es de aplicación hasta la culminación del proceso de implementación en cada entidad pública.
  3. A partir de la resolución de “inicio del proceso de implementación”, toda incorporación de servidores que se efectúe se sujeta a las disposiciones del régimen del servicio civil contenido en la presente ley y sus disposiciones complementarias y reglamentarias.
  4. Los destaques entre entidades públicas que no se encuentren en el nuevo régimen solo puede realizarse hasta la emisión de la resolución de “inicio del proceso de implementación” de la entidad pública. No puede realizarse destaques desde y hacia dichas entidades con entidades públicas que hayan iniciado el proceso de implementación. Están permitidos los destaques entre entidades entre entidades públicas que pertenezcan al régimen previsto en la presente ley.
  5. La regulación contenida en los Decretos Legislativos 276 y 728 no referida a los principios y gestión del Servicio Civil, ética, incompatibilidades, prohibiciones y responsabilidades, capacitación y evaluación, mantiene su vigencia únicamente para los servidores comprendidos en dichos regímenes, que opten por mantenerse en ellos hasta cuando culminen su vínculo con la entidad.

En esta línea de ideas ha sido emitida la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 137-2015-SERVIR/PE, de fecha 28 de Abril de 2015, que aprueba la Directiva Nº 003-2015-SERVIR/GPGSC “Inicio del Proceso de Implementación del Nuevo Régimen del Servicio Civil”, en la cual se ha regulado que la Presidencia Ejecutiva de Servir emitirá una resolución de “inicio del proceso de implementación”, cuando la entidad demuestre un nivel de avance significativo en el cumplimiento de las fases previstas en los lineamientos para el tránsito.

Conforme a la referida directiva, se deberá entender que una entidad ha alcanzado un avance significativo en el cumplimiento de las fases previstas en los lineamientos de tránsito, cuando haya cumplido con las condiciones siguientes:

  1. Haber realizado el Mapeo de Puestos según los lineamientos generales dispuestos por SERVIR.
  2. Haber realizado el Mapeo de Procesos de la entidad
  3. Haber elaborado un informe que contenga el listado de las mejoras identificadas, el listado de mejoras priorizadas y otras mejoras según los lineamientos generales que disponga SERVIR.

Los informes finales de Mapeo de Puestos, Mapeo de Procesos y de Identificación y Priorización de Mejoras deben haber sido aprobados por la Comisión de Tránsito de la entidad y avalados por el Titular de la Entidad. El Titular de la Entidad los remite a SERVIR para su revisión y no objeción.

Esta implementación del nuevo régimen del servicio civil, ya comienza a mostrar avances, toda vez que en la actualidad SERVIR ya ha emitido resoluciones declarando iniciado el procedimiento de implementación del nuevo régimen del servicio civil, de las siguientes entidades:

  1. Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado con Res. Presidencia Ejecutiva Nº 379-2015-SERVIR-PE, de fecha 28.12.2015.
  2. Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, aprobado con Res. Presidencia Ejecutiva Nº377-2015-SERVIR-PE, de fecha 28.12.2015.
  3. Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas – ACFFAA, aprobado con Res. Presidencia Ejecutiva Nº 378-2015-SERVIR-PE, de fecha 28.12.2015.
  4. Consejo Nacional para Integración de la Persona con o Discapacidad – CONADIS, aprobado con Res. Presidencia Ejecutiva Nº 376-2015-SERVIR-PE, de fecha 28.12.2015.
  5. Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado con Res. Presidencia Ejecutiva Nº 375-2015-SERVIR-PE, de fecha 28.12.2015.
  6. Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – SENACE, aprobado con Res. Presidencia Ejecutiva Nº374-2015-SERVIR-PE, de fecha 28.12.2015.
  7. Seguro Integral de Salud – SIS, aprobado con Res. Presidencia Ejecutiva Nº373-2015-SERVIR-PE, de fecha 28.12.2015.
  8. Consejo Nacional para Integración de la Persona con o Discapacidad – CONADIS, aprobado con Res. Presidencia Ejecutiva Nº 376-2015-SERVIR-PE, de fecha 28.12.2015.
  9. Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado con Res. Presidencia Ejecutiva Nº 375-2015-SERVIR-PE, de fecha 28.12.2015
  10. Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – SENACE, aprobado con Res. Presidencia Ejecutiva Nº374-2015-SERVIR-PE, de fecha 28.12.2015.
  11. Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, aprobado con Res. Presidencia Ejecutiva Nº 372-2015-SERVIR-PE, de fecha 28.12.2015.
  12. Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR., aprobado con Res. Presidencia Ejecutiva Nº371-2015-SERVIR-PE, de fecha 28.12.2015.
  13. Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, aprobado con Res. Presidencia Ejecutiva Nº 370-2015-SERVIR-PE, de fecha 28.12.2015.
  14. Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, aprobado con Res. Presidencia Ejecutiva Nº 369-2015-SERVIR-PE, de fecha 28.12.2015.
  15. Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, aprobado con Res. Presidencia Ejecutiva Nº 368-2015-SERVIR-PE, de fecha 28.12.2015.
  16. Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, aprobado con Res. Presidencia Ejecutiva Nº367-2015-SERVIR-PE, de fecha 28.12.2015.
  17. Instituto Geofísico del Perú – IGP, aprobado con Res. Presidencia Ejecutiva Nº 366-2015-SERVIR-PE, de fecha 28.12.2015.
  18. Oficina de Normalización Previsional – ONP, aprobado con Res. Presidencia Ejecutiva Nº365-2015-SERVIR-PE, de fecha 28.12.2015.
  19. Ministerio de la Producción – PRODUCE., aprobado con Res. Presidencia Ejecutiva Nº364-2015-SERVIR-PE, de fecha 28.12.2015.
  20. Ministerio de Energía y Minas – MEM., aprobado con Res. Presidencia Ejecutiva Nº363-2015-SERVIR-PE, de fecha 28.12.2015.
  21. Ministerio de Defensa – MINDEF., aprobado con Res. Presidencia Ejecutiva Nº362-2015-SERVIR-PE, de fecha 28.12.2015.
  22. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – MINJUS., aprobado con Res. Presidencia Ejecutiva Nº361-2015-SERVIR-PE, de fecha 28.12.2015.
  23. Ministerio de Economía y Finanzas – MEF, aprobado con Res. Presidencia Ejecutiva Nº 360-2015-SERVIR-PE, de fecha 28.12.2015.
  24. Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social –MIDIS, aprobado con Res. Presidencia Ejecutiva Nº 039-2016-SERVIR-PE, de fecha 26.02.2016.

4. CONCLUSIONES

Del desarrollo del presente trabajo podemos extraer las siguientes conclusiones:

a) La Ley del Servicio Civil, Ley Nº 30057, consolida el último intento de reforma en materia de recursos humanos del Estado iniciado el hacia el año 2008, y aspira a convertirse en una reforma integral, toda vez que pretende reorganizar la administración pública, tanto en su estructura como en la función pública.

b) El tránsito de los servidores contratados bajo los regímenes laborales regulados por el D. Leg. Nº 728 y 276, no es del todo voluntario como establece la LSC, toda vez que en el caso que estos optasen por permanecer en sus regímenes laborales de origen, tendrían que sujetarse a nuevas reglas de juego propias a un régimen laboral mutilado, vale decir, que a pesar de no existir voluntad de pasar a este nuevo régimen laboral, se le aplicarían los aspectos más importantes de esta ley, tales como los principios de la LSC, la evaluación por desempeño, la regulación de sus derechos colectivos, y el nuevo régimen disciplinario y procedimiento administrativo sancionador.

De este modo los servidores que eventualmente opten por permanecer en sus regímenes laborales de origen, en la práctica, se verán fuertemente influenciados por los efectos de la reforma del servicio civil, convirtiendo a sus regímenes de origen en “híbridos”, que terminará distorsionando su voluntad y con ello su traslado a este nuevo régimen laboral.

c) El proceso de implementación del servicio civil, viene manifestando los primeros resultados, muestra de ello es que recientemente Servir ha emitido resoluciones declarando iniciado el proceso de implementación del servicio civil de las principales entidades públicas del país.

Los anteriores intentos de reforma del empleo público fracasaron principalmente por motivos de financiamiento. Esperemos que la implementación del régimen del servicio civil reciba el respaldo necesario del gobierno; quizá esta sea una de las principales dificultades a las cuales se enfrentará este último intento de reforma del servicio civil.


[1] El Servicio Civil Peruano. Antecedentes, marco normativo actual y desafíos para la reforma. Mayo 2012. Elaborado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil. Click aquí para verlo.
[2] Ibid.

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