¡Buenas nuevas, queridos seguidores! En esta oportunidad, compartimos con ustedes esta reciente disertación, en la que el Dr. Jorge Luis Gonzales Loli expone brevemente sobre el sistema de transferencia de la propiedad inmueble en el Perú.
El artículo 949° del Código Civil, regula el principio consensualista para el perfeccionamiento de la transferencia de propiedad inmueble.
Precisando que, «La sola obligación de enajenar un inmueble determinado hace al acreedor propietario de él, salvo disposición legal diferente o pacto en contrario».
De lo anterior, se advierte los riesgos y las alternativas de solución que nos ofrece el código civil para brindar mayor seguridad jurídica al tráfico inmobiliario, tan creciente en los últimos años.
Por esa razón, no puedes perderte este contenido útil, didáctico y gratuito sobre la transferencia de la propiedad inmueble en el Perú.
Jorge Luis Gonzales Loli es abogado y notario de Lima, docente universitario en la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), cuenta con un máster en derecho empresarial por la Universidad de Lima, se ha desempeñado como registrador público de la oficina registral de Lima y Callao y además, es autor de diversos artículos jurídicos.
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Asimismo, informarles que el profesor Jorge Gonzales formará parte de nuestro panel de expositores en el Diplomado Derecho inmobiliario, registral y notarial que inicia el 9 de enero de 2024, con dos libros gratis y pago en dos cuotas hasta el 3 de enero de 2024.
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Finalmente, nuestro diplomado está dirigido a abogados, jueces, procuradores, docentes, estudiantes de derecho y público en general.
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![Dadas las circunstancias excepcionales y la flagrancia, el Congreso puede levantar la prerrogativa de antejuicio y actuar con celeridad, sin seguir todo el procedimiento ordinario del artículo 89-A del Reglamento del Congreso, en defensa del orden constitucional —se ratifica lo resuelto en el Exp. 01803-2023-PHC/TC— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, ff. jj. 8.6.2.3-8.6.2.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/PEDRO-CASTILLO-1-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No es exigible que, en todas las actuaciones procedimentales contra altos funcionarios públicos, intervengan únicamente el fiscal supremo titular o el fiscal de la Nación, pues la actuación de los fiscales adjuntos supremos es legítima y se desarrolla en cumplimiento de la LOMP (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 8.6.2.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CASTILLO-PODER-JUDICIAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

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