Fundamento destacado: Quinto.- Que, por ello a este Supremo Tribunal corresponde verificar si la referida transacción extrajudicial reúne los requisitos que prevé el artículo, trescientos treinta y cinco del Código Procesal Civil, advirtiéndose que ha sido celebrada por la ejecutante Constructora Velazco Calle Sociedad Anónima Cerrada y la ejecutada Inmobiliaria Multiproyectos Sociedad Anónima Cerrada con fecha quince de febrero del dos mil ocho, en donde acordaron por mutuo acuerdo en transar el pago total de la deuda contenida en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria de fecha tres de julio del dos mil seis y su aclaratoria de fecha nueve de agosto del dos mil seis, incluyendo costas y costos, intereses, cancelando mediante cheque de gerencia el demandad a favor del demandante la suma de ciento veinte dólares americanos; asimismo, la misma se encuentra firmada por los representantes de las empresas indicadas y legalizadas éstas por Notario Público.
Corte Suprema de Justicia de la República
Sala Civil Transitoria
CAS 4570-2007, ICA
EJECUCIÓN DE GARANTÍA
Lima, catorce de abril del dos mil ocho.
VISTOS, y ATENDIENDO:
Primero.- Que, conforme se advierte de autos Constructora Velazco Calle Sociedad Anónima Cerrada interpone demanda de Ejecución de Garantías contra Inmobiliaria Multiproyectos Sociedad Anónima Cerrada, a fin de que ésta ultima le pague la suma de ochenta y seis mil dólares americanos más intereses devengados o por devengar, bajo apercibimiento de sacar a remate el inmueble de propiedad de la ejecutada constituido por los lotes de terrenos (dieciséis en total) ubicado en el Condominio Residencial Viña Vieja, provincia y departamento de lea, más el pago de costas y costos del proceso;
Segundo.- Que, las instancias de mérito han declarado infundada la contradicción y ordenan el remate de los bienes inmuebles antes señalado;
Tercero.- Que, este Supremo Tribunal por resolución de fecha once de diciembre del dos mil siete, que obra a fojas veintinueve del cuaderno formado por esta Sala, ha declarado procedente el recurso de casación interpuesto por Percy Antonio Young Malatesta en su condición de Gerente General de la empresa ejecutada Inmobiliaria Multiproyectos Sociedad Anónima Cerrada, por las causales de inaplicación de normas de derecho material y de contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso;
Cuarto.- Que, sin embargo, por escrito de fecha primero de abril del dos mil ocho, que obra a fojas treinta y nueve del cuadernillo antes señalado, las empresa ejecutante Constructora Velazco Calle Sociedad Anónima, representada por su apoderado marcos Velasco Donayre y la ejecutada Inmobiliaria Multiproyectos Sociedad Anónima Cerrada, representada por su gerente Percy Antonio Young Malatesta han presentado una transacción extrajudicial celebrada por éstas partes;
Quinto.- Que, por ello a este Supremo Tribunal corresponde verificar si la referida transacción extrajudicial reúne los requisitos que prevé el artículo, trescientos treinta y cinco del Código Procesal Civil, advirtiéndose que ha sido celebrada por la ejecutante Constructora Velazco Calle Sociedad Anónima Cerrada y la ejecutada Inmobiliaria Multiproyectos Sociedad Anónima Cerrada con fecha quince de febrero del dos mil ocho, en donde acordaron por mutuo acuerdo en transar el pago total de la deuda contenida en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria de fecha tres de julio del dos mil seis y su aclaratoria de fecha nueve de agosto del dos mil seis, incluyendo costas y costos, intereses, cancelando mediante cheque de gerencia el demandad a favor del demandante la suma de ciento veinte dólares americanos; asimismo, la misma se encuentra firmada por los representantes de las empresas indicadas y legalizadas éstas por Notario Público;
Sexto.- Que, en consecuencia, habiéndose reunido los requisitos de ley la transacción celebrada entre las partes, debe ser APROBADA, en consecuencia, se da por concluido el presente proceso, en los seguidos por Constructora Velazco Calle Sociedad Anónima Cerrada contra Inmobiliaria Multiproyecto Sociedad Anónima Cerrada sobre ejecución de garantía, Vocal Ponente Miranda Molina, y los devolvieron.-
S.S.
TICONA POSTIGO
PALOMINO GARCIA
CASTAÑEDA SERRANO
MIRANDA MOLINA
VALERIANO BAQUEDANO