Fundamento destacado: Quinto.- Que, por ello a este Supremo Tribunal corresponde verificar si la referida transacción extrajudicial reúne los requisitos que prevé el artículo, trescientos treinta y cinco del Código Procesal Civil, advirtiéndose que ha sido celebrada por la ejecutante Constructora Velazco Calle Sociedad Anónima Cerrada y la ejecutada Inmobiliaria Multiproyectos Sociedad Anónima Cerrada con fecha quince de febrero del dos mil ocho, en donde acordaron por mutuo acuerdo en transar el pago total de la deuda contenida en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria de fecha tres de julio del dos mil seis y su aclaratoria de fecha nueve de agosto del dos mil seis, incluyendo costas y costos, intereses, cancelando mediante cheque de gerencia el demandad a favor del demandante la suma de ciento veinte dólares americanos; asimismo, la misma se encuentra firmada por los representantes de las empresas indicadas y legalizadas éstas por Notario Público.
Corte Suprema de Justicia de la República
Sala Civil Transitoria
CAS 4570-2007, ICA
EJECUCIÓN DE GARANTÍA
Lima, catorce de abril del dos mil ocho.
VISTOS, y ATENDIENDO:
Primero.- Que, conforme se advierte de autos Constructora Velazco Calle Sociedad Anónima Cerrada interpone demanda de Ejecución de Garantías contra Inmobiliaria Multiproyectos Sociedad Anónima Cerrada, a fin de que ésta ultima le pague la suma de ochenta y seis mil dólares americanos más intereses devengados o por devengar, bajo apercibimiento de sacar a remate el inmueble de propiedad de la ejecutada constituido por los lotes de terrenos (dieciséis en total) ubicado en el Condominio Residencial Viña Vieja, provincia y departamento de lea, más el pago de costas y costos del proceso;
Segundo.- Que, las instancias de mérito han declarado infundada la contradicción y ordenan el remate de los bienes inmuebles antes señalado;

Tercero.- Que, este Supremo Tribunal por resolución de fecha once de diciembre del dos mil siete, que obra a fojas veintinueve del cuaderno formado por esta Sala, ha declarado procedente el recurso de casación interpuesto por Percy Antonio Young Malatesta en su condición de Gerente General de la empresa ejecutada Inmobiliaria Multiproyectos Sociedad Anónima Cerrada, por las causales de inaplicación de normas de derecho material y de contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso;
Cuarto.- Que, sin embargo, por escrito de fecha primero de abril del dos mil ocho, que obra a fojas treinta y nueve del cuadernillo antes señalado, las empresa ejecutante Constructora Velazco Calle Sociedad Anónima, representada por su apoderado marcos Velasco Donayre y la ejecutada Inmobiliaria Multiproyectos Sociedad Anónima Cerrada, representada por su gerente Percy Antonio Young Malatesta han presentado una transacción extrajudicial celebrada por éstas partes;
Quinto.- Que, por ello a este Supremo Tribunal corresponde verificar si la referida transacción extrajudicial reúne los requisitos que prevé el artículo, trescientos treinta y cinco del Código Procesal Civil, advirtiéndose que ha sido celebrada por la ejecutante Constructora Velazco Calle Sociedad Anónima Cerrada y la ejecutada Inmobiliaria Multiproyectos Sociedad Anónima Cerrada con fecha quince de febrero del dos mil ocho, en donde acordaron por mutuo acuerdo en transar el pago total de la deuda contenida en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria de fecha tres de julio del dos mil seis y su aclaratoria de fecha nueve de agosto del dos mil seis, incluyendo costas y costos, intereses, cancelando mediante cheque de gerencia el demandad a favor del demandante la suma de ciento veinte dólares americanos; asimismo, la misma se encuentra firmada por los representantes de las empresas indicadas y legalizadas éstas por Notario Público;
Sexto.- Que, en consecuencia, habiéndose reunido los requisitos de ley la transacción celebrada entre las partes, debe ser APROBADA, en consecuencia, se da por concluido el presente proceso, en los seguidos por Constructora Velazco Calle Sociedad Anónima Cerrada contra Inmobiliaria Multiproyecto Sociedad Anónima Cerrada sobre ejecución de garantía, Vocal Ponente Miranda Molina, y los devolvieron.-
S.S.
TICONA POSTIGO
PALOMINO GARCIA
CASTAÑEDA SERRANO
MIRANDA MOLINA
VALERIANO BAQUEDANO


![TC: Restricción para contratar con el Estado por razón de parentesco no puede aplicarse de manera general a todas las entidades públicas; el impedimento solo aplica a la entidad donde el funcionario tiene influencia [Exp. 02545-2023-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Criterios rectores del voto singular de los magistrados Gutiérrez Ticse y Domínguez Haro [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)
![Excepción a la regla de no exigencia en la precisión de la fecha en el delito de violación sexual: La precisión de las fechas no es determinante si se precisan circunstancias periféricas; sin embargo, cuando las contradicciones en la precisión de tiempo, lugar o circunstancias son reiterativas y variables en los diferentes elementos de prueba (declaración en Cámara Gesell, ante el médico legista, ante el psicólogo), generan incertidumbre que debe ser esclarecida, ya que provienen de la misma fuente incriminatoria [Apelación 395-2024, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Las resoluciones «definitivas» son aquellas que concluyen el proceso; en cambio, las «interlocutorias» se emiten mientras el proceso está en curso y no afectan directamente la decisión final del mismo [Queja NCPP 1429-2023, Cajamarca, f. j. 4.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![[VIVO] Clase modelo sobre las 10 sentencias laborales más relevantes del 2025. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/INTERMEDIACION-DANTE-BOTTON-GIRON-LPDERECHO1-218x150.jpg)



![Multan a Win por publicidad engañosa al afirmar que ofrece el internet «más rápido del mercado» con «la mejor conexión que nunca se cae» [Res. 233-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Aprueban nuevos montos de la remuneración consolidada del personal militar y policial [Decreto Supremo 292-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/POLICIAS-MILITARES-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![Tenencia ilegal de municiones. Las municiones halladas en la vivienda del imputado están dentro de su órbita potestativa, al encontrarse a su libre disposición entre sus pertenencias, de modo que no se trata de una tenencia esporádica [Queja NCPP 289-2023, La Libertad, f. j. 4.6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se puede inferir que abogado pertenece a una organización terrorista porque se le encontraron documentos relativos a una medida cautelar dirigida a la CIDH por la detención de los miembros del MOVADEF, pues se trata de actos inequívocos de defensa técnica [Exp. 122-2014-0, f. j. 6.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Criterios rectores del voto singular de los magistrados Gutiérrez Ticse y Domínguez Haro [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-324x160.png)
![Multan a Win por publicidad engañosa al afirmar que ofrece el internet «más rápido del mercado» con «la mejor conexión que nunca se cae» [Res. 233-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)




![Criterios rectores del voto singular de los magistrados Gutiérrez Ticse y Domínguez Haro [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-100x70.png)
![Pericia psicológica practicada al demandante no constituye prueba suficiente para dilucidar la controversia en el proceso de violencia familiar [Casación 1059-2012, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/10/pericia-psicologica-practicada-al-demandante-no-constituye-prueba-suficiente-para-dilucidar-la-controversia-en-el-proceso-de-violencia-familiar-LPDerecho-324x160.jpg)