El equipo de Legis.pe tuvo la oportunidad de entrevistar al reconocido notario y exvicedecano del Colegio de Abogados de Lima, Jorge Luis Gonzales Loli, magíster en Derecho Empresarial por la Universidad de Lima.
En esta primera reunión con el doctor Gonzales conversamos acerca de los trámites más recurrentes en sede notarial, y de aquellos asuntos contenciosos que pueden realizarse tanto en el Poder Judicial como en una notaría. En ambos casos resaltó los beneficios que reporta a los ciudadanos esta vía y las limitaciones que tiene. Compartimos en este post la primera parte de la amena charla que mantuvimos.
Para facilitar el acceso a esta información hemos transcrito su exposición. Al final les dejamos el link del vídeo.

Asuntos no contenciosos de competencia notarial más comunes
En 1996 se dio la Ley 26662 que trata sobre asuntos no contenciosos de competencia notarial. Esos asuntos antes eran materia de intervención jurisdiccional y en ella tenemos la sucesión intestada –la más frecuente de todas–, la adopción de personas capaces, rectificación de partidas, inventarios, constitución de patrimonio familiar, estos trámites antes eran de competencia jurisdiccional y ahora se realizan ante notario.
¿Cuál es la ventaja de ello?
Normalmente los tiempos. Una sucesión intestada normalmente dura un año, no porque el trámite sea complicado. El trámite es que se traiga la partida de defunción de la persona que ha fallecido, el certificado negativo de la sucesión intestada o testamento y, adicionalmente, que se hagan las publicaciones de las partidas de nacimiento, etc. Pero esto en sede judicial dura un año y en sede notarial 30 días. Y adicionalmente casi no hay litigiosidad.
El 99.5% de los trámites termina sin oposición. Los procesos no contenciosos de competencia notarial no buscan solucionar los de la administración de justicia. Lo que busca es sustraer de la competencia judicial o que la persona elija.
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Divorcio ulterior
Este trámite no existía en la ley anterior sino que surge de una Ley del 2008, [según la cual pueden hacerlo] todas las municipalidades como las notarías, solo para cuando se trata de separación convencional o ulterior.
Que esto fuera antes exclusivamente jurisdiccional y que demorara un año y medio no tenía ninguna razón de ser. Este proceso en sede judicial debería durar tres meses, pero por la lentitud de los procesos dura un año o un año y medio. Optar por un divorcio en sede notarial no es hacer un divorcio express. Uno se puede divorciar al día siguiente de haberse casado. Para divorciarte tienen que pasar por lo menos dos años. Podría hacerse a través de un proceso de separación por causal, pero por separación convencional no, tienes que esperar dos años.
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¿El Estado debe obligarme a estar casado generando bienes comunes que no lo son, teniendo un heredero forzoso que no corresponde, teniendo que ocultar mis bienes, estando separados, teniendo otra familia? ¿O debe darnos facilidades?
Yo creo que el tema de ciudadanía es poder dar ciertas facilidades, es decir, si quiero hacer mi trámite ante la Municipalidad, este tiene sus características; ante la notaría, por el costos y la rapidez.
Pero solo puedo hacer este trámite si los bienes ya se han separado, si los hay, y si me he puesto de acuerdo con los alimentos, la tenencia, régimen de visitas. Pero si esto tengo que disputarlo judicialmente, me voy a sede judicial. Al juez hay que dejarle solo lo que él pueda hacer.
Reconocimiento de unión de hecho
Las personas también pueden reconocer su unión de hecho. Es increíble la cantidad de uniones de hecho que hay en el Perú. En una estadística que se hizo en el año 2007, se comentaba que había 2 millones 500 mil personas en situación de convivencia propia, y más de 5 millones de convivientes que no cumplen los requisitos.
¿Qué pasa cuando el conviviente fallece o cuando se separable? El conviviente ya hereda, tiene derecho a los gananciales, pueden adoptar niños, pero tienen que estar declarados y esto puede hacerse también vía notarial.
Otros trámites
Se puede realizar ante notario también la constitución de patrimonio familiar, que protege al inmueble ante las deudas, constituye la defensa mínima para la sociedad conyugal.
También la convocatoria de una junta societaria. O la prescripción adquisitiva de dominio, que permite al notario una especie de saneamiento.
9 Jun de 2017 @ 17:40
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