Venta de pasajes al extranjero no enerva presunción de inocencia si no se acredita gestión para facilitar tráfico ilegal de migrantes [RN 1571-2018, Lima, ff. jj. 4.5, 4.8]

Fundamento destacado: 4.5. En el presente caso, no se advierte que la encausada Haydé Isabel Rojas Salazar haya realizado alguna acción dirigida a buscar la entrada ilegal del agraviado en la República de Italia, pues más allá, de sus promesas y la compra de los pasajes a la India, no gestionó ningún documento ni adulteró información (contrato de trabajo, cartas de invitación del país de destino, falsificación de sellos, timbres, visas falsas, suplantación de identidades, etc.), que ponga en evidencia la real intención de coadyuvar o facilitar la entrada ilegal del agraviado en el referido país extranjero.

4.8 .De lo expuesto, no se advierte que la encausada haya tenido la real intención de lograr el ingreso ilegal del agraviado a territorio italiano o español, pues no desplegó alguna actividad ilegal dirigida a dicho fin, sino que está, aprovechando el giro comercial de la empresa que representaba, sorprendió e hizo incurrir en error a la víctima, a efectos de procurarse una ventaja económica indebida, incurriendo en otro ilícito penal diferente del trafico ilícito de migrantes; por lo que no se cumple con los elementos objetivos de este delito, en ese sentido, corresponde su absolución.


Sumilla: Respecto al delito de tráfico ilícito de migrantes. La estructura típica del delito de tráfico ilícito de migrantes describe una serie de verbos (promover, favorecer, financiar y facilitar) los mismos que deben estar dirigidos a la entrada o salida en forma ilegal del país. Es decir que la conducta y la intención del agente deben concretarse en acciones específicas dirigidas a conseguir el ingreso o salida ilegal del país nacional y/o extranjero; todo ello con el fin de obtener una ventaja patrimonial u otro beneficio indebido.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
R. N. N.° 1571-2018, LIMA

Lima, seis de mayo de dos mil diecinueve

VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos por la encausada HAYDÉ ISABEL ROJAS SALAZAR y el representante del Ministerio Público contra la sentencia del cinco de enero de dos mil dieciocho, en el extremo que condenó a HAYDÉ ISABEL ROJAS SALAZAR como autora del delito contra el patrimonio-estafa, en perjuicio de Bernardo Juan Castañeda Arias; y contra el orden migratorio-tráfico ilícito de migrantes, en perjuicio del Estado, a cuatro años de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de tres años; inhabilitación por el mismo término de la pena, conforme con los incisos uno al cinco, del artículo 36, del Código Penal; fijaron en mil quinientos soles el monto que por concepto de reparación civil deberá abonar la sentenciada, sin perjuicio de devolver el monto total del dinero indebidamente apropiado. Con lo expuesto en el dictamen del fiscal supremo en lo penal.

Intervino como ponente la jueza suprema Barrios Alvarado.

[Continúa…]

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