Tráfico de migrantes: La doble dimensión del bien jurídico «orden migratorio» [RN 1571-2018, Lima]

Fundamento destacado: CUARTO. Sobre el delito de tráfico de migrantes. El bien jurídico protegido en este delito es el orden migratorio del país, entendido en una doble dimensión, la primera, el interés del Estado de controlar los flujos migratorios evitando que estos sean aprovechados por grupos criminales y, por otro lado, evitar situaciones que atenten contra los derechos y seguridad de las personas. Este delito no castiga a la persona que sale o entra del país, sino a aquella que de cualquier manera lo hace posible de manera ilegal[1].


Sumilla: Respecto al delito de tráfico ilícito de migrantes. La estructura típica del delito de tráfico ilícito de migrantes describe una serie de verbos (promover, favorecer, financiar y facilitar) los mismos que deben estar dirigidos a la entrada o salida en forma ilegal del país. Es decir que la conducta y la intención del agente deben concretarse en acciones específicas dirigidas a conseguir el ingreso o salida ilegal del país nacional y/o extranjero; todo ello con el fin de obtener una ventaja patrimonial u otro beneficio indebido.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
R. N. N.° 1571-2018, LIMA

Lima, seis de mayo de dos mil diecinueve

VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos por la encausada HAYDÉ ISABEL ROJAS SALAZAR y el representante del Ministerio Público contra la sentencia del cinco de enero de dos mil dieciocho, en el extremo que condenó a HAYDÉ ISABEL ROJAS SALAZAR como autora del delito contra el patrimonio-estafa, en perjuicio de Bernardo Juan Castañeda Arias; y contra el orden migratorio-tráfico ilícito de migrantes, en perjuicio del Estado, a cuatro años de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de tres años; inhabilitación por el mismo término de la pena, conforme con los incisos uno al cinco, del artículo 36, del Código Penal; fijaron en mil quinientos soles el monto que por concepto de reparación civil deberá abonar la sentenciada, sin perjuicio de devolver el monto total del dinero indebidamente apropiado. Con lo expuesto en el dictamen del fiscal supremo en lo penal.

Intervino como ponente la jueza suprema Barrios Alvarado.

[Continúa…]

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