Traducción de testamento de causante norteamericana nacida en Perú debe ser certificado por consulado peruano y legalizado por Cancillería [Resolución 711-2018-Sunarp-TR-L]

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Fundamento Destacado: 6. En el presente caso, revisado el titulo archivado N° 223 del 1/2/1988, en virtud del cual se inscribió la sucesión testamentaria de Diane Mannion en la ficha N° 14996 que continúa en la partida electrónica N” 23380404 del Registro de Testamentos de Lima, consta la traducción oficial del testamento de Diane Mannion otorgado el 7/8/1975 certificada por Robert M. Seans Secretario del Tribunal Testamentario, a su vez certificada por el Consulado General del Perú en Nueva York y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú

De la lectura del citado testamento, se indica que Diane Mannion residió en 2015 New York Avenue, ciudad de Unión, condado de Hudson y Estado de Nueva Jersey; asimismo, ella deja todos sus inmuebles a sus hijos Diane M. Mannion y Thomas L. Mannion; además nombra como albacea a su hija y como albacea suplente a su hijo.

Adicionalmente, el recurrente adjuntó al titulo y al recurso de apelación, documentos públicos complementarios para la calificación, como son la constancia de bautismo, la partida de matrimonio, certificado de inscripción expedido por el Reniec, acta de defunción traducida, certificado de registro de matrimonio traducido.

Revisada la constancia de bautismo expedida por el Arzobispado de Lima. consta que Diana María Denegri Cornejo nació en Bellavista, provincia constitucional de Callao el 2/7/1927, siendo sus padres “Luis Ernesto Denegrí y Icaza” y “Cristina Cornejo Cano”.

Asimismo, revisada la partida de matrimonio expedida por la Subdirección de Trámites Consulares y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, consta el matrimonio de Diana María Denegri y Cornejo y Thomas J Manion celebrado el 11/7/1954, registrado en el Consulado General del Perú en Nueva York, indicando que los padres de la cónyuge son “Luis Ernesto Denegri y Icaza” y “Cristina Cornejo y Cano”.

Respecto del Certificado de Inscripción NO 00032322-17-RENIEC del 24/10/2017, consta que la persona Diana Maria Denegri Cornejo no aparece en el archivo magnético del Registro Único de personas naturales del Reniec.

Asimismo, revisado el acta de defunción presentado en traducción oficial, expedido por el Registro Civil del Estado de Luisiana el 16/11/2009, señala que Diane Denegri Mannion nació en Lima-Perú el 2/7/1927 y falleció el 25/5/1986 en Nueva Orleans, además ostentaba de estado civil divorciada, y que sus padres fueron Luis Ernesto Denegri y Cristina Cornejo, ambos de nacidos en Perú. Se deja constancia, que en el título archivado N° 223 del 1/2/1988, obra el acta de defunción en idioma inglés que es la misma que adjunta con traducción el recurrente.

Igualmente, revisado el certificado de Registro de Matrimonio presentado en traducción oficial, consta que Thomas J. Mannion y Diana María Denegri, contrajeron matrimonio el 11/7/1954 en el Estado de Nueva York; asimismo, señala que la cónyuge nació 02/7/1927 y sus padres fueron: Luis Ernesto Denegrí y Cristina Cornejo.

De lo desarrollado anteriormente, vemos que el testamento otorgado por Diane Mannion, no señala cuál fue su anterior identidad o nacionalidad, no indica lugar y fecha de nacimiento, ni el nombre de sus padres, ni su cónyuge, tan solo se limitó en nombrar sus herederos; lo cual no permite contrastar con los datos de la titular de la constancia de bautismo (Diana María Denegri Cornejo), con la partida de matrimonio emitida por el Consulado de Perú (Diana María Denegrí y Cornejo) y con el certificado de registro de matrimonio de Nueva York (Diana María Denegri).

De otro lado, en la traducción oficial del acta defunción de Diane Denegri Mannion, el mismo que obra en los antecedentes registra les en idioma inglés, si bien coincide con la fecha de nacimiento de Diana María Denegri Cornejo y/o con los prenombres y primer apellido de los padres de ésta, pero existe discrepancia con los prenombres (Diane Denegri Mannion y Diana Maria Denegri Cornejo); de igual forma discrepa con el apellido de casada, que de acuerdo con la partida de matrimonio registrado en el Consulado de Perú en Nueva York, señala como su cónyuge a Thomas J Manion mientras que la testadora se identifica como Diane Mannion y/o Diane Denegri Mannion.

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Sumilla: IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA: “El nombre constituye una de las vertientes de la identidad personal, que permite individualizar a la persona y que se complementa con otros elementos, siendo que la discrepancia de este, solo puede ser obstáculo para la inscripción si no existen otros elementos obrantes en el registro y en los instrumentos públicos aportados por los solicitantes, que permitan concluir en forma indubitable que se trata de la misma persona.”


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No. – 711 -2018-SUNARP-TR-L

Lima, 27 de marzo del 2018

APELANTE: GUILMER GUZMAN GONZALES GONZALES.
TÍTULO: N° 2507723 del 22/11/2017.
RECURSO: H.T.D. N° 000063 del 13/2/2018.
REGISTRO: Registro de Predios de Lima.
ACTO: Transferencia por sucesión.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la traslación de dominio de los predios inscritos en las partidas NOs07014277, 07024635 Y 42164984 del Registro de Predios de Lima a favor de los herederos de la sucesión de la causante Diane Mannion, inscrita en la partida N° 23380404 del Registro de Testamentos de Lima.

Para tal efecto, se adjuntan los siguientes documentos:

– Escrito suscrito por Guilmer Guzmán Gonzales Gonzales el 13/11/2017.
– Constancia de Bautismo expedida por el Arzobispado de Lima el 24/10/2017.
– Copia certificada del acta de matrimonio registrado en el Consulado del Perú en Nueva York, expedida por la Subdirección de Trámites Consulares, Marianela Del Rocio Flores Astete, con firma legalizada por funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores, el 6/11/2017.
– Certificado de Inscripción N° 00032322-17-RENIEC del 24/10/2017, expedido por la Certificadora de la Jefatura Regional Lima-RENIEC Blanca Patricia Pedemonte Zavala.

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Con el recurso de apelación se han adjuntado los siguientes documentos:

– Traducción Oficial. expedida por el Traductor Público Juramentado Edwing Herrera Loayza el 6/2/2018, de los siguientes documentos emitidos en idioma inglés:

    • Acta de defunción expedida por la Registradora Estatal del Registro Civil del Estado de Lusiana, Darlene W. Smith, el 16/11/2009.
    • Declaración expedida por Diane Marilyn Mannion Laí, con firma legalizada por Notaria Pública- Estado de Nueva York, Tiffany M. White, el 26/1/2018.
    • Certificado NO 406042 expedido por el Secretario de Condado de Nueva York Milton Adair Tingling, el 26/1/2018.
    • Apostille expedida por la Secretaria de Estado Especial Adjunta, Estado de Nueva York, Whitney A. Clark el 26/1/2018.

– Copia certificada del acta de matrimonio expedida por Consulado General del Perú en Nueva York, suscrita por el Cónsul Adscrita por Isabel Laso Geldres, el 23/1/2018, con firma legalizada por funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores.
– Traducción Oficial, expedida por el Traductor Público Juramentado Edwing Herrera Loayza el 6/2/2018, de los siguientes documentos emitidos en idioma inglés:

    • Certificado de Registro de Matrimonio expedido por la Oficina del Secretario de la Ciudad el 19 de enero de 2018, suscrito por el Secretario de la Ciudad de Nueva York, Michael McSweeney.
    • Certificado N° 403750 expedido por el Secretario de Condado, Condado de Nueva York, Milton Adair Tingling, el 19/1/2018.
    • Apostille expedida por la Secretaria de Estado Especial Adjunta, Estado de Nueva York el 19/1/2018.

[Continúa…]

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