¿Trabajadores que no pudieron realizar trabajo remoto hoy deberán recuperar horas?

A través del Decreto Supremo 034-2022-PCM, se estableció la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, en Lima y el Callao desde las 2:00 hasta las 23:59 horas del martes 5 de abril de 2022.

Además, se estableció que los trabajadores del sector público y privado realizarán solo trabajo remoto, pero, ¿qué pasará con aquellos que no pueden realizar sus labores de forma remota?

Hasta la fecha y hora de publicación de esta nota no se ha emitido ninguna resolución respecto a la situación laboral de los trabajadores que no puedan realizar su labor de forma remota.

De acuerdo a la información del Diario Gestión, al comunicarse con el MTPE la institución mencionó que es la PCM “la que debería responder cualquier duda”; ya que fue este sector que emitió el Decreto Supremo 034-2022-PCM que establece el estado de emergencia e inamovilidad social.

¿Se debe otorgar licencia con goce con posterior recuperación de horas o una licencia sin goce?

César Abanto Revilla, socio del estudio Rodríguez Angobaldo, considera que tomando en cuenta hechos similares ocurridos durante la pandemia, la autoridad de trabajo utilizará como referente, dada la excepcionalidad, que si no se puede realizar labores hoy, por la naturaleza de ellas (por ejemplo, vigilante o recepcionista) debería ser reconocida la licencia con goce sujeta a compensación; pues ha sido una medida inesperada del Gobierno que no debería afectar al trabajador.

Brian Ávalos Rodríguez, especialista en derecho laboral, brindó su opinión a Diario Gestión e indicó que no tener una disposición legal para esta situación lo regular es que hoy sea considerado como una licencia compensable, es decir, al trabajador se le pagará por el día, pese a que no vaya por la inmovilización, pero luego tiene que recuperar las horas dejadas de trabajar.

Sin embargo, es el MTPE quien debería aclarar esta situación, al ser el ente rector del trabajo.

Debemos considerar que si el trabajador no asistió a laborar debido a la inmovilización decretada por el ejecutivo:

a. Se considera como una inasistencia justificada debido a una norma del gobierno. El trabajador no puede ser sancionado por no asistir a laborar.

b. Al no existir una norma sobre la situación de estos trabajadores se debe considerar como una licencia compensable.

c. Para las actividades exceptuadas debería emitirse un permiso para llegar tarde pues hay dificultad para conseguir transporte o movilidad que permita a los trabajadores trasladarse a su centro de trabajo.

d. El MTPE, al ser ente rector de trabajo, podría emitir algunas recomendaciones en las próximas horas y precisiones.

Dante Botton, asociado principal en el estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, manifestó que la legislación laboral brinda dos mecanismos como es la licencia sin goce o la licencia con goce. En el caso concreto el trabajador al no asistir a laborar, producto de una norma jurídica como el Decreto Supremo 034-2022-PCM debería tener la posibilidad de compensar la horas no laboradas y por tanto tener derecho a la remuneración por el día de hoy. Por tanto, el empleador puede otorgar el pago con la condición que posteriormente el trabajador recupere el día.

Los tres especialistas se encuentran a la espera del pronunciamiento del MTPE.

Comentarios: