Trabajadores de la defensa pública denuncian ante CIDH por cambios en jornada laboral y desigualdad salarial

Los trabajadores de la defensa pública han presentado una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por los cambios en jornada laboral y desigualdad salarial.


FORMULARIO DE PETICIÓN

SECCIÓN I: DATOS DE LA PRESUNTA VÍCTIMA Y DE LA PARTE PETICIONARIA

1. DATOS DE LA/S PRESUNTA/S VÍCTIMA/S

Por favor indique los datos de la persona o grupo afectado por las violaciones de derechos humanos. Si se trata de más de una presunta víctima, por favor crea un nuevo perfíl para cada una de ellas.

Por favor indique los datos de las y los familiares cercanos/as de las presuntas víctimas que habrían sufrido daños como consecuencia de la alegada violación de derechos humanos.

Nombre completo Ronal Javier Romero Paredes
Nombre con el que la presunta víctima se identifica N/A
Género Masculino
Ocupación Defensor Público
Nacionalidad Peru
Fecha de nacimiento (dd/mm/aaaa) 12/12/1978
Dirección postal 0051, Lima, Perú
Teléfono XXX
Fax N/A
Correo electrónico XXX
Información adicional Secretario General de la Federación Nacional de Trabajadores de la Defensa Pública quien representa aproximadamente a 1000 servidores de la defensa pública que también son victimas.
Presunta víctima está privada de libertad No
Nombres de familiares y relación de parentesco con la presunta víctima N/A
Género del familiar(es) N/A
Ocupación del familiar(es) N/A
Nacionalidad de familiar(es) N/A
Dirección postal del familiar(es) N/A
Teléfono del familiar(es) N/A
Fax del familiar(es) N/A
Correo electrónico del familiar(es) N/A
Información adicional N/A

2. DATOS DE LA PARTE PETICIONARIA

Por favor indique los datos de la persona o grupo que presenta la petición. En caso de tratarse de una organización de la sociedad civil, incluir el nombre de la/s persona/s designada/s que recibirá/n las comunicaciones. En caso de tratarse de más de una parte peticionaria, por favor cree un nuevo perfil para cada una de ellas.

En ciertos casos, la Comisión puede mantener en reserva la identidad de la parte peticionaria, si así se le solicita expresamente y se exponen las razones respectivas (art. 28.2). Esto significa que sólo el nombre de la presunta víctima será comunicado al Estado, en caso que la CIDH decida dar trámite a su petición.

Mientras que es posible mantener en reserva el nombre de la parte peticionaria, la tramitación de una petición individual requiere poner en conocimiento la identidad de la presunta víctima (quién, quiénes, qué grupo). En casos excepcionales, la Comisión podrá restringir al público la identidad de la presunta víctima en los documentos que se publican, por ejemplo, mediante la sustitución del nombre completo de la persona por sus iniciales o el uso de seudónimos. La solicitud de restricción de identidad de la presunta víctima debe realizarse a la Comisión, junto con una exposición de los motivos.

[Continúa…]

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