Los trabajadores de la defensa pública denunciaron ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) cambios en sus jornadas laborales y desigualdad salarial.
En octubre último, los representantes de 17 bases sindicales expresaron su rechazo a la Resolución 269-2024-JUS. Esta impone a los defensores públicos a trabajar fuera de su horario laboral regular, según expresaron, incluyendo turnos de 24 horas, fines de semana y feriados.
Los mencionados indicaron que esta medida es discriminatoria en comparación a las condiciones laborales de otros trabajadores del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH), pues se vulneran sus derechos laborales fundamentales.
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En ese contexto, argumentan que sus derechos a la igualdad, a la no discriminación y al trabajo están siendo totalmente vulnerados, puesto que se ha interpuesto resoluciones con motivaciones aparentes, que solo buscan dar cumplimiento desfavorables hacia los trabajados de la Defensa Pública.
La resolución que interpuso la cartera vulneró normas de procedimiento, como el Decreto Legislativo 854, que «violan la jornada ordinaria y va en contra de la normatividad vigente», afirman.
Exigieron renuncia del ministro de Justicia
En un oficio remitido al MINJUSDH el 15 de octubre último, los dirigentes sostuvieron que todos los empleados de la cartera tienen un horario y jornada laboral definidos, por lo que no tolerarán «la vulneración de sus derechos».
Por esta razón, la Federación de Trabajadores de la Defensa Pública exigió, en aquel momento, la renuncia inmediata del ministro de Justicia, Eduardo Arana, así como la del Secretario General, Georde Gembey Otsu Sánchez, por «transgredir» sus derechos laborales.
FORMULARIO DE PETICIÓN
SECCIÓN I: DATOS DE LA PRESUNTA VÍCTIMA Y DE LA PARTE PETICIONARIA
1. DATOS DE LA/S PRESUNTA/S VÍCTIMA/S
Por favor indique los datos de la persona o grupo afectado por las violaciones de derechos humanos. Si se trata de más de una presunta víctima, por favor crea un nuevo perfíl para cada una de ellas.
Por favor indique los datos de las y los familiares cercanos/as de las presuntas víctimas que habrían sufrido daños como consecuencia de la alegada violación de derechos humanos.
| Nombre completo | Ronal Javier Romero Paredes |
| Nombre con el que la presunta víctima se identifica | N/A |
| Género | Masculino |
| Ocupación | Defensor Público |
| Nacionalidad | Peru |
| Fecha de nacimiento (dd/mm/aaaa) | 12/12/1978 |
| Dirección postal | 0051, Lima, Perú |
| Teléfono | XXX |
| Fax | N/A |
| Correo electrónico | XXX |
| Información adicional | Secretario General de la Federación Nacional de Trabajadores de la Defensa Pública quien representa aproximadamente a 1000 servidores de la defensa pública que también son victimas. |
| Presunta víctima está privada de libertad | No |
| Nombres de familiares y relación de parentesco con la presunta víctima | N/A |
| Género del familiar(es) | N/A |
| Ocupación del familiar(es) | N/A |
| Nacionalidad de familiar(es) | N/A |
| Dirección postal del familiar(es) | N/A |
| Teléfono del familiar(es) | N/A |
| Fax del familiar(es) | N/A |
| Correo electrónico del familiar(es) | N/A |
| Información adicional | N/A |
2. DATOS DE LA PARTE PETICIONARIA
Por favor indique los datos de la persona o grupo que presenta la petición. En caso de tratarse de una organización de la sociedad civil, incluir el nombre de la/s persona/s designada/s que recibirá/n las comunicaciones. En caso de tratarse de más de una parte peticionaria, por favor cree un nuevo perfil para cada una de ellas.
En ciertos casos, la Comisión puede mantener en reserva la identidad de la parte peticionaria, si así se le solicita expresamente y se exponen las razones respectivas (art. 28.2). Esto significa que sólo el nombre de la presunta víctima será comunicado al Estado, en caso que la CIDH decida dar trámite a su petición.
Mientras que es posible mantener en reserva el nombre de la parte peticionaria, la tramitación de una petición individual requiere poner en conocimiento la identidad de la presunta víctima (quién, quiénes, qué grupo). En casos excepcionales, la Comisión podrá restringir al público la identidad de la presunta víctima en los documentos que se publican, por ejemplo, mediante la sustitución del nombre completo de la persona por sus iniciales o el uso de seudónimos. La solicitud de restricción de identidad de la presunta víctima debe realizarse a la Comisión, junto con una exposición de los motivos.
[Continúa…]

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