En el Informe 42-2012-MTPE, se explicó que los trabajadores con cargo de confianza sí pueden participar en la elección de los representantes de los trabajadores frente al Comité de Seguridad y Salud en el trabajo.
Esta conclusión se basa en la interpretación de las normas reglamentarias frente a la Ley 29783, que expresa la participación de todos los trabajadores en la elección del comité. Esta participación activa se reconoce en el artículo 19 de la referida norma.
Fundamento destacado: Una interpretación sistemática de las normas reglamentarias citadas conduce a sostener que la exclusión de los trabajadores de confianza opera en el campo de la representación de los trabajadores ante el Comité. Esta exclusión no puede extenderse al terreno de la elección de los representantes correspondientes, pues existe una norma con rango legal que les reconoce a los trabajadores de confianza su respectivo derecho a voto.
INFORME N° 42-2012-MTPE/2/14
PARA: Moisés Ochoa Berrocal
Presidente
FENUPETROL
Leónidas Campos Barranzuela
Secretario General
FENUPETROL
DE: Christian Sánchez Reyes
Director General de Trabajo
Ministerio de Trabajo y Promoción dei Empleo
REFERENCIA: Hoja de Ruta N° 116580-2012-EXT
ASUNTO: Se solicita dejar sin efecto el informe 005-2012-DGT- DCDL-VRST
FECHA: 30 de octubre de 2012
Tengo el agrado de dirigirme a usted para informarle, sobre la materia referida en el “asunto», lo siguiente:
ANTECEDENTES:
FENUPETROL nos consulta sobre la viabilidad jurídica de la participación de los trabajadores de confianza en las elecciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
ANÁLISIS:
A fin de responder si los trabajadores de confianza pueden sufragar en las elecciones de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, deben revisarse tanto la Ley N° 29783 (Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo) como el Decreto Supremo N° 005-2012-TR (Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo).
El artículo 48° del Decreto Supremo N° 005-2012-TR sostiene que “el empleador, conforme lo establezca su estructura organizacional y jerárquica, designa a sus representantes titulares y suplentes, ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, entre el personal de dirección y [de] confianza”. Por su parte, el artículo 49° de la misma norma precisa que “[l]os trabajadores eligen a sus representantes, titulares y suplentes, ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, con excepción del personal de dirección y de confianza (…)».
Una interpretación sistemática de las normas reglamentarias citadas conduce a sostener que la exclusión de los trabajadores de confianza opera en el campo de la representación de los trabajadores ante el Comité. Esta exclusión no puede extenderse al terreno de la elección de los representantes correspondientes, pues existe una norma con rango legal que les reconoce a los trabajadores de confianza su respectivo derecho a voto.
Esta norma es el artículo 19° de la Ley N° 29783, el cual expresa que “[l]a participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales es indispensable en el Sistema de Gestión de la Segundad y Salud en el trabajo, respecto de lo siguiente: (…) b) [l]a convocatoria a las elecciones, la elección y el funcionamiento del comité de seguridad y salud en el trabajo”. De forma complementaria, el articulo 24° del Decreto Supremo N° 005-2012-TR señala que “[e]l empleador debe impíementar mecanismos adecuados que permitan hacer efectiva la participación activa de los trabajadores y sus organizaciones sindicales en todos los aspectos a que hace referencia el artículo 19″ de la Ley [29783] ”.
Sobre el particular, según lo indicado en el Glosario de Términos que figura en el Decreto Supremo N° 005-2012-TR, debe entenderse como “trabajador”, para efectos del artículo 19° de la Ley N° 29783, a “toda persona que desempeña una actividad laboral subordinada o autónoma, para un empleador privado o para el Estado”. Como los trabajadores de confianza encajan en esta definición, resulta válido concluir que ellos también tienen derecho a participar en la elección de los representantes de la parte trabajadora ante e! Comité.
Cabe indicar que, como único argumento para cuestionar el criterio antes referido, algunas organizaciones sindicales han referido que los trabajadores de confianza representan o comparten los enfoques e intereses del empleador. En ese sentido, se ha manifestado que de admitirse la intervención de los trabajadores de confianza en calidad de electores, se estaría admitiendo por esta vía la intervención y acaso el control por el empleador del proceso de elección de los representantes de los trabajadores, desnaturalizando este proceso.
Al respecto, debe recordarse que, de acuerdo con el artículo 43° del Decreto Supremo N° 003-97-TR, es el personal de dirección el que representa a! empleador o vela directamente por sus intereses. [1] Los trabajadores de confianza, que no sean, a su vez, personal de dirección, no ejercen la representación del empleador en ningún caso. Desde luego, por razón de sus funciones, podrían identificarse también con los intereses del empleador, pero este hecho no representa un impedimento jurídico para votar en las elecciones de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo: de afirmarse lo contrarío, tendría también que negársele el derecho a sufragar a los trabajadores ordinarios que asuman una conducta similar.
en el Trabajo: de afirmarse lo contrario, tendría también que negársele el derecho a sufragar a los trabajadores ordinarios que asuman una conducta similar.
CONCLUSIONES:
- Una interpretación sistemática de los artículos 48° y 49° del Decreto Supremo N° 005-2012-TR conduce a sostener que la exclusión de los trabajadores de confianza opera en el campo de la representación de los trabajadores ante el Comité.
- Esta exclusión no puede extenderse al terreno de la elección de los representantes correspondientes, pues existe una norma con rango legal que les reconoce a los trabajadores de confianza su respectivo derecho a voto.
- En síntesis, los trabajadores de confianza tienen derecho a voto en las elecciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo; mas no pueden ser representantes de los trabajadores en este.
Es todo cuanto debo informarle. Atentamente,
Christian Sanchez Reyes
Director General de Trabajo
Ministerio de Trabajo y Promoción dei Empleo


![PJ ordena cancelar de manera definitiva el uso de caballos en el servicio de paseo en calesa en la Plaza Mayor de Lima por constituir una práctica incompatible con el deber constitucional de protección y bienestar animal y agredir la integridad física de estos seres sintientes [Expediente 03840-2022-0, f. j. 4.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-218x150.jpg)

![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![Declaran fundado pedido de cambio en la forma de prestar alimentos de los hijos a favor de su madre [Expediente 00151-2025-0-1721-JP-FC-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/ADULTO-MAYOR-CONFLICTOS-HIJOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Corte IDH condena al Perú por policías que torturaron y ejecutaron extrajudicialmente a un estudiante [Caso Rodríguez Pighi y otros vs. Perú]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/09/mininter-pnp-contra-el-crimen-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Tutela de derechos. Imputación necesaria. Principio de progresividad de la investigación. Delito de cohecho [Exp. 49-2025-54]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)













![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)





![Política general de gobierno 2025-2026: Transición democrática y reconciliación nacional [Decreto Supremo 141-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/norma-legal-palacio-gobierno-promulga-ley-LPDerecho-218x150.png)
![Prorrogan estado de emergencia en Lima y Callao [Decreto Supremo 140-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/normas-legales-estado-de-emergencia-LPDerecho-218x150.png)
![Reglamento de Organización y Funciones del Tribunal Constitucional [RA 151-2025-P/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)






![Atención: Suprema señala que cuando servidores soliciten asesoría y defensa legal a sus instituciones se aplica el silencio negativo [Casación 15580-2022, Loreto]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaran ilegal control de identidad y registro vehicular y mandan copias a Inspectoría de la Policía [Exp. 5844-2019-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-100x70.png)
![Trabajador 276 pierde nombramiento por apelar un informe no impugnable y no el resultado final [Res. 005142-2025-Servir/TSC-Segunda Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-100x70.jpg)









![Nula sentencia que ordenaba pago de pensión de invalidez a trabajador por contradicción en los certificados médicos [Casación Laboral 2254-2019, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/certificado-medico-constancia-receta-doctor-salud-LPDerecho-324x160.png)