FÓRMULA LEGAL
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
PROYECTO DE LEY QUE FOMENTA LA IGUALDAD DE DERECHOS SOCIOLABORALES DE LOS TRABAJADORES CONTRATADOS BAJO EL DECRETO LEGISLATIVO 1057
Artículo 1°.- Del Objeto y Finalidad de la Ley
La presente Ley tiene por objeto fomentar la igualdad de derechos sociolaborales de los trabajadores contratados bajo el Decreto Legislativo 1057 Decreto Legislativo que Regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, comprendidos en la Ley 31131.
Artículo 2°.- Incorporación de los incisos m), n), ñ), o), p), q), r), s) y t) al artículo 6 del Decreto Legislativo 1057
Incorpórese los incisos m), n), ñ), o), p), q), r), s) y t) al artículo 6 del Decreto Legislativo 1057 Decreto Legislativo que Regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
“Artículo 6.- Contenido
El contrato administrativo de servicios otorga al trabajador los siguientes derechos:
(…)
m) Percibir bonificación por escolaridad, conforme a los montos establecidos en las leyes anuales de presupuesto del sector público.
n) Percibir el equivalente a una remuneración como gratificación por fiestas patrias y navidad.
o) Asignación familiar, equivalente al 10% de la Remuneración Mínima Vital
p) Percibir bonos por productividad.
q) Inclusión en la Escala remunerativa.
r) Asignación por años de servicios, equivalente a dos (2) remuneraciones mensuales totales al cumplir 25 años de servicios, y tres (3) remuneraciones mensuales totales al cumplir 30 años de servicios.
s) Compensación por tiempo de servicios, equivalente a una (1) remuneración mínima vital anual. Subsidio por fallecimiento, que se pueda dar en dos supuestos: (i) en el supuesto del fallecimiento del trabajador, se otorga a los deudos del mismo un monto equivalente a tres (3) remuneraciones totales, en el siguiente orden excluyente: cónyuge, hijos, padres o hermanos; (ii) en el supuesto de fallecimiento de la cónyuge, hijos o padres del trabajador, se le otorga al mismo, un monto equivalente dos (2) remuneraciones totales.
t) Subsidio por gastos de sepelio, equivalente a dos (2) remuneraciones totales.»
(…)
Artículo 3°.- Implementación
El Poder Ejecutivo, a través de los sectores involucrados, adoptará las medidas presupuéstales para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley. Los derechos reconocidos en el artículo 2 de la presente ley se financian con cargo al presupuesto institucional de cada entidad o pliego institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, quedando autorizadas las Entidades a realizar las modificaciones presupuéstales necesarias para el cumplimiento de la norma.
Disposición Complementaria Final
Única.- Reglamentación
El Poder Ejecutivo dictará las normas reglamentarias, dentro del plazo de 45 días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.
Lima, marzo de 2024