Fundamento destacado: Quinto. Solución al caso concreto.- Conforme a la causal procesal declarada procedente, se debe señalar que se aprecia de autos que la parte demandante no ha acreditado que haya estado imposibilitado de ejercer su derecho de libre afiliación sindical a la organización sindical de la que reclama beneficios convencionales, más aún si, se encontraba contratado bajo contratos administrativos de servicios desde el uno de mayo de dos mil quince en adelante, siendo de aplicación las normas del Contrato Administrativo de Servicios, en las que no existe prohibición alguna que le impida a los trabajadores sujetos a este régimen gozar de sus derechos sindicales, pues a partir de las modificaciones instauradas en el Decreto Legislativo número 1057 y su reglamento por la emisión del Decreto Supremo número 065-2011-PCM2 del veintisiete de julio de dos mil once, donde se precisó que los trabajadores del régimen CAS en ejercicio de su libertad sindical pueden constituir organizaciones sindicales, afiliarse a las ya existentes estén estas sujetas a las normas de régimen laboral de la actividad privada o del régimen de la actividad pública y por ende negociar a través de estas con su entidad empleadora sin ningún tipo de restricción.
Si bien la sala superior, en su considerando décimo noveno refiere que dicha posibilidad de afiliación sindical de los trabajadores CAS puede verse restringida por los estatutos de las organizaciones sindicales, sin embargo, dicho argumento, conforme a la carga de la prueba, no ha sido acreditado por la parte recurrente con algún medio de prueba idónea que permita demostrar que se encontraba impedido de afiliarse, ya sea porque así lo considera el estatuto del sindicato SUTRAMUN o porque habiendo solicitado su afiliación sindical dicha solicitud haya sido denegada por el sindicato en mención; extremos fácticos y jurídicos que no han sido debidamente analizados por la instancia de mérito
Sexto. En consecuencia, se advierte que existe una motivación insuficiente y aparente, no acorde a las premisas fácticas, correspondiendo declarar la nulidad de la sentencia de vista, a efectos que la Sala Superior emita un nuevo pronunciamiento teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente; por tanto la causal procesal denunciada deviene en fundada; careciendo de objeto emitir pronunciamiento sobre la causal material propuesta.
Sumilla: La carga de la prueba corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión, o a quien los contradice alegando nuevos hechos, sujetos a las reglas especiales de distribución de la carga probatoria. Palabras claves: convenio colectivo, carga de la prueba, beneficios convencionales

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SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CASACIÓN LABORAL 50244-2022 DEL SANTA
Pago de beneficios convencionales y otros
PROCESO ORDINARIO LABORAL – NLPT
Lima, uno de agosto de dos mil veinticuatro.-
VISTA; la causa número cincuenta mil doscientos cuarenta y cuatro, guion dos mil veintidós, guion DEL SANTA, en audiencia pública de la fecha; y producida la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:
MATERIA DEL RECURSO
Se trata del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, a través de su procuraduría pública, mediante escrito presentado el cinco de julio de dos mil veintidós que corre de fojas trescientos ocho a trescientos dieciocho del expediente judicial electrónico, contra la sentencia de vista del veinte de junio de dos mil veintidós que corre de fojas doscientos noventa y cuatro a trescientos tres del expediente judicial electrónico, que confirmó la sentencia de primera instancia del catorce de diciembre de dos mil veintiuno que corre de fojas doscientos trece a doscientos treinta y dos del expediente judicial electrónico, que declaró fundada en parte la demanda; en el proceso ordinario seguido por la parte demandante, Francisco José Carranza Cubas, sobre pago de beneficios convencionales y otros
[Continúa …]
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