Que trabajadora perciba ingresos indebidos no justifica despido [Casación 16619-2019, Lima]

Mediante la Casación Laboral 16619-2019, Lima, la Corte Suprema de Justicia reconoció como despido arbitrario de una trabajadora, a pesar que ella reconoció la existencia de una manipulación en el procedimiento de cálculo de comisiones obteniendo un pago en exceso de remuneraciones.

Trabajadora reconoce que obtuvo ingresos indebidos pero despido es arbitrario porque no participó en la falta.

La demandante solicitó el pago de una indemnización por despido arbitrario, reintegro de remuneraciones, pago de subsidio pre y post natal, devolución de descuentos indebidos por consumo de celular, pago de responsabilidad por daño moral, lucro cesante y daño emergente, más vacaciones e indemnización vacacional.

En primera instancia se declaró fundada en parte la demanda, ordenando que la demandada pague a la actora S/263,864.35 por conceptos de indemnización por despido arbitrario y beneficios sociales; al considerar que, no se ha adjuntado al presente caso la prueba que respalde la comisión de la supuesta falta cometida por la demandante, como es la manifestación del autor directo que la incrimina como cómplice.

En segunda instancia se confirmó la sentencia apelada, ratificando los argumentos expresados por el Juzgado de origen.

La Sala Suprema al analizar el casos señaló que si bien la actora reconoció que debido a una manipulación en los procedimientos de cálculo de comisiones obtuvo un pago en exceso de remuneraciones, no señala que reconozca que ella haya participado o sea cómplice de dicha manipulación.

Por tanto, no se ha acreditado que la demandante haya cometido una falta grave.

De esta manera se declara infundado el recurso de casación.


Fundamentos destacados: Noveno. […] Sobre dicho documento, si bien de la lectura del mismo, en uno de los párrafos se señala literalmente lo siguiente: “Reconozco que debido a una manipulación dolosa en los procedimientos de cálculo de comisiones e incentivos en la FFVV Worksite se me realizó un pago en exceso de remuneraciones (comisiones y/o incentivos), (…)”; extremo con el que puede entenderse que la demandante reconoce la existencia de una manipulación en los procedimientos de cálculo de comisiones e incentivos; no obstante, no señala que reconozca que ella haya participado o sea cómplice de dicha manipulación, es decir no está referida a la imputación en su contra como participe de alguna irregularidad laboral. Debe tenerse presente que la demandada no realizó de manera específica y detallada cuáles fueron las pólizas de ventas que habrían sido utilizadas indebidamente a favor de la demandante, más aún si la demandante al momento de suscribir dicho documento de compromiso suscribe con puño y letra “A validar monto”; es decir, no se tenía claro cuál era el supuesto monto a devolver. Asimismo, cabe precisar que, la demandada ha hecho referencia a que la demandante se vio beneficiada regularmente con la manipulación irregular y deliberada del número de ventas de pólizas de seguros y persistencias, entre los meses de octubre de dos mil catorce a octubre de dos mil dieciséis; sin embargo, los montos pagados en dichos meses, son bastante similares a los pagados en meses anteriores, lo cual se puede corroborar con las boletas de enero a setiembre de dos mil catorce; con lo que se observa que, la demandante ya venía  percibiendo montos similares a los meses en los que supuestamente existió el fraude, por tanto, la falta imputada carece de mayor sustento probatorio sobre el fraude alegado que tenga como consecuencia un beneficio irregular en el desarrollo de su vínculo laboral con la demandada.

Décimo. Siendo así, se concluye que la demandada no ha acreditado que la demandante  haya cometido las faltas graves imputadas, forzando una causa justa de despido con un informe de prevención del fraude que no determinó de manera objetiva la responsabilidad de la demandante, así como sobre otros elementos de prueba que no acreditan la comisión de la falta grave imputada o que la incriminen como cómplice a la actora; en ese sentido, se tiene certeza de que el despido efectuado por la demandada, deviene en arbitrario.


Sumilla: Para que se configure la falta grave, debe provenir de una actividad personal del trabajador cometida por este y que haga irrazonable la subsistencia de la relación laboral entre el empleador y el trabajador; lo cual no ha sido debidamente acreditado por la demandada en el presente caso.


SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
Casación Laboral Nº 16619-2019, Lima

Indemnización por despido arbitrario y otros

PROCESO ORDINARIO – NLPT

Lima, diecisiete de marzo de dos mil veintidós.-

VISTA; la causa dieciséis mil seiscientos diecinueve, guion dos mil diecinueve, LIMA, en audiencia pública de la fecha y luego de producida la votación con arreglo, se emite la siguiente Sentencia:

MATERIA DEL RECURSO

Se trata del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Rímac Seguros y Reaseguros S.A., mediante escrito presentado el tres de abril de dos mil diecinueve, que corre de fojas ochocientos siete a ochocientos dieciocho, contra la Sentencia de Vista de fecha veinte de marzo de dos mil diecinueve, que corre de fojas setecientos ochenta y seis a ochocientos tres, que confirmó la Sentencia de primera instancia de fecha veintiocho de agosto de dos mil dieciocho, que corre de fojas setecientos treinta y nueve a setecientos cincuenta y seis, que declaró fundada en parte la demanda; en el proceso seguido por la
demandante, Yanina Anabel Sánchez Castañeda, sobre indemnización por despido arbitrario y otros.

CAUSALES DEL RECURSO

El recurso de casación interpuesto por la parte demandada, se declaró procedente mediante resolución de fecha trece de julio de dos mil veintiuno, que corre de fojas ciento trece a ciento dieciséis del cuaderno de casación formado, por las causales de:

i) Infracción normativa del inciso 3) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú.

ii) Infracción normativa del inciso a) del artículo 25º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo número 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo número 003-97-TR.

Correspondiendo a esta Sala Suprema emitir pronunciamiento de fondo sobre dichas causales.

CONSIDERANDO:

Primero. Antecedentes del caso

1.1. Pretensión: Conforme se aprecia del escrito de demanda, que corre de fojas cincuenta y siete a setenta y nueve, ampliada mediante escrito obrante a fojas trescientos noventa y cinco a cuatrocientos dos, subsanada a fojas cuatrocientos diez a cuatrocientos quince, la demandante solicita el pago de una indemnización por despido arbitrario, reintegro de remuneraciones, pago de subsidio pre y post natal, devolución de descuentos indebidos por consumo de celular, pago de responsabilidad por daño moral, lucro cesante y daño emergente, más vacaciones e indemnización vacacional.

1.2. Sentencia de primera instancia: El Sétimo Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Lima, mediante sentencia que corre de fojas setecientos treinta y nueve a setecientos cincuenta y seis, declaró fundada en parte la demanda, ordenando que la demandada pague a la actora la suma de doscientos sesenta y tres mil ochocientos sesenta y cuatro con 35/100 soles (S/263,864.35) por conceptos de indemnización por despido arbitrario y beneficios sociales; al considerar que, no se ha adjuntado al presente caso la prueba que respalde la comisión de la supuesta falta cometida por la demandante, como es la manifestación del autor directo que la incrimina como cómplice.

1.3. Sentencia de segunda instancia: La Séptima Sala Laboral Permanente de la misma Corte Superior de Justicia, mediante Sentencia de vista, que corre de fojas setecientos ochenta y seis a ochocientos tres, confirmó la sentencia apelada, ratificando los argumentos expresados por el juzgado de origen.

Segundo. Delimitación de la controversia.

En el presente caso, al haberse declarado procedente el recurso de casación por causales de infracción normativa[1] tanto de naturaleza procesal como sustantivas, resulta necesario examinar en primer término la infracción referente a la contravención de la norma que garantiza el derecho al debido proceso y a una debida motivación de resoluciones judiciales, porque de existir tal contravención, ya no cabe pronunciamiento sobre la causal sustantiva de la materia controvertida.

Pues, de advertirse la infracción normativa de carácter procesal, corresponderá a esta Suprema Sala declarar fundado el recurso de casación propuesto y la nulidad de la resolución recurrida, de conformidad con el artículo 39° de la Ley número 29 497[2], Nueva Ley Procesal del Trabajo; en sentido contrario, de no presentarse la afectación alegada por la parte recurrente, la causal devendrá en infundada; y se procederá a analizar la causal sustantiva.

Tercero. Sobre la causal procesal declarada procedente

Al respecto, en primer término, pasaremos a analizar la causal de orden procesal declarada procedente, la cual está referida a la Infracción normativa del inciso 3) del artículo 139º de la Constitución Política del Perú, la misma que establece:

Artículo 139.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: (…)

3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación (…)

Cuarto. Esta Sala Suprema ha establecido, en la Casación número 15284-2018-CAJAMARCA que tiene la calidad de Doctrina Jurisprudencial, lo siguiente:

Se considerará que existe infracción normativa del numeral 3) del artículo 139° de la Constitución Política del Estado, por falta de motivación o motivación indebida de la sentencia o auto de vista, cuando la resolución que se haya expedido adolezca de los defectos siguientes:

1. Carezca de fundamentación jurídica.

2. Carezca de fundamentos de hecho.

3. Carezca de logicidad.

4. Carezca de congruencia.

5. Aplique indebidamente, inaplique o interprete erróneamente una norma de carácter procesal.

6. Se fundamente en hechos falsos, pruebas inexistentes, leyes supuestas o derogadas.

7. Se aparte de la Doctrina Jurisprudencial de esta Sala Suprema, sin expresar motivación alguna para dicho apartamiento.

[Continúa…]

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[1] Por infracción normativa debemos entender la causal a través de la cual, la parte recurrente denuncia la existencia de un error de naturaleza procesal o sustantiva, que incide directamente sobre el sentido de lo decidido por la Sala Superior. Los errores que pueden ser alegados como infracción normativa pueden comprender a los supuestos de aplicación indebida, interpretación errónea o inaplicación de una norma, que como se ha señalado pueden ser de carácter sustantivo o procesal.

[2] Ley número 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo.
“Artículo 39.- Consecuencias del recurso de casación declarado fundado
Si el recurso de casación es declarado fundado, la Sala Suprema casa la resolución recurrida y resuelve el conflicto sin devolver el proceso a la instancia inferior. El pronunciamiento se limita al ámbito del derecho conculcado y no abarca, si los hubiere, los aspectos de cuantía económica, los cuales deben ser liquidados por el juzgado de origen. En caso de que la infracción normativa estuviera referida a algún elemento de la tutela
jurisdiccional o el debido proceso, la Sala Suprema dispone la nulidad de la misma y, en ese caso, ordena que la sala laboral emita un nuevo fallo, de acuerdo a los criterios previstos en la resolución casatoria; o declara nulo todo lo actuado hasta la etapa en que la infracción se cometió” (el resaltado es nuestro).

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