1. Título valores incompletos
Títulos valores incompletos son aquellos que se denominan títulos valores empezados y se caracterizan porque en ellas el deudor ha colocado su firma (es el único requisito que no debe omitirse; adicionalmente de acuerdo con la práctica judicial es conveniente que no solo se exija la firma del deudor en el título valor sino también la inclusión de la huella digital, para evitar la dilatación del proceso) y que a propósito ha dejado espacios en blanco, sea total o parcialmente, para ser llenados por el acreedor del título valor en concordancia con los acuerdos pactados. De este modo, los títulos valores deben ser completados por el acreedor antes de solicitar el cobro de la deuda al obligado o deudor.
Los títulos valores son por ejemplo, la letra de cambio, el cheque pagaré, la factura conformada, etc.
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2. Principio de la literalidad
Son los alcances, las modalidades (derechos y obligaciones) que contienen los títulos valores y están expresados en el mismo título o en una hoja adherida a este. De acuerdo con lo mencionado anteriormente, tanto el acreedor como el deudor se rigen por lo que textualmente o fielmente se manifieste en el título valor.
Asimismo, al tener nosotros una letra de cambio en la que “A” es el acreedor y “B” es el deudor, cuyo importe es de US$ 1,000.00 y su fecha de vencimiento es el 10 de junio; por el principio de literalidad, “A” no podrá exigir una suma distinta a la ya referida, porque expresamente se ha señalado la suma adeudada por la cantidad de US$ 1,000.00. De tal modo que, “B” no podrá argumentar que el pago se realizará el 10 de noviembre, pues el título valor en forma expresa de deberá realizar el 10 de junio.
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¿Qué pasa si los títulos valores incompletos fueron llenados por el acreedor en forma contraria a los acuerdos pactados con el deudor?
En ese caso, el deudor tendrá que contradecir vía acción judicial esta irregularidad y debe acompañar el documento que acredite los acuerdos vulnerados o quebrantados por el acreedor.
Por ello, toda persona, sea esta natural o jurídica, que acepte un título valor incompleto, debe solicitar en forma expresa los documentos que indiquen la forma, el modo o los términos de cómo será completado el título valor y adicionalmente se debe solicitar una copia del título valor incompleto.
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3. Conclusiones
Un título valor puede ser completado posteriormente, sin que en ello se alteren sus requisitos esenciales.
A modo de ejemplo, las letras de cambio aceptadas en blanco equivalen a las letras incompletas, solo se exige que el texto cambial haya sido completado de acuerdo con el artículo 9 de la Ley de Títulos Valores, para adquirir efectos cambiales, porque el deudor, al aceptar una letra en blanco, se declara de antemano conforme con el texto completo de aquellas, admitiendo anticipadamente las demás menciones que puedan añadirse para integrarlas.



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