Han pasado 7 años desde que la Corte Suprema aprobó el Cuarto Pleno Civil e identificó al “poseedor precario” para efectos del “desalojo”. Pese al tiempo transcurrido, se insiste en enredar las cosas. Ahora le tocó al título para poseer.
Fui amicus curiae del Cuarto Pleno, por ello tengo cierta autoridad para contar lo que ahí pasó y compartir los aspectos que aborda la sentencia, más allá de la parte resolutiva. Uno de esos temas tiene que ver con la calidad posesoria del demandado y la causa legal que la sustenta para evitar el lanzamiento.
El Pleno dijo claramente en su considerando 54 que los poseedores no son precarios, si cuentan con un título para poseer, que puede ser convencional (acto jurídico) o legal (hecho jurídico). Dijo la Corte: “…queda claro que la figura del precario se va a presentar cuando se esté poseyendo sin título alguno, esto es, sin la presencia y acreditación de ningún acto o hecho que justifique el derecho al disfrute del derecho a poseer”. En el considerando 61 concluye que habrá posesión precaria: “…en cualquier situación en la que falte un título (acto o hecho), o éste haya fenecido…”.
Lea también: Ocupación no es posesión, por Martín Mejorada
Es decir, el poseedor tiene derecho a quedarse cuando ostenta un título convencional, un contrato, por ejemplo, pero también si tiene derecho a poseer en virtud de un “hecho” que activa un “derecho”. Lo segundo se presenta en una serie de situaciones, cuando la ley da lugar a un título a partir de un evento no contractual. Eso sucede, por ejemplo, con el derecho de “retención” (artículo 1123 del Código Civil), que habilita al acreedor a conservar la cosa ajena en garantía de su crédito, sin que se haya convenido tal aseguramiento. El hecho es: la existencia de una deuda impaga y el bien en manos del acreedor. Así nace el derecho a poseer como retenedor, no hace falta contrato u autorización del deudor moroso.
Lea también: Coworking y posesión, por Martín Mejorada
Lo mismo sucede con la “servidumbre legal” de predio sin salida (artículo 1051 del Código Civil), que permite a quien está atorado entre fincas ajenas pasar por ellas para acceder a los caminos públicos. El hecho es el predio enclavado, del cual surge automáticamente el derecho a ocupar el predio de otro, sin necesidad de contrato.
Lea también: Plazo para defender el bien conyugal, por Martín Mejorada
Y para el gusto de los acomodados en casa de parientes, también hay hechos que generan títulos en el ámbito familiar. Sucede en una diversidad de circunstancias, pero solo abordaré algunas para despertar el interés. Los padres por el “hecho” de serlo tienen el usufructo de los bienes de sus hijos menores (artículo 423 inciso 8 del Código Civil). No se requiere un contrato o resolución judicial, simplemente los ascendientes son poseedores legítimos. Los hijos, en tanto acreedores alimentarios, tienen derecho a la vivienda y podrán ocupar el inmueble de sus progenitores, aunque no medie contrato o incluso si los dueños se opusieran (artículos 423 inciso 1, 424, 472 y 473 del Código Civil).
[VÍDEO] Mira las 10 lecciones del microcurso de derechos reales a cargo de Martín Mejorada
Seamos respetuosos con nuestra disciplina, así la crítica siempre será legítima y bienvenida, como ocurre con los padres acogidos en la vivienda de sus hijos, no solo por cariño y consideración a los mayores, sino porque de ese hecho surge un derecho (artículo 474 inciso 2 del Código Civil).
Lea también: Sociedad de gananciales como derecho real, por Martín Mejorada

![[VIVO] Clase modelo sobre cuestión previa y cuestión prejudicial. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-JULIO-CESAR-TAPIA-POST-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre la etapa intermedia y la acusación fiscal. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-JORGE-LUIS-TEMPLE-TEMPLE-POST-1-218x150.jpg)

![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para que opere la interrupción de la prescripción de la acción penal no se requiere que la persona haya sido formalmente incorporada como imputado; basta que en la investigación haya indicios que la vinculen con el hecho delictivo [Apelación 166-2023, Lima, ff. jj. 14, 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![SINTRA-PROMPERÚ le gana a PromPerú pese a excusa de falta de presupuesto [Exp. 00175-2025-0-1864-SP-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Conversión de pena en ejecución de sentencia en delito de omisión a la asistencia familiar [Exp. 5256-2022-90]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)

![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)


![Elecciones generales 2026: Reniec permitirá a jóvenes votar con DNI amarillo [Resolución Jefatural 000039-2026/JNAC/Reniec]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/dni-menores-edad-proyecto-ley-LPDerecho-218x150.png)
![Establecen disposiciones para garantizar el acceso temporal al agua potable en zonas de riesgo no mitigable [DS 004-2026-Vivienda] acceso agua potable - LPderecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Agua-potable-LPderecho-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Declaran ilegal que Municipalidad de Lima exija contar con código catastral o numeración diferenciada para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-100x70.jpg)





![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Validez de transferencia de fundo y establecimiento de ministración no puede evaluarse en proceso de administración de bienes [Casación 929-2017, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/09/validez-de-transferencia-de-fundo-y-establecimiento-de-ministracion-no-pueden-evaluarse-LPDerecho-324x160.jpg)