Ocho tipos de actos de desplazamiento de personal en el servicio civil

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El Fondo Editorial PUCP liberó su colección «Lo Esencial del Derecho». Ahí destaca el libro El derecho de la función pública y el servicio civil. Nociones fundamentales (Lima, 2019), escrito por la presidenta ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Janeyri Boyer Carrera. Compartimos este fragmento del texto que explica, de manera concisa y ágil, las acciones de desplazamiento de personal en el servicio civil.


El poder de organización de la administración pública le faculta a asignar sus recursos humanos y desplazarlos en función a las necesidades de la entidad para cumplir con los fines públicos que tiene encomendados, con respeto a los derechos individuales de los servidores civiles. El desplazamiento de personal es el acto de administración mediante el cual un servidor civil, por disposición fundamentada de la entidad pública, pasa a desempeñar temporalmente funciones dentro o fuera de la entidad, en consideración de las necesidades del servicio civil.

Algunas de las acciones de desplazamiento suponen la eficacia del principio de Estado unitario, que permite concebir a la administración pública como un solo «empleador» que procura la movilidad de sus «empleados» entre sus dependencias o entidades públicas para atender fines públicos o promover una mayor profesionalización de los servidores civiles. Por ejemplo, el Ministerio de Economía y Finanzas puede promover el destaque de algunos de sus servidores encargados de proponer políticas sobre inversión pública a puestos análogos en ProInversión, a fin de identificar cómo funcionan, en la práctica, las medidas de fomento de la inversión aprobadas y aplicar correctivos de ser el caso.

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Se encontrarían impedidos de ser sujetos de una acción de personal aquellos servidores que sean sujetos de un procedimiento administrativo disciplinario, excepto por la rotación. La rotación podría incluso, ser impuesta al servidor civil como una medida preventiva ante la presunta comisión de una infracción muy grave, cuyas características podrían poner en riesgo la decisión final sobre el procedimiento. Ahora bien, a fin de tutelar los derechos individuales del servidor, si las acciones de desplazamiento determinasen que sea desplazado a otra entidad pública o a un lugar geográficamente diferente a la residencia habitual, se requerirá la aceptación del servidor civil.

En el ordenamiento jurídico peruano, las acciones de desplazamiento son aplicables a los servidores civiles en función a las características de su régimen de vinculación con el Estado. Así, en el caso de los servidores CAS, la temporalidad e intangibilidad del contrato que une a los servidores civiles con la administración pública —no mayor a un año, con posibilidad de renovación— impediría que se le apliquen algunas modalidades de desplazamiento, a fin de no desnaturalizar el objeto del régimen CAS. Por ello, a juicio de Servir, de una lectura sistemática y finalista del régimen se desprende que solo les aplica la designación, la rotación y la comisión de servicios (informe técnico 597-2016-Servir/GPGSC). En el caso de los encargos de gestión para estos servidores CAS, Servir ha interpretado que no les correspondería la bonificación diferencial, porque la remuneración es una de las condiciones esenciales del contrato y aquella no podría ser modificada en un contrato CAS (informe técnico 219-2016-Servir/ GPGSC).

1. La designación

Consiste en el desempeño de un cargo de responsabilidad directiva o de confianza por decisión de la autoridad competente en la misma entidad o en una diferente. La designación es de carácter temporal, requiere de plaza presupuestada y vacante y se formaliza con resolución administrativa.

Los servidores de carrera o vinculados a tiempo indeterminado (728), pueden asumir cargos directivos o de confianza, y la entidad puede reservarles su puesto por el periodo de dicha designación. Estos servidores continúan habilitados para los concursos de progresión en la carrera. Si la designación fuese en una entidad distinta a la de origen del servidor civil, la entidad de origen debe consentir el desplazamiento, y con dicho consentimiento, reservar el puesto del servidor desplazado.

2. La rotación

Consiste en la reubicación del servidor al interior de la entidad para asignarle funciones similares en el puesto de destino, a las que desempeñaba en el puesto de origen, con la misma remuneración. Si la remuneración fuera superior, estaríamos ante una acción de progresión. Si fuera menor, el ordenamiento jurídico peruano lo considera hostigamiento.

Solo se requiere el consentimiento de la autoridad administrativa que efectúa la rotación, salvo que esta se produzca fuera del local de la entidad pública —a una oficina desconcentrada, por ejemplo—, en cuyo caso el servidor afectado deberá consentir por escrito. Lo mínimo que debe verificar la entidad es que el servidor civil cuente con los requisitos del puesto al que será rotado.

 

3. La reasignación

Consiste en el desplazamiento definitivo de un servidor de una entidad pública a otra sin cesar en el servicio con conocimiento y aceptación previa de la entidad de origen. Se formaliza con la resolución del titular de la entidad de destino. Es de carácter definitivo, ya que equivale al término de la función en la entidad de origen y al inicio de funciones en la entidad de destino, sin interrupción del vínculo con el Estado.

Solo procede respecto al mismo grupo ocupacional y categoría remunerativa. Si estuviéramos ante un puesto de superior jerarquía, el servidor civil tendría que someterse a un concurso público, ya que nos encontraríamos ante una progresión o ascenso. La remuneración será la misma, salvo que la entidad pública de destino cuente con un régimen de vinculación con el Estado distinto a la entidad de origen.

Procede a solicitud de la entidad por necesidades del servicio y del servidor civil, por razones de salud o por unidad familiar, debidamente fundamentada y con la opinión favorable de la entidad de origen, así como la aceptación de la entidad de destino.

4. El destaque

Consiste en el desplazamiento temporal de un servidor civil a otra entidad, a pedido debidamente fundamentado de esta última, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional. El servidor civil percibe las compensaciones económicas en la entidad de destino. El destaque no es menor de treinta (30) días calendario, ni excede el periodo de un año (ejercicio presupuestal) y debe contar con el consentimiento previo del servidor en caso de destaque a otro ámbito geográfico. Los fundamentos para que el servidor solicite el destaque se erigen sobre razones de salud de él, de su cónyuge o de sus hijos o por unidad familiar.

5. La permuta

Consiste en el desplazamiento simultáneo entre dos servidores por acuerdo mutuo, que pertenezcan a un mismo grupo ocupacional y categoría remunerativa y que provengan de entidades distintas. Los puestos deben ser compatibles o similares. No se permite permuta de servidores de distintos regímenes de vinculación con el Estado.

La permuta es definitiva, no tiene carácter temporal. Una vez ejecutada la acción administrativa, no puede retornarse a la entidad de origen. Los servidores permutados recibirán sus remuneraciones (bonificaciones y beneficios) en la nueva entidad. Puede ser solicitada por las dos entidades públicas de origen y destino, o por los dos servidores involucrados en la permuta, de modo simultáneo.

6. El encargo

A través del encargo se autoriza a un servidor de carrera o vinculado a tiempo indeterminado el desempeño de funciones de responsabilidad directiva dentro de la entidad. El encargo es temporal, excepcional y fundamentado, y puede ser revocado por la propia entidad en cualquier momento. Se formaliza con resolución del titular.

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Los encargos que excedan de treinta días dan derecho a percibir la diferencia entre la remuneración total del servidor encargado y el monto de la remuneración de la plaza materia del encargo. La también llamada «bonificación diferencial», solo es percibida por el servidor civil durante el tiempo que dure el encargo en razón a que solo durante dicho tiempo contaría con un mayor número de responsabilidades. Dicha bonificación queda sin efecto una vez que la encargatura culmina.

7. La comisión de servicios

Consiste en el desplazamiento temporal del servidor civil fuera de la sede habitual, dispuesta por la autoridad competente, para realizar funciones directamente relacionadas con los objetivos institucionales. La comisión se efectúa por razones del servicio y se fundamenta en la labor a cumplir. Puede ser en la localidad de la entidad pública o fuera de la localidad o en el extranjero. Por ejemplo, asistir a una reunión organizada por un organismo internacional.

El documento que autoriza la comisión de servicios contendrá la fecha de inicio y de término sin exceder en ningún caso el máximo de treinta días calendario por vez. El servidor civil tiene derecho al pago previo de los gastos por movilidad y viáticos, según corresponda, y deberá presentar al término un informe sobre el cumplimiento de la labor, así como sobre los gastos. El comisionado continúa percibiendo sus remuneraciones y conserva su puesto.

8. La transferencia

Consiste en la reubicación del servidor en una entidad diferente a la de origen, a igual nivel remunerativo y grupo ocupacional. La transferencia tiene carácter permanente y excepcional, se produce por fusión, desactivación, extinción o reorganización institucional, en la que el servidor pasa de un programa o pliego presupuestal a otro de la administración pública con su respectiva dotación presupuestal (previamente coordinada con el Ministerio de Economía y Finanzas).

Los servidores y funcionarios trasladados por transferencia gozan de estabilidad, tienen continuidad en el servicio y se les garantiza la percepción de sus beneficios de acuerdo a ley. Debe sustentarse en norma expresa.


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