Conclusión Plenaria: Respecto al tema 03: «La suficiencia de la prueba de campo y/o la pericia preliminar en el control de acusación», el pleno adoptó por unanimidad la opción 02: Es posible la dación de un auto de control de acusación con la sola existencia de la prueba de campo, pesaje y lacrado siempre que, el fiscal cumpla con presentar los documentos y los peritos en la audiencia de juicio oral correspondiente a la luz de los art. 373 inciso 1) y 2) del Código Procesal Penal.
ACTA DE SESIÓN DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA
[…]
TEMA 03
LA SUFICIENCIA DE LA PRUEBA DE CAMPO Y/O LA PERICIA PRELIMINAR EN EL CONTROL DE ACUSACIÓN
Problemática:
Los procesos de tráfico ilícito de drogas en el distrito judicial de Piura adolecen de graves defectos probatorios. Los acusados padecen extensos periodos de prisión preventiva y los plazos de investigación preparatoria se extienden más allá de lo razonable, en atención a una deficiencia operativa: La Dirección Ejecutiva Criminalística no cuenta con suficientes laboratorios para el análisis químico cuantitativo y cualitativo de las drogas decomisadas, con lo que desde el momento del descubrimiento del delito hasta que se tiene la pericia definitiva de droga pueden transcurrir hasta 12 meses. Durante este tiempo, el acusado padece prisión preventiva motivada en extensiones de la misma y/o de la investigación preliminar.
Conforme a la Directiva Genera[sic] 015-2016-IN/DGCO, al hallazgo y decomiso de drogas corresponde entre otras acciones, la realización de la prueba de campo, pesaje y lacrado entendido como el procedimiento policial in situ mediante el cual se realizan exámenes haciendo uso de kits de identificación de drogad con la finalidad de orientar preliminarmente sobre la naturaleza de la sustancia. El pesaje supone la identificación del peso bruto de la sustancia sometidas a prueba de campo.
El asunto es: En los casos de delitos de tráfico ilícito de drogas ¿Puede superarse la etapa intermedia con la respectiva acusación fiscal con la sola existencia de la prueba de campo, pesaje y lacrado?
Posición 1- No. El art. 349 del Código Procesal Penal exige que al tiempo de la formulación acusatoria, ésta debe contener los medios de prueba precisos que se actuarán en la audiencia.
Posición 2.- Sí. Siempre que, el fiscal cumpla con presentar los documentos y los peritos en la audiencia de juicio oral correspondiente a la luz de los art. 373 inc. 1 del Código Procesal Penal.
[Continúa…]
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