TUO de la Ley del servicio universal de agua potable y saneamiento [DS 001-2025-Vivienda]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de enero de 2025

Mediante el Decreto Supremo 001-2025-Vivienda, aprueban el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 1280, referente a la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento. Este reglamento establece las bases legales para garantizar el acceso equitativo, la calidad y sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento a nivel nacional, con enfoque tanto en zonas urbanas como rurales.

Además, refuerza principios de inclusión social, eficiencia operativa, y protección ambiental en la prestación del servicio, impulsando medidas como la gestión de riesgo de desastres y la promoción de mecanismos de economía circular y valorización de subproductos.


DECRETO SUPREMO Nº 001-2025-VIVIENDA

DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1280, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DEL SERVICIO UNIVERSAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento (en adelante, Ley del Servicio Universal), tiene por objeto y finalidad, entre otros, establecer las normas que rigen la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento a nivel nacional, en los ámbitos urbano y rural, con la finalidad de lograr el servicio universal, garantizando el acceso, la calidad, la equidad y la sostenibilidad del servicio; promoviendo la protección ambiental y la inclusión social, en beneficio de la población;

Que, a través de la Ley Nº 30672, se modifican los artículos 6, 46, 55 y 79, se derogan la Segunda Disposición Complementaria Final, y la Octava y la Novena Disposiciones Complementarias Transitorias de la Ley del Servicio Universal;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1357, se modifican el artículo III del Título Preliminar, el párrafo 3.1 del artículo 3, el párrafo 14.2 del artículo 14, el párrafo 18.3 del artículo 18, el párrafo 27.3 del artículo 27, los artículos 41, 44, el inciso 7 del artículo 45, el párrafo 48.2 del artículo 48, los párrafos 49.2 y 49.3 del artículo 49, los artículos 52, 53, 54, el párrafo 55.1 del artículo 55, los artículos 73, 74, 76, el párrafo 78.2 del artículo 78, el párrafo 98.3 del artículo 98, el inciso 3 del párrafo 101.1 del artículo 101, el artículo 110, la Quinta y la Vigésima Disposiciones Complementarias Finales y la Quinta Disposición Complementaria Transitoria; y se incorpora el inciso 6 del artículo 10, el inciso d) del párrafo 50.3 del artículo 50, el artículo 110-A y la Vigésimo Cuarta Disposición Complementaria Final a la Ley del Servicio Universal;

Que a través del Decreto de Urgencia Nº 011-2020, se modifican el artículo III del Título Preliminar, los artículos 2, 6, 9, 10, 13, 14, 17, 42, 43, 46, 50, 52, 53, 55, 56, 57, 58, 63, 64, 69, 79, 98, 101, la Décimo Sexta, Décimo Octava y Décimo Novena Disposiciones Complementarias Finales y la Quinta Disposición Complementaria Transitoria; y se incorpora el Título IX y la Vigésima Quinta, Vigésima Sexta, Vigésima Séptima, Vigésima Octava, Vigésima Novena y Trigésima Disposiciones Complementarias Finales a la Ley del Servicio Universal;

Que, en atención a los cambios normativos efectuados a la Ley del Servicio Universal y a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 011-2020, mediante el Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley del Servicio Universal;

Que, posteriormente, mediante el Decreto Legislativo Nº 1567, se modifican el numeral 2 del artículo 10 y el numeral 68.2 del artículo 68 de la Ley del Servicio Universal; asimismo, a través del Decreto Legislativo Nº 1620, se modifican los artículos I, II, III y IV del Título Preliminar; los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 32, 33, 34, 36, 38, 43, 44, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 63, 66, 68, 71, 72, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 88, 89, 94, 98, 101, 102, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 110-A, 111, 114; así como, la Sexta, Séptima, Vigésima, Vigésima Cuarta, Vigésima Sexta y Vigésima Séptima Disposiciones Complementarias Finales; además, se incorporan los artículos 2-A; 28-A; 28-B; 28-C; 28-D; 47-A, 79-A, 80-A, 91-A, 102-A y la Trigésima Primera Disposición Complementaria Final; y se deroga la Décima y la Duodécima Disposiciones Complementarias Finales de la Ley del Servicio Universal;

Que, según lo dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, las entidades del Poder Ejecutivo se encuentran facultadas a compilar en el respectivo Texto Único Ordenado las modificaciones efectuadas a disposiciones legales o reglamentarias de alcance general correspondientes al sector al que pertenecen, con la finalidad de compilar toda la normativa en un solo texto; asimismo, precisa que su aprobación se produce mediante Decreto Supremo del sector correspondiente, debiendo contar con la opinión previa favorable del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1620, Decreto Legislativo que modifica la Ley del Servicio Universal, establece que, mediante Decreto Supremo, con el refrendo del/de la Ministro/a de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley del Servicio Universal;

Que, mediante Oficio Nº 4126-2024-JUS/SG, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos remite al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento el Informe Legal Nº 500-2024-JUS/DGDNCR de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria, en el cual se emite opinión previa favorable a la citada propuesta normativa;

Que, en virtud a lo establecido en el inciso 18 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, debido a que la aprobación de un Texto Único Ordenado no implica una nueva producción normativa;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1620, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; y, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS;

Inscríbete aquí Más información

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Aprobar el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, que consta de un (1) Título Preliminar, nueve (9) títulos, ciento veintinueve (129) artículos, treinta y uno (31) Disposiciones Complementarias Finales, nueve (9) Disposiciones Complementarias Transitorias y una (1) Disposición Complementaria Derogatoria.

Artículo 2.- Publicación

El presente Decreto Supremo y el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado en el artículo precedente, son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogación

Derogar el Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de enero del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1280, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DEL SERVICIO UNIVERSAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo I.- Objeto y Finalidad de la Ley

La presente Ley tiene por objeto y finalidad:

1. Establecer las normas que rigen la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento a nivel nacional, en los ámbitos urbano y rural, con la finalidad de lograr el servicio universal, garantizando el acceso, la calidad, la equidad y la sostenibilidad del servicio; promoviendo la protección ambiental y la inclusión social, en beneficio de la población.

2. Establecer medidas orientadas a la gestión y prestación eficiente de los prestadores de los servicios de agua potable y saneamiento, con la finalidad de beneficiar a la población, con énfasis en su constitución, funcionamiento, desempeño, regulación y control, que sean autorizadas acorde con lo establecido en la presente Ley.

3. Establecer las competencias y funciones de las entidades de la administración pública en materia de prestación de los servicios de agua potable y saneamiento.

4. Establecer medidas que incrementen la confiabilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

(Texto modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1620)

Artículo II.- Ámbito de aplicación

La presente Ley es de aplicación obligatoria a todos los prestadores de los servicios de agua potable y saneamiento en el territorio nacional, incluyendo los gobiernos locales, gobiernos regionales, y a las entidades de la administración pública con competencias vinculadas con la prestación, regulación, rectoría, supervisión, fiscalización, sanción y financiamiento, entre otros, de los servicios de agua potable y saneamiento.

(Texto modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1620)

Artículo III.- Principios

La gestión y prestación de los servicios de agua potable y saneamiento se sustenta, fundamentalmente, en los siguientes principios:

1. Acceso a los servicios de agua potable y saneamiento: El acceso a los servicios de agua potable y saneamiento, en condiciones de calidad, equidad y sostenibilidad, es derecho de toda persona y es obligación del Estado asegurar su provisión por medio de los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento.

2. Esencialidad: El acceso a los servicios de agua potable y saneamiento son derechos fundamentales de toda persona, de carácter prestacional, siendo esenciales por su impacto en la salud de la población, el ambiente y el desarrollo económico sustentable. En virtud de este principio, los servicios de agua potable y saneamiento gozan de especial protección ante la ley, son prioritarios en las asignaciones presupuestales de los distintos niveles de gobierno y tratamiento preferencial en las actuaciones del Estado.

3. Inclusión social: Los planes, programas y actuaciones del Estado en todos sus niveles y sectores del Estado se enmarcan en la Política de Desarrollo e Inclusión Social, incidiendo especialmente en el acceso a los servicios de agua potable y saneamiento, en condiciones de equidad, sostenibilidad y calidad, de aquellas personas que se encuentren en situación de pobreza o vulnerabilidad. Dicho acceso se realiza con un enfoque intercultural.

4. Autonomía y responsabilidad en la gestión empresarial: Las decisiones que adoptan la Junta General de Accionistas, los órganos de dirección y gestión, de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal se basan en criterios técnicos, legales, económicos, financieros y ambientales, que tiene como objetivo primordial el prestar los servicios de agua potable y saneamiento en condiciones de eficiencia, sostenibilidad, equidad y calidad; y para ello, gozan de autonomía administrativa, económica y de gestión.

5. Independencia en el manejo de los recursos financieros y patrimonio: Las municipalidades accionistas y sus autoridades o representantes se obligan al respeto irrestricto de la autonomía económica, financiera y administrativa de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal; así como a no infl uir, interferir, restringir, limitar o condicionar las decisiones respecto del destino de los recursos financieros o económicos de la empresa, con excepción de las atribuciones conferidas a su Junta General de Accionistas, en el marco de lo establecido en la presente Ley, su Reglamento y normas sectoriales.

6. Responsabilidad, transparencia y rendición de cuentas de las entidades sectoriales: Todas las entidades del gobierno nacional, de los gobiernos regionales y locales, con competencias reconocidas por el ordenamiento legal, vinculadas con la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento; están obligadas a ser transparentes en el ejercicio de sus funciones y a implementar sistemas y reportes, formales y periódicos, de rendición de cuentas sobre sus actuaciones ante la población y las respectivas instancias de gobierno.

7. Buen gobierno corporativo: La Junta General de Accionistas y los órganos de dirección y gestión de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal deben facilitar la creación de un ambiente de confianza, transparencia y rendición de cuentas necesario para favorecer la gestión empresarial, la estabilidad financiera y la integridad.

8. Eficiencia: En la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento se busca la satisfacción del usuario optimizando la utilización de los recursos; priorizando el aprovechamiento de las economías de escala y/o de alcance, la modernización de la gestión, la innovación y la aplicación de tecnologías adecuadas a las condiciones culturales, socio económicas y ambientales del ámbito de prestación de los servicios.

9. Equilibrio económico financiero: Para garantizar la universalidad de los servicios de agua potable y saneamiento, los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento cuentan con los ingresos necesarios que les permita cubrir los costos de la operación eficiente, el mantenimiento de los sistemas que comprenden los servicios y las amortizaciones de las inversiones de ampliación y reposición de la infraestructura en agua potable y saneamiento y la remuneración al capital.

10. Sostenibilidad ambiental: La prestación de los servicios de agua potable y saneamiento coadyuva a garantizar la gestión sostenible de los recursos hídricos en concordancia con las normas ambientales, de recursos hídricos y de la Gestión Integral del Cambio Climático, mediante la priorización de proyectos, programas y acciones que promuevan y/o garanticen el aprovechamiento eficiente y la conservación de las fuentes naturales de agua superficial y subterránea y la reducción de los niveles de riesgo ante los efectos del cambio climático, en los procesos de planeamiento y ejecución de inversiones, así como en la prestación de dichos servicios.

11. Economía circular: Los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento deben disponer la valorización de los subproductos que se obtengan de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, a través del reúso y reciclaje de los mismos, según correspondan; promoviendo la reducción al mínimo de la generación de éstos, a través del consumo eficiente del agua potable, la reducción de agua no facturada y la conservación de fuentes de agua.

12. Confiabilidad de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento: La prestación de los servicios de agua potable y saneamiento deben presentar la menor probabilidad de falla posible. Esto se alcanza a través de medidas que garanticen la confiabilidad de la fuente, destinada a su potabilización; así como, la confiabilidad de los sistemas, en un contexto de cambio y variabilidad climática, fomentando para ello fuentes redundantes o de contingencia, fuentes diversificadas; a fin de garantizar la continuidad de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento ante eventos extremos o riesgo de desastres ocasionados por fenómenos naturales o inducidos por la acción humana.

13. Territorialidad: En la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento se busca la optimización del conjunto de fuentes, sistemas y procesos que intervienen en la prestación de dichos servicios, promoviendo su gestión integral desde su planificación, formulación y ejecución, hasta la gestión efectiva del servicio; en armonía con las políticas sectoriales que confl uyen en el territorio, promoviendo mecanismos de integración interinstitucional y articulación intersectorial, con enfoque de cuenca, que promuevan la dinámica territorial de desarrollo con una visión integral y participativa de la gestión de los servicios de agua potable y saneamiento.

14. Principio de Gestión del Riesgo de Desastres: La prestación de los servicios de agua potable y saneamiento deben considerar los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres, estimación, prevención y reducción, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción en toda la cadena de producción de los servicios de agua potable y saneamiento, a fin de salvaguardar la vida y salud de la población y sus medios de vida.

(Texto modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1357, por el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 011-2020 y por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1620)

Artículo IV.- El derecho fundamental al acceso al agua potable y saneamiento

El acceso al agua potable y el saneamiento son derechos fundamentales, de carácter prestacional, de toda persona. Para la materialización progresiva de este derecho, el Estado establece las condiciones necesarias para lograr el:

1. Acceso universal, que garantiza que toda persona acceda al agua potable y al saneamiento. El acceso universal es una condición temporal, hasta que se presten los servicios de agua potable y saneamiento. Excepcionalmente, esta condición puede ser permanente en aquellos casos donde técnicamente no puedan prestarse los servicios de agua potable y saneamiento.

2. Servicio universal, que garantiza el acceso, la calidad y la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. El servicio universal es permanente.

(Texto modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1620)

[Continúa…]

Descargue el decreto aquí

Comentarios: