Fundamento Destacado: 12. Con relación a los argumentos vertidos por el apelante en el recurso presentado, debemos señalar que el recurrente interpreta erróneamente el testamento cerrado otorgado por María Jesús Valencia Ferrua, porque en el referido documento se dejó constancia que el sobre cerrado que contuvo el testamento quedó en poder de la testadora. Ello no determinaba en modo alguno la revocación de dicho testamento, sino que era la forma de otorgar este tipo de testamento con el Código Civil de 1936. Como hemos referido anteriormente, bajo la vigencia del Código Civil de 1984, el testamento cerrado ya no queda en poder del testador, sino del notario ante quien se otorga. No debe confundirse la entrega del sobre cerrado que contenía el testamento otorgado con el Código Civil de 1936, con la restitución del testamento cerrado a que se refiere el artículo 7009 del Código Civil de 1984.
Asimismo, la constancia expedida por el Archivo General de la Nación de que en el registro del notario ante el cual se otorgó no obra el testamento cerrado, no es documento suficiente para cancelar la inscripción de un testamento cerrado otorgado bajo la vigencia del Código Civil de 1936.
Interviene la vocal (s) Karina Soledad Figueroa Almengor, autorizada mediante Resolución N° 250-2022-SUNARP/PT del 30/9/2022.
Estando a lo acordado por unanimidad.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No.- 4386 -2022-SUNARP-TR
Lima, 04 de noviembre de 2022.
APELANTE : MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ TELLO
PUBLICIDAD : No 4698150 del 5/8/2022.
RECURSO : H.T.D. N° 49731 del 9/9/2022.
REGISTRO : De Testamentos.
ACTO : Certificado negativo de testamento.
SUMILLA :
IMPROCEDENCIA DE CERTIFICADO NEGATIVO DE TESTAMENTO
Es improcedente la expedición de un certificado negativo de testamento si en el Registro existe un testamento cerrado otorgado bajo la vigencia del Código Civil de 1936. En el supuesto que la testadora hubiera roto, abierto, destruido o inutilizado de otra manera el sobre cerrado que contenía el testamento cerrado, los interesados tendrán que acreditar dicha circunstancia ante el órgano jurisdiccional a fin de registrar su revocatoria, luego de la sentencia o resolución firme que se emita en el proceso judicial correspondiente.
I. PUBLICIDAD SOLICITADA
Mediante la publicidad venida en grado de apelación se solicita la expedición del certificado negativo de testamento de María Jesús Valencia Ferrua.
Forma parte de la presente solicitud:
– Carta N° 006-2021-AGN/DAN del 11/2/2021 suscrita digitalmente por Emmanuel Sheen Merino, director de la Dirección de Archivo Notarial del Archivo General de la Nación.
– Informe N° 017-2021-AGN/DAN-CPL del 9/2/2021 suscrito por analista jurídico César Raúl Pérez Lagos.
– Declaración jurada suscrita por Humberto Torres Cabezas, en representación de Amparo Ludecina Vila Valencia, con firma certificada por la notaria de Lima Gertrudes J. Sotero Villar el 25/3/2021.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
El abogado certificador de la Zona Registral N° IX – Sede Lima Roberto Rey Contreras Pasco denegó la expedición del certificado negativo de testamento, formulando la siguiente observación:
“SE OBSERVA LA PRESENTE SOLICITUD, POR CUANTO:
Se reitera que realizada la búsqueda en el Índice Nivel Nacional de Testamentos, se aprecia que existe inscrito en la partida N° 23034026 de la Oficina Registral de LIMA un testamento sin ampliar a nombre de VALENCIA FERRUA MARÍA JESÚS, por lo tanto no es posible otorgar CERTIFICADO NEGATIVO mientras exista dicha inscripción en el Registro de Testamentos.
Para efectos de inscripción de Revocatoria o Nulidad de Testamentos se sugiere acercarse a las Oficinas Registrales para asesorarse con el pull de abogados o llamar también al teléfono de Orientación 080027164.
B.L. Art. 89, 108 al 111 del Reglamento de Publicidad Registral”.
[Continúa…]




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