FUNDAMENTO DESTACADO: 6. Ahora bien, respecto al punto 1 de la esquela de observación, de las copias notarialmente certificadas del testamento cerrado otorgado por Quintín Eron Malaga Suarez, al cierre del documento se observa que el testador consignó la siguiente información: “Arequipa, Mayo de 1997“.
En relación a la fecha de otorgamiento de todo testamento, el Código Civil prescribe lo siguiente:
“Artículo 695.- Las formalidades de todo testamento son la forma escrita, la fecha de su otorgamiento, el nombre del testador y su firma, salvo lo dispuesto en el artículo 697(..)». (Resaltado nuestro).
El citado artículo es comentado por Aguilar Llanos, que en cuanto a lo que nos concierne indica lo siguiente:
“Testamento fechado. – La importancia que reviste la fecha del testamento es tal, que si no la consignara o ésta no podría ser inferida de la lectura del testamento, estaríamos ante un testamento nulo. Se aconseja que la fecha esté consignada con precisión, esto es, día, mes y año; sin embargo si la fecha estuviera referida a un hecho de conocimiento público, como por ejemplo“… otorgado en Fiestas Patrias del año 2000”, entonces se debe dar por cumplido con este requisito.
La importancia de la fecha es capital para conocer no solo cuándo se otorgó, sino para conocer el patrimonio hereditario del causante, los sucesores existentes y
además para tener un referente ante la eventualidad de que posteriormente se cuestione la validez del testamento; (…)»[5] (Resaltado nuestro).
Ante tales consideraciones podemos afirmar que la fecha consignada en el testamento contraviene lo dispuesto en el Código Civil, pues el testador, en su oportunidad, no consignó con precisión la fecha exacta de su otorgamiento.
En ese sentido y estando a lo establecido en el artículo 811[6] del Código Civil, en el presente caso nos encontramos frente al supuesto de un testamento nulo de pleno derecho, razón por la cual procedemos a tachar el título venido en grado, conforme lo establecido en el inciso a) del artículo 42[7] del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos.
Estando a lo acordado por unanimidad con la intervención del Vocal suplente Víctor Javier Peralta Arana autorizado mediante Resolución N° 161-2013-SUNARP/PT del 12.06.2013.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N° 348-2014-SUNARP-TR-A
Arequipa, 10 de julio de 2014
APELANTE: PEDRO JOSE CHOQUE HERRERA
TÍTULO: 17458 DEL 06.02.2014
RECURSO: 9651 DEL 29.04.2014
REGISTRO: TESTAMENTOS – AREQUIPA
ACTO: INSCRIPCIÓN DEFINITIVA DE TESTAMENTO
SUMILLA:
OTORGAMIENTO DE TESTAMENTOS CERRADOS
“Para que el testamento cerrado surta plenos efectos no solo deben cumplirse las formalidades propias del testamento cerrado establecidas en el artículo 699 del Código Civil, sino además las formalidades establecidas para todos los tipos de testamentos, las mismas que se encuentran previstas en el articulo 695 de la misma norma sustantiva”.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción definitiva del testamento cerrado otorgado por Quintín Eron Malaga Suarez.
Para dicho efecto se ha presentado la siguiente documentación:
a. Escrito de apelación.
b. Copia de DNI del apelante.
c. Rogatoria contenida en el formulario de inscripción.
d. Testimonio de transcripción del acta de otorgamiento de testamento cerrado.
e. Copia certificada del testamento cerrado.
f. Copia certificada del acta extendida en la cubierta.
g. Parte notarial de la Escritura Pública N°174 de comprobación de testamento cerrado, de fecha 07.06.2010.
h. Parte notarial de la Escritura Pública N°371 de aclaración de comprobación de testamento cerrado, de fecha 16.09.2011.
i. Ficha RENIEC de acta de defunción Quintín Eron Malaga Suarez.
j. Documento S/N del Notario Cesar A. Fernandez Davila Barreda.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
La Registradora del Registro de Personas Naturales de la Zona Registral N°XII – Sede Arequipa, Ymelda Rocío Yampasi Mendoza, emite esquela de observación conforme a los siguientes fundamentos, las cuales numeramos a continuación para su mejor desarrollo:
«(…)
[1] De la calificación efectuada al título presentado se aprecia que no se ha consignado la fecha en que se otorga el testamento, (…). Deberá consignarse la fecha del otorgamiento del testamento conforme lo establece el citado artículo. [Art. 695 del CC].
[2] (…) sírvase adjuntar copia certificada por el notario del testamento cerrado a efecto de poder calificar el título. [Art. 699, inc. 1 del CC].
[3] El testamento deberá estar suscrito por 2 testigos, hecho que no ha ocurrido en el presente título, por lo tanto sírvase aclarar. [Arts. 696 y 699 del CC.].
(…)»
[Continúa…]

![[VÍDEO] El control probatorio en la etapa intermedia, por Daniel Jurado Palma](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-GENERICO-DANIEL-JURADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VÍDEO] El derecho a la vida en la jurisprudencia de la Corte IDH](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-GENERICO-JHEIMY-UBILLUS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![TC reafirma que la desaparición forzada solo puede ser entendida como delito de carácter permanente con posterioridad a la aprobación y ratificación de la Convención Interamericana de Desaparición Forzada por el Estado peruano (2002)[Exp. 01736-2025-HC-TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Requerimiento inspectivo no es válido si se limita a relatar hechos sin una tipificación concreta [Res. 0006-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Sunafil-LPDerecho-2.png-218x150.jpg)
![Ley Soto: TC declara constitucional Ley 31751 que regula el plazo de suspensión de la prescripción penal por un año [Expediente 00013-2024-PI/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Chofer que conoce la avenida y sabe que en la zona muchos peatones cruzan de forma imprudente, puede prever el ingreso del agraviado a la vía (la velocidad a la que conducía, junto a su poca prevención, generó que recién advierta la presencia del agraviado cuando este estaba a dos metros de distancia de su vehículo, por lo que su reacción fue tardía) [RN 300-2025, Lima, f. j. 22] vehículos-vehicular-carros-congestión vehicular-velocidad-colectivos-LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/vehiculos-vehicular-carros-congestion-vehicular-velocidad-colectivos-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)





![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)







![Cachetear a compañero de trabajo en las instalaciones de la empresa justifica despido (mujer golpeó a su expareja aduciendo que era hostigada sexualmente por él) [Casación 10034-2023, Lima, ff. jj. 15-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Tres elementos para la configuración de la competencia desleal como falta grave [Casación 7377-2023, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)

![No es compatible con la Constitución que la Corte Suprema declare en abstracto (dado que un acuerdo plenario no resuelve un caso concreto) la inconstitucionalidad de una norma, pues tal atribución está reservada al TC mediante el proceso de inconstitucionalidad (caso Ley Soto) [Exp. 00013-2024-PI/TC, f. j. 96] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![[Balotario notarial] Organización del notariado: distrito notarial, colegios de notarios, Junta de Decanos de los Colegios de Notarios, Consejo del Notariado](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/ORGANIZACION-NOTARIADO-COLEGIOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Declaran ilegal requisito impuesto por el MTC y la ATU para la autorización del servicio público de transporte [Resolución 0001-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi declara ilegales 11 exigencias del Reglamento que regula los servicios de seguridad privada [Resolución 0156-2025/CEB-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

















![Declaran ilegal requisito impuesto por el MTC y la ATU para la autorización del servicio público de transporte [Resolución 0001-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)





![Mejor derecho de propiedad: conozca las 3 reglas para definir la preferencia si concurren diversos acreedores [Casación 1988-2018, San Martín] mejor-derecho-propiedad-tres-reglas-preferencia-concurrencia-acreedores-casacion-1988-2018-san-martin-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/05/mejor-derecho-propiedad-tres-reglas-preferencia-concurrencia-acreedores-casacion-1988-2018-san-martin-LP-324x160.jpg)