La retractación es propio de las mujeres víctimas de maltratos y expresión de su dependencia, afectación emocional y vulnerabilidad [RN 896-2020, Lima Sur]

Fundamento destacado: SEXTO. Que el comportamiento violento del imputado Polinos Albornoz generó la actitud de su hija Antonella Franchesca Polinos Tucto, la convocatoria a los vecinos y la comunicación a la Policía. El relato del imputado no es compatible con la reacción de su esposa e hija –además, su estado de ebriedad y su ofuscación no le permitirían ir al mercado para lograr con eficacia y seguridad de filetear pescado–. La comunicación a la policía está en función a un hecho grave, no a una simple equivocación o deficiente apreciación de los hechos y del contexto por su conviviente e hija. El haberse ido prestamente en su mototaxi y la ulterior captura policial con la tenencia del cuchillo es consecuencia de lo anterior.

∞ La inicial versión de la agraviada Tucto Suarez es coherente con lo que declaró su hija y el policía interviniente, así como con lo que dicha agraviada expuso ante el psicólogo forense y las conclusiones periciales de este último. Por tal razón no es posible aceptar como razonable la retractación que efectuó en sede plenarial, lo cual por lo demás es propio de las mujeres víctimas de maltratos y expresión de su dependencia, afectación emocional y vulnerabilidad.


Sumilla. Nulo, nuevo juicio oral. La sentencia absolutoria no es fundada. La motivación tiene vicios de insuficiencia argumental y de irracionalidad respecto de la utilización de las inferencias probatorias. Faltó además una mejor apreciación de los hechos y la actuación de dos pruebas relevantes: declaración del policía interviniente y ratificación del perito psicólogo. Resulta de aplicación la concordancia de los artículos 299 y 301, in fine, del Código Procesal Penal.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
Recurso de Nulidad N° 896-2020, Lima Sur

Lima, veinte de abril de dos mil veintiuno

VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por el señor FISCAL SUPERIOR DE LIMA SUR contra la sentencia de fojas doscientos noventa y tres, de diecinueve de diciembre de dos mil diciocho, que absolvió a Anthony Polinos Albornoz de la acusación fiscal formulada en su contra por delito de feminicidio tentado en agravio de Sherig Tucto Suárez; con todo lo demás que al respecto contiene.

Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.

FUNDAMENTOS

§ 1. DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO

PRIMERO. Que el señor Fiscal Superior en su escrito de recurso de nulidad formalizado de fojas trescientos treinta, de diecisiete de mayo de dos mil diecinueve, requirió la anulación de la absolución. Argumentó que la declaración de la agraviada está corroborada con la declaración de la menor Antonella Francesca Polinos Tucto, quien testificó en presencia de un fiscal; que al imputado se le encontró en posesión de un cuchillo (él se escapó con un arma blanca al momento de huir) y fue intervenido a una cuadra y media del lugar de los hechos en poder del cuchillo; que el cambio de versión de la agraviada se debió a que fue intimidada; que el encausado aceptó que tuvo un altercado con la agraviada; que no se realizó una valoración conjunta de la prueba.

§ 2. DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO PENAL

SEGUNDO. Que, según la acusación fiscal de fojas doscientos uno, el día veintitrés de febrero de dos mil diecisiete, como a las diecisiete y treinta horas, cuando la agraviada Sherig Tucto Suarez se encontraba en su domicilio, ubicado en la Manzana S, Lote tres, del Asentamiento Humano “Grano de Oro”, del distrito de Pucusana – Lima, acompañada de sus hijos Antonella Franchesca y Uzziel Anthony Polinos Tucto, en forma sorpresiva ingresó su conviviente, el encausado Anthony Polinos Albornoz, quien estaba ebrio y le exigió le sirva la comida, a lo que ella le respondió que lo haga él mismo y le recriminó que no le entregaba dinero para el mantenimiento de sus hijos y que lo destine para libar licor. El imputado Polinos Albornoz, como reacción, la insultó, le profirió palabras soeces, ofendió de palabra a sus familiares y la amenazó de muerte, a la vez que de la cocina cogió un cuchillo y lo empuñó en la mano derecha para atacarla. Es del caso que la agraviada Tucto Suarez en esos momentos cargaba a su menor hijo Uzziel Anthony en sus brazos y se interpuso su hija Antonella Franchesca, de once años de edad, tratando de quitarle el cuchillo, a lo que el imputado Polinos Albornoz la agredió físicamente con golpes de puño en la cabeza y bofetadas en el rostro para finalmente empujarla. Acto seguido, la menor Antonella Franchesca se levantó, salió prestamente de la casa y pidió ayuda a los vecinos, los cuales llamaron a la Policía. Ello dio lugar a que el imputado se dé a la fuga con el cuchillo. Los Policías lograron detener al encausado Polinos Albornoz y, al registro personal, se le encontró el cuchillo.

§ 3. DE LA ABSOLUCIÓN DEL GRADO

TERCERO. Que los hechos se conocieron por la información recibida por la Comisaría del Sector. Ello dio lugar a la denuncia virtual materia del Informe 16-2017-REG-POL-L-DIVTER-S2-CP-DEINPOL de fojas dos, en cuya virtud el Suboficial de Segunda PNP Misael Saúl Miguel Soto dio cuenta que se constituyó a la vivienda de la agraviada Tucto Suárez, quien le dijo que el encausado Polinos Albornoz la agredió verbalmente, la amenazó de muerte y la atacó con un cuchillo, a la vez que violentó a su menor hija Antonella Franchesca. Ello determinó que a bordo de una unidad de patrulla le diese alcance y le incaute el arma blanca. Así consta, además, primero, de la declaración preliminar del citado policía de fojas catorce; y, segundo, del acta de registro personal de fojas veinticuatro.

CUARTO. Que, en sede preliminar, con intervención del Fiscal, la agraviada Sherig Tucto Suarez y la menor Antonella Franchesca Polinos Tucto han declarado y ratificado los cargos [fojas nueve y doce]. A ello se une el mérito del protocolo de pericia psicológica realizado a la agraviada Tucto Suarez de fojas sesenta y tres, que revela que aquella no solo es víctima de una dinámica familiar disfuncional e historial con ciclos de violencia familiar, cuyo relato, acerca de lo que mencionó, es consistente y acompañado de la respectiva respuesta emocional. Ella muestra una situación de riesgo y vulnerabilidad. Según la Ficha de Valoración de Riesgo de fojas veintiseis presenta un riesgo severo.

∞ No obstante lo anterior, cuando la agraviada Sherig Tucto Suarez declaró en sede plenarial, veinte meses después, negó lo sucedido. Relató que el encausado llegó mareado y luego de una discusión cogió un cuchillo y se fue de la casa; que llamó a la policía pero no la amenazó de muerte; que el imputado nunca agredió a su hija; que ahora es un mejor padre luego de haber sufrido prisión por seis meses; que llamó a la policía para que le quiten el cuchillo y no se haga daño [fojas doscientos cincuenta y cinco].

QUINTO. Que el encausado Polinos Albornoz negó los cargos. Afirmó que estaba mareado y llegó a su casa, pero al pedir comida la agraviada le dijo que se sirva él mismo y le recriminó su ebriedad, lo que determinó que se altere y le responda con insultos, y luego que coja un cuchillo y se retire pues iba a filetear pescado en el mercado; que no tuvo intención de matar a su esposa; que solo le dio un manotazo a su hija pero sin intención alguna [fojas diecisiete, ciento veintiocho y doscientos cincuenta y uno vuelta].

SEXTO. Que el comportamiento violento del imputado Polinos Albornoz generó la actitud de su hija Antonella Franchesca Polinos Tucto, la convocatoria a los vecinos y la comunicación a la Policía. El relato del imputado no es compatible con la reacción de su esposa e hija –además, su estado de ebriedad y su ofuscación no le permitirían ir al mercado para lograr con eficacia y seguridad de filetear pescado–. La comunicación a la policía está en función a un hecho grave, no a una simple equivocación o deficiente apreciación de los hechos y del contexto por su conviviente e hija.

El haberse ido prestamente en su mototaxi y la ulterior captura policial con la tenencia del cuchillo es consecuencia de lo anterior.

∞ La inicial versión de la agraviada Tucto Suarez es coherente con lo que declaró su hija y el policía interviniente, así como con lo que dicha agraviada expuso ante el psicólogo forense y las conclusiones periciales de este último. Por tal razón no es posible aceptar como razonable la retractación que efectuó en sede plenarial, lo cual por lo demás es propio de las mujeres víctimas de maltratos y expresión de su dependencia, afectación emocional y vulnerabilidad.

SÉPTIMO. Que, por tanto, la sentencia absolutoria no es fundada. La motivación tiene vicios de insuficiencia argumental y de irracionalidad respecto de la utilización de las inferencias probatorias. Faltó además una mejor apreciación de los hechos y la actuación de dos pruebas relevantes: declaración del policía interviniente y ratificación del perito psicólogo.

Resulta de aplicación la concordancia de los artículos 299 y 301, in fine, del Código Procesal Penal.

∞ El recurso acusatorio, centrado en el juicio histórico, debe estimarse y así se declara.

DECISIÓN

Por estos motivos:

I. Declararon NULA la sentencia de fojas doscientos noventa y tres, de diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, que absolvió a Anthony Polinos Albornoz de la acusación fiscal formulada en su contra por delito de feminicidio tentado en agravio de Sherig Tucto Suárez; con todo lo demás que al respecto contiene.

II. DISPUSIERON se realice nuevo juicio oral por otro Colegiado, debiendo citarse al Suboficial Policía Nacional del Perú Misael Saúl Miguel Soto y el perito psicólogo.

III. ORDENARON se remita la causa al Tribunal Superior para los fines de ley; registrándose. HÁGASE saber a las partes procesales personadas en esta sede suprema.

Ss.
SAN MARTÍN CASTRO
SEQUEIROS VARGAS
COAGUILA CHÁVEZ
TORRE MUÑOZ
CARBAJAL CHÁVEZ

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