Sumilla. Robo agravado, atribución de circunstancias agravantes y fundamento de la punición de la tentativa i) La motivación de la atribución de la cuestionada agravante ha obedecido a diversos elementos probatorios que han tenido lugar en el proceso penal. ii) La punibilidad de la tentativa debe atender a que la relevancia jurídico penal de la tentativa no reside en el interior de una persona, sino en su sentido comunicativo, conforme con parámetros sociales de interpretación. Como bien se ha sostenido en la discusión más reciente, constituye una infracción perfecta de la norma.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RN 1181-2022, LIMA SUR
Lima, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por las defensas técnicas de STIVEN HENRY ALZUGARAY QUISPE Y DAVID ISRAEL GASTELU SOTO contra la sentencia de 17 de mayo de 2022 (foja 541), emitida por la Primera Sala Penal de Apelaciones Permanente de Chorrillos de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que los condenó en calidad de coautores por el delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado en grado de tentativa, en perjuicio de Freddy Hernán Bonifaz Manrique, a siete años y nueve meses de pena privativa de libertad y fijó en mil soles el monto de la reparación civil que deberán pagar los sentenciados, en forma solidaria, a favor del agraviado; con lo demás que contiene.
Intervino como ponente la jueza suprema BARRIOS ALVARADO.
CONSIDERANDO
I. IMPUTACIÓN FISCAL
1. El 20 de agosto de 2021, aproximadamente a las 9:40 horas, el agraviado Freddy Hernán Bonifaz Manrique bajó de un bus de transporte público a la altura del puente Amauta en San Juan de Miraflores y sacó su celular para contestar una llamada telefónica. De pronto, por detrás una persona le arrebató de forma violenta el celular y lo golpeó en el rostro con el mismo celular, para luego emprender la fuga arrojándose por la ventana de un automóvil que lo esperaba a unos cinco metros aproximadamente del paradero.
2. Estos hechos fueron presenciados por personal policial del Grupo Terna-Sur 1, quienes realizaban acciones de inteligencia operativa por el lugar, SO3 Milton Santos Lozano Lagos y S1 PNP Marco Antonio Ramos Parra. El primero se encontraba en el mismo paradero del puente Amauta donde simulaba esperar un bus de transporte público, quien al percatarse de los hechos intentó intervenir al ladrón, pero cuando ya lo había alcanzado y sujetado de la casaca, el conductor del auto lo hizo subir al vehículo por la ventana y ambos pudieron darse a la fuga. Ante ello, el suboficial Milton Santos Lozano Lagos procedió a alertar a sus compañeros para que inicien la persecución de la unidad. El segundo efectivo, mientras tanto, se encontraba a bordo de una unidad vehicular perteneciente a la Policía Nacional del Perú, por lo que inició la persecución de la unidad vehicular que se había fugado, quienes realizaron acciones y maniobras temerarias con la finalidad de concretar su huida; sin embargo, se logró su captura a la altura del puente Benavides con el apoyo de la policía de tránsito de Lima Sur (motorizados). Al realizar la intervención del auto, las dos personas que se encontraban a bordo, Stiven Henry Alzugaray Quispe y David Israel Gastelu Soto opusieron tenaz resistencia, pero una vez reducidos aceptaron que habían perpetrado el ilícito unos instantes antes y al realizar el registro de la unidad vehicular se halló en la guantera del lado derecho el celular que previamente fue robado a la víctima.
II. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA IMPUGNADA
3. El Tribunal Superior emitió sentencia condenatoria sobre la base de que se habría establecido la responsabilidad de los imputados en grado de coautoría, puesto que el imputado Stiven Henry Alzugaray Quispe habría actuado como conductor de vehículo y trasladado a David Israel Gastelu Soto hasta el lugar de los hechos, donde este último, mediante violencia, le habría arrebatado un celular a la víctima Freddy Hernán Bonifaz Manrique y luego de producirse el hecho, también habría colaborado con el escape del mismo. Habrían sido capturados por la policía posteriormente, y en la guantera del vehículo se habría encontrado el celular objeto de robo. Para llegar a tal conclusión, el Tribunal realizó una valoración conjunta de las pruebas obtenidas a nivel preliminar, judicial y actuadas en juicio oral.
III. AGRAVIOS QUE FORMULAN LOS IMPUGNANTES
4. La defensa de Stiven Henry Alzugaray Quispe interpuso recurso de nulidad sobre la base de los siguientes argumentos:
4.1. Debió haberse acogido a una terminación anticipada del proceso o a una conclusión anticipada de juicio.
4.2. El quantum de la pena impuesta no corresponde con los principios de legalidad, culpabilidad y proporcionalidad.
5. La defensa de David Israel Gastelu Soto interpuso recurso de nulidad sobre la base de los siguientes argumentos: 5.1. Falta de una debida motivación sobre la agravante atribuida a la comisión del delito de robo (con el concurso de dos o más personas), siendo esta una motivación incongruente.
5.2. Sobre la participación de Alzugaray Quispe, la sentencia no consideró que, en este contexto, él no se detuvo ante la orden de la policía debido a que ninguna persona puede oponerse o confrontar a un ladrón, puesto que podría poner en grave riesgo su integridad.
5.3.Inadecuada valoración de la versión del agraviado, pues no habría efectuado ningún aporte respecto de la agravante del delito imputado.
5.4.Con relación a los agravios anteriores, se habría ocasionado una afectación grave al derecho de la debida motivación de las resoluciones judiciales ya que, en este contexto, se condena al recurrente por el delito de robo agravado y no por el de robo simple, como correspondería.
IV. CALIFICACIÓN JURÍDICA DEL HECHO INCRIMINADO
6. Los hechos atribuidos a los imputados fueron calificados jurídicamente de la siguiente manera: Artículo 188. Robo El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años. Artículo 189. Robo agravado La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años si el robo es cometido: […] 4. Con el concurso de dos o más personas.
V. FUNDAMENTOS DE ESTE SUPREMO TRIBUNAL
7. La expresión de agravios define y delimita el marco de pronunciamiento de este Supremo Tribunal, en mérito al principio de congruencia recursal, concebido como encaje o ensamble entre lo impugnado y la sentencia, en el contexto de exigencia de concordancia o armonía que obliga a establecer una correlación total entre los dos grandes elementos definidores: la expresión de agravios y la decisión. En atención a ello, la expresión de agravios determina las cuestiones sometidas a decisión de este Supremo Tribunal, estando vedado pronunciarse fuera del alcance de las pretensiones impugnativas que no fueron oportunamente planteadas.
8. En efecto, la congruencia es una exigencia lógica que está presente en todo el proceso, de la que dimana que en el presente solo nos pronunciemos con respecto a las cuestiones incluidas en la expresión de agravios, pues nuestra Ley Procesal Penal (artículo trescientos del Código de Procedimientos Penales, modificado por el Decreto Legislativo número novecientos cincuenta y nueve) otorga a los justiciables el modo, forma y plazo para fundamentar los concretos agravios que a su parecer le causó la resolución judicial que cuestiona.
[Continúa…]