El congresista Waldemar Cerrón, del grupo parlamentario Perú Libre, propone modificar la Ley 26771, que prohíbe el nombramiento o contratación de familiares en el sector público. La iniciativa busca precisar qué casos no deben considerarse actos de nepotismo, con el fin de proteger el derecho al trabajo y la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública.
El proyecto plantea incorporar nuevos supuestos en los que no se configuraría nepotismo, como cuando la contratación se realiza mediante un comité colegiado sin parentesco con el postulante, o cuando el proceso es público y basado en el mérito, la capacidad y la transparencia. También se excluyen los casos de cargos de elección popular o gremial obtenidos por voto directo.
Según el congresista Cerrón, la aplicación rígida de la ley actual ha generado situaciones injustas, en las que servidores públicos con experiencia han sido sancionados solo por tener familiares en la misma entidad, incluso sin haber influido en su contratación. La propuesta busca evitar estas interpretaciones excesivas y ajustar la norma a los principios de proporcionalidad y razonabilidad.
El documento sostiene que el nepotismo debe sancionar el uso indebido del poder para favorecer a parientes, y no simplemente la existencia de vínculos familiares. Además, cita ejemplos de otros países, como España y Chile, donde las leyes permiten que familiares trabajen en la misma institución mientras no exista relación jerárquica directa.
La iniciativa aclara que esta modificación no debilita la lucha contra la corrupción, sino que la fortalece al enfocarse en los verdaderos casos de favoritismo indebido. También subraya que la reforma no implica gasto adicional para el Estado y busca hacer más eficiente y justo el sistema de acceso al empleo público.
Finalmente, el proyecto dispone que el Poder Ejecutivo adecúe el reglamento de la ley en un plazo de 60 días tras su entrada en vigor. Con ello, se espera armonizar la lucha contra el nepotismo con el respeto a los derechos fundamentales y la meritocracia en el servicio civil peruano.
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FÓRMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA EL NUMERAL 1.1) E INCORPORA EL NUMERAL 1.4) DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 26771, LEY QUE ESTABLECE LA PROHIBICION DE EJERCER LA FACULTAD DE NOMBRAMIENTO Y CONTRATACION DE PERSONAL EN EL SECTOR PUBLICO, EN CASOS DE PARENTESCO
Artículo 1. Objeto y finalidad de la Ley
La presente ley tiene por finalidad modificar el numeral 1.1 e incorporación del 1.4) del artículo 1 de la Ley N° 26771, que regula la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en casos de parentesco, a fin de incorporar supuestos que no constituyen actos de nepotismo. Del mismo modo, busca garantizar el derecho de acceso a la función pública de los funcionarios, directivos, servidores públicos y/o personal de confianza, así como de sus parientes que ya se encuentren laborando en la misma entidad o empresa del Estado.
Artículo 2. Modificación del Numeral 1.1) e incorporación del numeral 4.1 del Artículo 1 de la Ley 26771, ley que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco.
Se dispone modificar el artículo 1 de la Ley N° 26771, Ley que establece prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, casos de parentesco, en los siguientes términos:
“Artículo 1. Actos de nepotismo
1.1. Los funcionarios, directivos, servidores públicos y/o personal de confianza en todas las entidades públicas, así como de las empresas del Estado, que tengan la facultad de nombramiento o contratación de personal, o injerencia directa o indirecta en los procesos de selección o designación, se encuentran prohibidos de nombrar, designar, contratar o inducir a otro a hacerlo respecto de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, incluidos aquellos por razón de matrimonio, unión de hecho, convivencia o por ser progenitores de sus hijos.
[…]
1.4. No configura como nepotismo en los siguientes supuestos:
a) Cuando la decisión de contratación, designación o nombramiento sea adoptada por un comité colegiado o por una autoridad nominante que no guarde vínculo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con el candidato seleccionado, y siempre que el proceso de selección se haya conducido con estricto apego a los principios de mérito, capacidad e idoneidad, publicidad, transparencia, objetividad e igualdad de oportunidades.
b) Cuando la contratación responda a procesos de selección abiertos y públicos, en los que el postulante participe en igualdad de condiciones con otros candidatos y resulte seleccionado por criterios objetivos de evaluación.
c) Cuando se trate de cargos de elección popular o de representación gremial, obtenidos mediante sufragio universal, directo o indirecto.
DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
ARTICULO ÚNICO.– Encárguese al Poder Ejecutivo la adecuación del Reglamento de la Ley N° 26771, Ley que establece la prohibición de la facultad de nombramiento y contratación de personal en el Sector Público, a efectos de armonizarlo con la presente norma, dentro del plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir de su entrada en vigencia.
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