¿Tendremos una consensuada reforma legal para los penales del Perú?, por Edhín Campos Barranzuela

Sumario: 1. Introducción, 2. Sistema Penitenciario en el Perú, 3. Poder Ejecutivo, 4. Pronunciamiento del Tribunal Constitucional, 5. Causas del hacinamiento, 6. A modo de conclusión


1. Introducción

Bastante beneplácito ha causado en la comunidad jurídica, la reciente aprobación de facultades legislativas que el Congreso de la República, le ha otorgado al Poder Ejecutivo, para que legisle en el nuevo marco legal para excarcelar a procesados y condenados que se encuentran privados de su libertad, por riesgo de contagio del covid-19.

Según, ha precisado el Presidente del Consejo de Ministros Vicente Zevallos, en un plazo de siete días se tendrá el nuevo marco regulatorio para deshacinar los 68 establecimientos penitenciarios que tenemos en el Perú, es decir en este fin de semana tenderemos nuevas leyes penitenciarias.

2. Sistema Penitenciario en el Perú

No cabe duda, que en los centros carcelarios que tiene el país, se vive una terrible situación de hacinamiento, pues los mismos fueron construidos para una determinada cantidad para albergar a los internos, sin embargo su capacidad instalada ha desbordado toda imaginación humana.

La población carcelaria a diciembre del 2019, es de 95 548, de los cuales 60 669 son sentenciados, que representa el 63.45%  y  34 879 tienen la calidad de procesados, que representan el 36.55%, es decir tenemos más sentenciados que presos preventivos.

Si a ello le sumamos, que debido al avance del covid-19, el número de muertes de los internos se ha incrementado de manera alarmante,  ya la situación es preocupante, pues a la actualidad según se ha podido conocer, existen 198 presos que han muerto y 15 agentes del Inpe también han fallecido, como consecuencia del avance del coronavirus.

Por tal razón, urge tener un nuevo marco legal que faculte a los jueces de la República, para que puedan resolver la situación jurídica de ciento de miles de procesados y condenados, que sean merecedores a este nuevo beneficio, que corresponderá aquellos internos que no se encuentren detenido por la comisión de delitos considerados graves.

3. Poder Ejecutivo

En efecto, el Poder Ejecutivo tiene ahora las facultades para legislar en materia penal, procesal penal y penitenciaria y debe convocar de manera inmediata a los mejores expertos, a fin de dotar de una nueva legislación excepcional, en donde además participen sus propios actores como el Poder Judicial, Ministerio Público, Colegio de Abogados, Ministerio del Interior, Instituto Nacional Penitenciario, Ministerio de Salud y Defensoría del Pueblo.

Por lo pronto, se tienen tres Proyectos de Ley, el primero elaborado por el propio Poder Ejecutivo, enviado el pasado 5 de mayo del año en curso al presidente del Congreso, que establece medidas excepcionales para el deshacinamiento de los establecimientos carcelarios y centros juveniles por riesgo de contagio del virus covid- 19.

También, tenemos los dos Proyectos de Ley enviados por el presidente del Poder Judicial, al Poder Legislativo, que están referidos a la remisión condicional de la pena y revisión excepcional de la prisión preventiva, con la finalidad de descongestionar las 68 cárceles en el Perú, a propósito de la propagación del coronavirus.

El primer proyecto, está referido a las nuevas medidas de cesación de la prisión preventiva para todos los internos e internas procesados, que no se encuentren investigados por la comisión de delitos considerados «graves».

Para tal efecto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código Procesal Penal, el juez competente evalúa los elementos de convicción del imputado y adicionalmente debe tener en cuenta que el solicitante se encuentre dentro del grupo de personas vulnerables de especial riesgo al covid-19, así como también el riesgo de vida, su afectación a la salud y el riesgo de contagio y propagación al coronavirus al interior de los establecimientos penitenciarios.

Por su parte el segundo Proyecto de Ley de la Corte Suprema de Justicia de la República, está referido a la remisión condicional de la pena y tiene por objeto incorporar, temporalmente, la remisión condicional de la pena privativa de la libertad efectiva para los internos condenados, con el fin de impactar positivamente en el deshacinamiento de la población penitenciaria a nivel nacional y preservar la vida, la integridad y la salud de las personas privadas de libertad por sentencia firme.

En tal sentido, la nueva reforma del marco legal penitenciario, hoy se encuentra en las manos del Poder Ejecutivo, pues el problema de las cárceles en el Perú, debe solucionarse de inmediato, toda vez que con la salud pública, no se vacila, no se espera, ni se juega y se calcula que 10 000 internos aproximadamente egresen de los establecimientos penitenciarios, previo estudio de cada caso por el Poder Judicial.

4. Pronunciamiento del Tribunal Constitucional

Consciente de la grave situación que vienen atravesando los establecimientos penales en Perú, el Tribunal Constitucional, mediante el Exp. 05436-29014-PHC/TC, ha declarado fundado en parte la demanda del interno C.C.B por la vulneración de su derecho a  no ser objeto de un tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad, respecto a la forma y condiciones en que cumple la pena en el establecimiento penitenciario de Tacna y ordena a su director adoptar las medidas necesarias para superar dicha afectación.

De la misma forma, declara que existe un estado de cosas inconstitucional respecto del permanente y crítico hacinamiento de los centros carcelarios y las severas deficiencias en la capacidad de albergue, calidad de infraestructura e instalaciones sanitarias, de salud, de seguridad, entre otros servicios básicos  a nivel nacional.

Asimismo, precisa que actualmente el sistema penitenciario y el Instituto Nacional Penitenciario han sido declarados en emergencia, por lo que se exhorta al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para que evalúe en un plazo de tres meses ampliar, modificar o replantear sustancialmente las medidas que resulten necesarias e indispensables para superar progresivamente dicho estado de cosas inconstitucional y redimensionar el tratamiento penitenciario con fines de educación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad.

Declara que si en el plazo de cinco años, que vencerá en el año del 2025, no se han adoptado las medidas suficientes para superar dicho estado de cosas inconstitucional, estas deberán ser cerrados por la respectiva autoridad administrativa, lo que podrá implicar el cierre temporal del establecimiento penitenciario para el ingreso de nuevos internos y trasladarlos a otros centro carcelarios sin hacinamiento y hasta que se garanticen las condiciones indispensables de reclusión.

Dicho cierre empezará por los seis establecimientos penitenciarios de mayor hacinamiento en el Perú: Chanchamayo 553%, de Jaen 522%, del Callao 471%, de Camaná 453%, de Abancay 398%  y  Miguel Castro Castro 375% o de aquellos establecimientos penitenciarios que al vencimiento de dicho plazo tengan los mayores niveles de hacinamiento.

5. Causas del hacinamiento

Una de las causas de la sobrepoblación de los centros carcelarios y de esta terrible situación tenemos es la siguiente:

  • Alto uso de prisión preventiva.
  • Endurecimiento de las penas y reducción de acceso a los beneficios penitenciarios.
  • Limitado uso de medidas alternativas a la privación de la libertad.
  • Las leyes en los últimos años han tenido como consecuencia el aumento de la población penal.
  • No existe una eficaz política postpenitenciaria de medio libre, que permita una verdadera reinserción del procesado o penado a la sociedad.
  • Las penas suspendidas condicionalmente y los servicios comunitarios, no han dado resultados eficaces y se observa un alto índice de reincidencia.

Las cárceles deben ser pobladas preferentemente por personas que hayan cometido delitos graves y que impliquen un peligro para la sociedad, por lo que no resulta coherente que personas que han cometido otros delitos, que pueden cumplir penas alternativas a la privación de la libertad, terminen siendo privadas de su libertad.

En el actual contexto generalizado por el covid-19, se exige evaluar la situación de los recintos carcelarios, cuya característica común es la gran acumulación de personas de manera permanente, dada la sobrepoblación penitenciaria existente. La aglomeración, como tal, hace que la interacción común, las personas resulten sobreexpuestas, más aún cuando la capacidad de albergue posee dimensiones reducidas e insuficientes.

Este es el caso de los establecimientos penitenciarios, cuyas condiciones comprometen estrechamente las dinámicas de los ámbitos más básicos de la vida, desde los lugares para comer hasta los lugares para dormir, durante todos los días de convivencia y esta situación se convierte en inhumana, máxime si el Estado no tiene la capacidad de respuesta para solucionar de inmediato el encierro y el respeto a las condiciones de dignidad humana.

6. A modo de conclusión

Por tal razón, se espera del Poder Ejecutivo un nuevo marco legal penitenciario, adecuado, coherente, oportuno, consensuado y excepcional, en donde se tenga en cuenta la salud y la vida de los internos, pero además se tengan en cuenta a las víctimas, como sujetos legitimados de la relación procesal y también la grave situación de inseguridad pública que se vive en todo el Perú y las funestas consecuencias que podría ocasionar abrir las cárceles a personas que no la merecen. Se corre traslado.

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