Fundamento destacado: 114. El delito de trata de personas tiene tres elementos constitutivos: (i) una acción (lo que se hace: la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas); (ii) los medios (cómo se hace: mediante la amenaza o el uso de la fuerza u otras formas de coacción, el rapto, el fraude, el engaño, el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra); (iii) una finalidad de explotación (por qué se hace: esto incluye, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos). Es necesaria una combinación de los tres elementos constitutivos para que se configure el delito de trata en lo que respecta a las víctimas adultas (UNODC, Combating Trafficking in Persons: Manual para parlamentarios, marzo de 2009, núm. 16-2009, pp. 13-14).
Sumilla: Art 4 • Obligaciones positivas • Deficiencias significativas en la respuesta procesal nacional a una alegación discutible de trata de seres humanos y prostitución forzada, apoyada por pruebas prima facie • La trata de seres humanos entra en el ámbito de aplicación del artículo 4 si se da una combinación de los tres elementos constitutivos (acción, medios y finalidad de explotación), presentes en su definición internacional • El concepto de trata de seres humanos es relativo tanto a la trata nacional como transnacional, independientemente de que esté o no relacionada con la delincuencia organizada • La noción de «trabajo forzado u obligatorio» que protege contra la prostitución forzada, con independencia de que esté relacionada con el contexto de trata de seres humanos • La existencia de «trata de seres humanoss» y/o prostitución forzada siendo una cuestión de hecho que ha de examinarse teniendo en cuenta todas las circunstancias relevantes • Principios relativos a las obligaciones positivas de los Estados en materia de trata de seres humanos aplicables a la prostitución forzada • Evaluación del cumplimiento de la obligación procesal centrada en deficiencias significativas capaces de socavar la capacidad de la investigación para establecer las circunstancias del caso o la persona responsable • Pruebas prima facie basadas en la «captación» a través de Facebook, uso de la fuerza, elementos de acogida y servidumbre por deudas • Acusado capaz de asumir una posición dominante sobre la solicitante y de abusar de su vulnerabilidad • Incumplimiento por parte de las autoridades de las líneas de investigación obvias, y dependencia excesiva en el testimonio de la víctima sin tener en cuenta el posible impacto del trauma psicológico
CASO DE S.M. VS. CROACIA
(Demanda nº 60561/14)
SENTENCIA
En el caso de S.M. c. Croacia,
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, reunido en Gran Sala compuesta por:
Robert Spano,
Presidente,
Jon Fridrik Kjølbro,
Angelika Nußberger,
Ksenija Turković,
Síofra O’Leary,
Vincent A. De Gaetano,
Julia Laffranque,
Valeriu Griţco,
Egidijus Kūris,
Branko Lubarda,
Carlo Ranzoni,
Georges Ravarani,
Pere Pastor Vilanova,
Georgios A. Serghides,
María Elósegui,
Arnfinn Bårdsen,
Darian Pavli, jueces,
y Roderick Liddell, secretario de sección,
Tras deliberar a puerta cerrada el 15 de mayo de 2918, 8 de enero y del 25 al 26 de marzo de 2020,
Dicta la siguiente sentencia, adoptada en la última fecha mencionada:
[Continúa…]
![El ánimo defensivo de una persona no legitima cualquier conducta externa de protección: Aunque se produjera un acto de vandalismo —un grupo de jóvenes con palos de béisbol—, ello no justifica que el imputado reaccione disparando reiterativamente en diferentes partes del cuerpo [RN 519-2025, Lima, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Es posible la reducción de la pena vía revisión de sentencia cuando se advierte la aplicación de una norma que, con posteriormente, fue declarada inconstitucional [Revisión de Sentencia NCPP 450-2022, Puno, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cuando un coimputado declara sobre un hecho de otro coimputado —que a la vez es un hecho propio, ya que ellos mismos lo cometieron—, su condición no es asimilable a la de un testigo, aunque tal testimonio puede ser utilizado para formar convicción judicial [RN 325-2025, Loreto, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-frontal-corte-LPDerecho-218x150.png)

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![JNE establece que personas con sentencia condenatoria pueden postular a la presidencia de la República al cumplirse 10 años de cumplida la pena, siempre que no tengan pendiente la reparación civil y hayan obtenido la declaración judicial de rehabilitación [Resolución 0085-2026-JNE] [Resolución 0085-2026-JNE, 2.21-2.24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-19-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








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