Fundamentos destacados: 105. De ello se desprende que, aunque las declaraciones de los agentes encubiertos no constituyeron la base única o decisiva para la condena del demandante, el Tribunal considera que no está claro si las pruebas en cuestión fueron la base única o decisiva, pero, no obstante, está convencido de que tuvieron un peso significativo y de que su admisión pudo haber perjudicado a la defensa (véanse las sentencias Schatschaschwili, antes citada, § 116, y Bátěk y otros, antes citada, § 49).
[…]
111. Habida cuenta de las consideraciones anteriores, el Tribunal de Justicia estima que, en el presente caso, el demandante pudo impugnar las pruebas obtenidas por los agentes en el marco de su operación encubierta. Por lo tanto, existían garantías procesales adecuadas para contrarrestar las desventajas en las que se encontraba la defensa debido a la admisión como prueba de la información descubierta, a pesar de que los agentes encubiertos no habían sido interrogados por la defensa, y para garantizar la equidad del procedimiento en su conjunto.
CASO DE VAN WESENBEECK c. BÉLGICA
(Solicitudes nº 67496/10 y 52936/12)
SENTENCIA
En el caso de van Wesenbeeck contra Bélgica,
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sección Segunda), constituido en Sala compuesta por:
Iʂil Karakaʂ, Presidente,
Julia Laffranque,
Pablo Lemmens,
Valeriu Griţco,
Ksenija Turković,
Stéphanie Mourou-Vikström,
Georges Ravarani, jueces,
y Hasan Bakirci, Secretario Adjunto de la Sección,
Tras deliberar en privado el 4 de abril de 2017,
Dicta la siguiente sentencia, que fue adoptada en esa fecha:
PROCEDIMIENTO
1. El asunto tiene su origen en dos demandas (nº 67496/10 y 52936/12) contra el Reino de Bélgica presentadas ante el Tribunal de Justicia, en virtud del artículo 34 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (“el Convenio”), por un nacional neerlandés, el Sr. Adrianus van Wesenbeeck (“el demandante”), el 19 de noviembre de 2010
2. La demandante estuvo representada por el Sr. G.G.J. Knoops y el Sr. L. Delbrouck, abogados que ejercen en Amsterdam. El gobierno belga (“el Gobierno”) estuvo representados por su Agente, el Sr. M. Tysebaert, Consejero General del Departamento Federal de Justicia.
3. El demandante se quejó de que no se había beneficiado de un juicio justo en el sentido del artículo 6 § 1 del Convenio, debido a que no se habían respetado sus derechos de defensa y a que no se le había permitido interrogar a los agentes encubiertos implicados en virtud del artículo 6 § 3 (d).
4. El 18 de marzo de 2015 se comunicaron esas quejas al Gobierno y el resto de las solicitudes se declararon inadmisibles en virtud del artículo 54 § 3 del Reglamento del Tribunal.
5. Mediante carta de 23 de marzo de 2015, se informó al Gobierno neerlandés de la posibilidad de presentar observaciones escritas en virtud del artículo 36 § 1 del Convenio y del artículo 44 si así lo deseaban. El Gobierno neerlandés no hizo uso de su derecho a intervenir.
[Continúa…]