Fundamento destacado: 107. Sin embargo, si toda probabilidad de tensión y acalorado intercambio entre grupos opuestos durante una manifestación ameritara su prohibición, la sociedad se vería privada de la oportunidad de escuchar opiniones divergentes sobre cualquier cuestión que ofenda la sensibilidad de la opinión mayoritaria.
El hecho de que lo que estaba en cuestión se refiriera a los símbolos nacionales y la identidad nacional no puede verse en sí mismo, contrariamente a la opinión del Gobierno, como un requisito para dejar un margen de apreciación más amplio a las autoridades. Las autoridades nacionales deben mostrar especial vigilancia para garantizar que la opinión pública nacional no sea protegida a expensas de la afirmación de opiniones minoritarias, por muy impopulares que sean.
TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS
PRIMERA SECCIÓN
CASO DE STANKOV Y LA ORGANIZACIÓN MACEDONIA UNIDA ILINDEN
c. BULGARIA
(Solicitudes núms. 29221/95 y 29225/95)
En el caso de Stankov y la Organización Macedonia Unida Ilinden c. Bulgaria, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Primera Sección), sentado como
Sala compuesta por: Sra.
E. PALM, Presidenta, Sra. W.
THOMASSEN, Sr. L. FERRARI
BRAVO, Sr. J. CASADEVALL,
Sr. B. ZUPANČIČ, Sr. T.
PANŢÎRU, Sra. S.
BOTOUCHAROVA, jueces y
Sr. M. O’ BOYLE, Secretario de Sección,
Habiendo deliberado en privado el 17 de octubre de 2000 y el 11 de septiembre de 2001, Dicta la siguiente sentencia, que fue adoptada en la última fecha mencionada:
PROCEDIMIENTO
1. El caso se originó en dos solicitudes (núms. 29221/95 y 29225/95) contra la República de Bulgaria presentadas ante la Comisión Europea de Derechos Humanos («la Comisión») en virtud del antiguo artículo 25 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos Derechos y Libertades Fundamentales («el Convenio») por el Sr. Boris Stankov y la Organización Macedonia Unida Ilinden («los solicitantes»). Las demandas se presentaron el 29 de julio de 1994. Se presentaron quejas adicionales en varias fechas entre 1994 y 1997 (véase el anexo a la decisión parcial de la Comisión de 21 de octubre de 1996 y la decisión final de la Comisión sobre admisibilidad de 29 de junio de 1998).
2. Los demandantes designaron como su representante al Sr. IK Ivanov, ciudadano búlgaro residente en Sandanski, quien fue presidente de la asociación demandante durante un período indeterminado. En junio de 1998, el Sr. Ivanov, a su vez, dio instrucciones a un abogado que ejercía en Estrasburgo, el Sr. L. Hincker, quien escribió por primera vez el 19 de junio de 1998 pero no intervino en el procedimiento hasta la audiencia oral (véase el apartado 7 infra).
El Gobierno búlgaro («el Gobierno») estuvo representado por su Agente.
3. Los demandantes alegaron una violación del artículo 11 del Convenio con respecto a la negativa de las autoridades a permitir la celebración de sus reuniones conmemorativas el 31 de julio de 1994, el 22 de abril y el 30 de julio de 1995, y el 20 de abril y el 2 de agosto de 1997.
[Continúa…]
![Colusión: Las irregularidades en la convocatoria y ejecución de una ADS —incorrecta determinación de bienes o del valor de mercado; indebida adjudicación; plazos y recepciones irregulares; sobrevaloraciones; y omisión de penalidades— no constituyen simples infracciones administrativas, sino un patrón de concertación [Casación 3441-2023,Lambayeque, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cohecho pasivo especifico: El hecho de que los abogados puedan acudir a los despachos fiscales, sumado a la existencia de una investigación cuya carpeta estuvo a cargo del encausado, constituye un indicio de los actos preparatorios del ofrecimiento al funcionario [Apelación 229-2024,Lima, ff. jj. 5-5.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-DOCUMENTO-ESCRITORIO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La condición de abogado y representante de la Fiscalia del encausado no es un factor a considerar objetivamente para determinar la pena dentro del máximo del tercio inferior, pues solo constituyen elementos constitutivos del delito [Apelación 229-2024,Lima, f. j. 14.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La falsedad genérica como medio para configurar el delito de aceptación indebida del cargo: Se presentó una solicitud a fin de obtener una licencia por motivos personales cuando, en verdad, tuvo como finalidad ejercer el cargo de ministro [Apelación 21-2025, Corte Suprema, f. j. 5.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
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