Gracias a Ricardo Bolaños hemos tomado conocimiento de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha publicado lo resuelto en el caso «Bayev y otros vs. Rusia» sobre libertad de expresión y discriminación.
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El caso fue promovido por tres activistas de derechos de las personas LGTBI, Nikolay Bayev, Aleksey Kiselev y Nikolay Alekseyev), quienes organizaron protestas entre 2009 y 2012 en contra de la denominada “Ley antipropaganda gay”, y en las que mostraron pancartas con el texto «la homosexualidad es natural/normal y no una perversión».
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El estatuto federal ruso contra la homosexualidad estaba vigente desde 2013, aunque cabe apuntar que desde mucho antes ya había normas en el mismo sentido.
En su fallo, el Tribunal de Estrasburgo declaró que la norma denunciada constituía una violación del artículo 10 del Convenio Europeo que reconoce la libertad de expresión y, claro, del artículo 14 que prohíbe la discriminación. El Tribunal dijo también que si bien dicho estatuto tenía como objeto «proteger» a los menores de la promoción de la homosexualidad, su aplicación devino en arbitraria debido, entre otras cosas, a que la norma no era clara.
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![No se puede alegar la nulidad respecto de actuaciones ya resueltas y consentidas anteriormente sin haber interpuesto en su momento la impugnación correspondiente, pues ello contraviene la teoría de los propios actos y el principio de buena fe [Casación 3804-2025, Nacional, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

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![No se puede alegar la nulidad respecto de actuaciones ya resueltas y consentidas anteriormente sin haber interpuesto en su momento la impugnación correspondiente, pues ello contraviene la teoría de los propios actos y el principio de buena fe [Casación 3804-2025, Nacional, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Aprueban «Lineamientos que contienen los criterios para la aplicación del silencio administrativo negativo en los procedimientos administrativos y los mecanismos para promover la atención oportuna de dichos procedimientos» [Resolución 010-2025-PCM-SGP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-balanza-juez-abogado-justicia-sentencia-libros-LPDerecho-100x70.jpg)



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![TEDH: La prohibición de realizarse un aborto por motivos de salud y/o bienestar supone una injerencia «justificada» a la vida privada de la madre si permite otra opción [A, B y C vs. Irlanda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/06/Tribunal-Europeo-de-Derechos-Humanos-TEDH-LPDerecho-324x160.png)