Fundamentos destacados: 143. El Tribunal concluye que el reparto tradicional de roles entre los sexos en la sociedad no puede servir de justificación para la exclusión de los hombres, incluidos los que trabajan en el ejército, del permiso parental. Al igual que la Sala, la Gran Sala considera que los estereotipos ligados al sexo, como la idea de que son las mujeres quienes se ocupan de los niños, mientras que los hombres ganan dinero, no puede, en si misma constituir una justificación válida de la diferencia de trato en cuestión, de la misma manera como tampoco lo pueden los estereotipos de mismo tipo basado en la raza, origen, color u orientación sexual.
[…]
151. Visto lo precedente, el Tribunal estima que la exclusión de los militares del sexo masculino del derecho al permiso parental, cuando las militares de sexo femenino si se benefician de él, no puede considerarse como basado en una justificación objetiva y razonable. El Tribunal concluye por tanto, que esta diferencia de trato, de la que el demandante ha sido víctima, constituye una discriminación basada en el sexo.
TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS
GRAN SALA
ASUNTO KONSTANTIN MARKIN c. RUSIA
(Demanda n° 30078/06)
En el asunto Konstantin Markin contra Rusia
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Gran Sala) constituido en una Sala compuesta por los siguientes Jueces, Nicolas Bratza, Presidente, Jean- Paul Costa, Françoise Tulkens, Josep Casadevall, Ján Šikuta, Dragoljub Popović, Päivi Hirvelä, Nona Tsotsoria, Ann Power-Forde, Zdravka Kalaydjieva, Işıl Karakaş, Mihai Poalelungi, Kristina Pardalos, Guido
Raimondi, Angelika Nußberger, Paulo Pinto de Albuquerque, Olga Fedorova, jueza ad hoc, así como por el señor Johan Callewaert, secretario adjunto de la Gran Sala,
Tras haber deliberado en privado los días 8 de junio de 2011 y 1 de febrero de 2012,
Dicta la siguiente
SENTENCIA
PROCEDIMIENTO
1. El asunto tiene su origen en una demanda (núm. 30078/06) dirigida contra la Federación de Rusia, que un ciudadano de este Estado, el señor Konstantin Aleksandrovich Markin (”el demandante”), presenta ante el Tribunal, en virtud del artículo 34 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (”el Convenio”), el 21 de mayo de 2006.
2. El demandante, que obtuvo el beneficio de justicia gratuita, está representado por las sras. K. Moskalenko y I. Gerasimova, abogadas en Moscú, y Sra Lisman, abogada en Bostón (Estados Unidos de América). El Gobierno ruso (”el Gobierno”) está representado por su agente, Sr. G. Matyushkin, representante de la Federación de Rusia ante el Tribunal europeo de derechos humanos, y por la Sra O. Sirotkina, asesora.
3. El demandante alega la negativa de las autoridades nacionales a concederle un permiso de paternidad a causa de su pertenencia al sexo masculino.
[Continúa…]
![Rechazan suspender ejecución provisional de la pena: Si bien el condenado tiene arraigo domiciliario y familiar, y ha demostrado buen comportamiento procesal, la reciente pena impuesta (de especial gravedad), así como la magnitud del daño causado y la falta de arraigo laboral, constituyen elementos relevantes y concurrentes que permiten razonablemente inferir la existencia de peligro de fuga (caso Martín Vizcarra) [Exp. 00033-2020-32-5001-JR-PE-01, f. j. 6.31]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/02/Martin-Vizcarra-Cornejo-LP-218x150.png)

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