TEDH: El acoso y el ciberacoso pueden constituir manifestaciones de violencia doméstica [Buturugă vs. Rumania]

Fundamento destacado: 74. El Tribunal toma nota además de la alegación de la demandante de que se dirigió a las autoridades que ya estaban investigando su denuncia penal por agresión y amenazas ya que, en su opinión, existía una relación directa entre la violación de su correspondencia por parte de su ex marido y los actos de violencia, amenazas e intimidación de los que supuestamente había sido objeto (véase el apartado 55 supra). El Tribunal señala que, tanto en el Derecho interno como en el Derecho internacional, se considera que el fenómeno de la violencia doméstica no se limita al mero hecho de la violencia física, sino que incluye, entre otros aspectos, la violencia psicológica y el acoso (véanse los apartados 33 y 34 a 42 supra; y, mutatis mutandis, T.M. y C.M. c. la República de Moldavia, no 26608/11, § 47, 28 de enero de 2014). Además, el acoso cibernético se reconoce actualmente como un aspecto de la violencia contra las mujeres y las niñas, y puede adoptar diversas formas, incluidas las violaciones de la ciberprivacidad, la intrusión en el ordenador de la víctima y la captura, el intercambio y la manipulación de datos e imágenes, incluidos los datos privados (véanse los apartados 36, 40 y 42 supra). En el contexto de la violencia doméstica, la cibervigilancia es a menudo llevada a cabo por la pareja íntima de la persona (véase el apartado 40 supra). En consecuencia, el Tribunal acepta el argumento del demandante de que acciones como vigilar, acceder o guardar ilícitamente la correspondencia de la pareja pueden ser tenidas en cuenta por las autoridades nacionales al investigar casos de violencia doméstica.


TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS

CUARTA SECCIÓN

CASO BUTURUGĂ v. RUMANIA
(Solicitud n° 56867/15)

ESTRASBURGO
11 de febrero de 2020

En el asunto Buturugă c. Rumanía,
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sección Cuarta), constituido en Sala integrada por:

Jon Fridrik Kjølbro, Presidente,
Faris Vehabović,
Iulia Antoanella Motoc,
Branko Lubarda,
Carlo Ranzoni,
Georges Ravarani,
Jolien Schukking, jueces,
y Andrea Tamietti, Secretario Adjunto de Sección,

Habiendo deliberado en privado los días 19 de noviembre de 2019 y 14 de enero de 2020,
Dicta la siguiente sentencia, que fue adoptada en esa fecha:

PROCEDIMIENTO

1. El asunto tiene su origen en una demanda (n.° 56867/15) contra Rumanía presentada ante el Tribunal en virtud del artículo 34 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (“el Convenio”) por una nacional de ese Estado, la Sra. Gina-Aurelia Buturugă (“la demandante”), el 11 de noviembre de 2015.

2. La demandante estuvo representada por la Sra. L. Cojocaru, abogada en Tulcea. El Gobierno rumano (“el Gobierno”) estuvo representado por su agente, la Sra. C. Brumar, del Ministerio de Asuntos Exteriores.

3. La demandante alegó que había sido víctima de violencia doméstica y criticó la falta de actuación de las autoridades estatales.

4. El 29 de marzo de 2017 se notificó al Gobierno la solicitud.

LOS HECHOS

I. LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO

5. El demandante nació en 1970 y reside en Tulcea.

6. Denunció haber sido víctima de violencia doméstica. Afirmó que, durante su matrimonio con M.V., fue objeto de repetidos actos de violencia física y amenazas de muerte, y que estos se intensificaron en noviembre de 2013. Durante este período, ella y su ex marido habían estado discutiendo la posibilidad de un divorcio, que finalmente se pronunció el 30 de enero de 2014.

[Continúa…]

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