Fundamento destacado: 30. Usar tatuajes es una expresión de la personalidad del ser humano, así como lo es pintarse el pelo, llevar barba, usar aretes, realizarse cirugías estéticas, entre otros. Cada persona es libre para disponer de su cuerpo y vivirlo conforme a su moral particular. Por tanto, imponer la prohibición de usar tatuajes para que una persona pueda ser aceptada en un determinado ámbito social o laboral sin ninguna justificación razonable como lo hace la cuestionada directiva, vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
RAZÓN DE RELATORÍA
En la sesión del Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 9 de agosto de 2022, los magistrados Ferrero Costa, Morales Saravia, Gutiérrez Ticse (con fundamento de voto),
Domínguez Haro (con fundamento de voto), Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich
(con fundamento de voto) han emitido la sentencia que resuelve:
1. Declarar FUNDADA la demanda de amparo; en consecuencia, ordena:
– Dejar sin efecto tanto la Resolución Directoral 004192-2019-DIRREHUMPNP, de fecha 11 de abril de 2019, como la Constancia Nº 145, de fecha 5 de
setiembre de 2018. Por tanto, dispone el reingreso de don Eric Alonso Nieto
Caccha a la situación de actividad como suboficial de tercera de la Policía
Nacional del Perú.
– Que la Dirección General de la Policía Nacional del Perú revise y adecue,
conforme a lo expuesto en la presente sentencia, la normatividad y
procedimientos que regulan procedimientos que regulan el uso de el uso de tatuajes por el p tatuajes por el personal policial desde ersonal policial desde el
proceso proceso de admisión, admisión, reingreso, reingreso, reincorporación reincorporación y permanencia permanencia en la
institución.
– Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 del Nuevo Código Procesal
Constitucional, se pague los costos procesales.
2. Declarar IMPROCEDENTE el pago de las remuneraciones devengadas,
dejándose a salvo el derecho del recurrente para que lo haga valer en la vía
correspondiente.
Por su parte, con fecha posterior la magistrada Pacheco Zerga comunicó que emite un
voto singular al apartarse del fundamento 38 de la sentencia, así como del segundo
punto de la parte resolutiva, resolutiva, en cuanto no ordena el pago de las remuneraciones remuneraciones devengadas, pero reconoce el derecho del demandante a exigirla en la “vía
correspondiente”.
La Secretaría del Pleno deja constancia de que la presente razón encabeza la sentencia y
los votos antes referidos, y que los magistrados intervinientes en el Pleno firman
digitalmente al pie de esta razón en señal de conformidad.
Flavio Reátegui Apaza
Secretario Relator
SS.
FERRERO COSTA
MORALES SARAVIA
GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
PACHECO ZERGA
MONTEAGUDO VALDEZ
OCHOA CARDICH
[Continúa…]

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