Fundamento destacado: 3. Por ello, estando nuevamente a la conducta procesal dilatoria de la recurrente con el mismo propósito que los pedidos de nulidad anteriores y resueltos en más de una oportunidad en forma desestimatoria, conducta que se subsume en el artículo 112, inciso 6, del Código Procesal Civil, y haciendo efectivo el apercibimiento dispuesto en el auto de fecha 28 de marzo de 2017 de este Tribunal, corresponde imponer una multa de 10 URP, en aplicación de lo estipulado en el artículo 53 del Código Procesal Constitucional.
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AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. N.° 07745-2013-PA/TC, LIMA
Lima, 6 de marzo de 2018
VISTO
La solicitud de nulidad presentado el 1 de marzo de 2018 por doña Áurea Eva Franco Pallete contra el auto del Tribunal Constitucional de fecha 31 de agosto de 2017, que declaró improcedente la solicitud de nulidad del 24 de mayo de 2017 e impuso a la demandante una multa ascendente a diez (10) URP; y,
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ATENDIENDO A QUE:
1. Mediante resolución de fecha 1 de junio de 2015, emitida por este Tribunal Constitucional, se declaró improcedente la demanda porque la afectación había devenido en irreparable.
2. La peticionante presenta solicitud de nulidad con fecha 1 de marzo de 2018, pretendiendo una vez más que se modifique el fallo emitido por este Tribunal, pese a que similares pedidos ya han sido resuelto anteriormente. La demandante, en reiteradas oportunidades, pide la nulidad (1 de agosto de 2016, 20 de febrero de 2017 y 24 de mayo de 2017), lo que evidencia una manifiesta intención de no acatar la decisión de este Tribunal del 1 de junio de 2015, a pesar que ésta ya es definitiva.
3. Por ello, estando nuevamente a la conducta procesal dilatoria de la recurrente con el mismo propósito que los pedidos de nulidad anteriores y resueltos en más de una oportunidad en forma desestimatoria, conducta que se subsume en el artículo 112, inciso 6, del Código Procesal Civil, y haciendo efectivo el apercibimiento dispuesto en el auto de fecha 28 de marzo de 2017 de este Tribunal, corresponde imponer una multa de 10 URP, en aplicación de lo estipulado en el artículo 53 del Código Procesal Constitucional.
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4. Asimismo, y por iguales razones, este Tribunal multa al letrado que autoriza el escrito de nulidad de autos, abogado Teófilo Caldicio Yépez Rodríguez, con registro C.A.L. 30350.
5. En cuanto a la impugnación de la imposición de la multa, este Tribunal estima que en los fundamentos 3 a 4 del auto de fecha 31 de agosto de 2017, se expresan claramente las razones que justifican la imposición de la multa, de modo que no existen vicios que invaliden dicha decisión, razón por la cual debe rechazarse esta nulidad.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
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RESUELVE
1. Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad;
2. Imponer una multa ascendente a diez (10) unidades de referencia procesal a la peticionante doña Áurea Eva Franco Pallete, de conformidad con el artículo 53 in fine del Código Procesal Constitucional; e,
3. Imponer una multa ascendente a diez (10) unidades de referencia procesal al abogado Teófilo Caldicio Yépez Rodríguez, con registro C.A.L. 30350, de conformidad con el artículo 53 in fine del Código Procesal Constitucional.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BLUME FORTINI
SARDÓN DE TABOADA
LEDESMA NARVÁEZ



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