La Sala Segunda del Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada en parte la demanda de amparo interpuesta por M. A. R. R., exsoldado del Ejército portador de VIH. La sentencia dispuso que, en caso el Seguro Integral de Salud (SIS) no brinde atención al demandante, el Hospital Militar Central deberá hacerlo hasta que se conozcan los resultados del peritaje médico legal.
El 6 de junio de 2019, M. A. R. R. interpuso una demanda de amparo contra el director general del Hospital Militar Central. En el documento, alegó que el 2013 ingresó al servicio militar tras «un riguroso examen médico en el que resultó apto tanto física como psíquicamente para dicho servicio»; y que, un año después, contrajo el Virus de inmunodeficiencia Humana (VIH).
Sin embargo, este hecho no figuraría en el sistema de atención médica, ya que le habrían dado de alta del Hospital Militar Central pese a su grave estado de salud. Por ello, en su demanda solicitó que se le brinde atención médica ―y, en consecuencia de ello, se realice peritaje médico legal― y el pago de los costos del proceso.
Al respecto, el procurador público del Ejercito alegó que el demandante no demostró su condición de militar en el servicio activo o en calidad de pensionista. Además, pretendería atenderse en el centro de salud sin adjuntar documentos como «la libreta militar donde demuestre su vínculo con la institución castrense, un parte de fecha cierta detallando los hechos ocurridos, o informes médicos actuales de su estado de salud».
El 27 de abril de 2021, el Juzgado Constitucional Transitorio de Lima declaró fundada la demanda y resolvió que el ciudadano estaba «facultado para solicitar atención, tratamiento y evaluación en el Hospital Militar Central». Posteriormente, la Sala Superior revisora ordenó que se practique el peritaje médico legal, pero rechazó el pedido al acceso a la prestación de salud y al pago de costos.
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Tras revisar la historia clínica del paciente, el alto tribunal halló que fue atendido por el servicio de emergencia por las dolencias que padeció entre el 2017 y el 2021 (VIH
en TARGA y epilepsia secundaria). No obstante, señaló que no se podía verificar si debía ser beneficiario de una atención de salud requerida, ya que para ello era necesario el peritaje médico legal. A diferencia de la Sala Superior, el TC determino:
No es coherente con un Estado Constitucional dejar en desamparo o sin atención médica a un paciente que requiere de terapia antirretroviral de gran actividad (TARGA) para combatir la infección por el VIH. Así, esta Sala del Tribunal advierte de la consulta en línea del portal web del Seguro Integral de Salud (SIS) que el actor se encuentra afiliado a dicho servicio estatal de naturaleza gratuita, razón por la cual, actualmente su derecho a la salud y los tratamientos que requiere, se encuentran garantizados.
Por ello, además de la atención en el Hospital Militar Central, el organismo resolvió que este centro de salud debe asumir el pago de los costos procesales.
Sala Segunda. Sentencia 605/2025
EXP. N.º 03676-2023-PA/TC
LIMA
M.A.R.R.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 30 días del mes de mayo de 2025, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Domínguez Haro, Gutiérrez Ticse y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por el abogado Andrés Regalado Medina en representación de M.A.R.R contra la Resolución 3, de fecha 30 de junio de 20221, emitida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró fundada en parte la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Demanda
Con fecha 6 de junio de 2019, M.A.R.R. interpone demanda de amparo contra el director general del Hospital Militar Central, con la finalidad de que en dicho nosocomio se le brinde atención médica, y que, como consecuencia de ello, se le realice un peritaje médico legal. Asimismo, solicita el pago de los costos del proceso. Invoca la vulneración de sus derechos a la protección de la salud, a la prestación de salud y a la seguridad social.
Manifiesta que, en el año 2013 ingresó a prestar su servicio militar para el que fue seleccionado después de un riguroso examen médico en el que resultó apto tanto física como psíquicamente para dicho servicio. Sin embargo al año de venir realizando su servicio contrajo Virus de inmunodeficiencia Humana (VIH), enfermedad detallada en el Informe Médico de fecha 2 de mayo de 2019. Empero, dicha situación no figura en el sistema de atención médica, habiendo sido dado de alta del Hospital Militar Central, pese a su grave estado de salud.
[Continúa…]
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