Fundamento destacado: 8. Siguiendo lo explicado en el párrafo precedente, en la citada sentencia se determinó que las detenciones realizadas por las autoridades policiales representaron un uso desmedido de la fuerza, la cual no tenía una justificación proporcional, ya que existía disparidad entre los elementos de defensa con los que contaban los efectivos policiales en relación al grupo de personas que intentaban “reducir”, pues, entre las actuaciones irregulares que se lograron acreditar en el operativo policial, se observan las siguientes:
• Uso de bombas lacrimógenas, así como una tanqueta para ingresar a la universidad.
• Las detenciones masivas sin presencia del Ministerio Público ni de autoridades universitarias.
• Inicialmente se impidió el ingreso del personal de la Defensoría del Pueblo y abogados de parte.
• No se siguió un protocolo para brindar un trato diferenciado a los detenidos vulnerables como mujeres gestantes, una niña, población de comunidades campesinas e indígenas.
• Se iniciaron diligencias policiales sin presencia de abogados de parte.
• La redacción de actas de detención horas después de que estas ocurriesen.
• Se dificultó el trabajo de intérpretes del Ministerio de Cultura, teniendo en cuenta que la mayoría de detenidos eran de Ayacucho, Cusco, Puno y Huancavelica, donde se habla quechua y aymara.
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EXP. N.° 02370-2023-PHC/TC LIMA
MADELEINE MORAL CASTRO y otros,
representados por JUAN CARLOS RUIZ MOLLEDA – ABOGADO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 9 días del mes de junio de 2025, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Domínguez Haro, Gutiérrez Ticse y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia, con los fundamentos de voto de los magistrados Gutiérrez Ticse y Ochoa Cardich. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Juan Carlos Ruiz Molleda contra la resolución de fecha 12 de abril de 2023 1 , expedida por la Sala Constitucional de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 21 de enero de 2023, don Juan Carlos Ruiz Molleda, abogado de doña Madeleine Moral Castro y otros, interpone demanda de habeas corpus2 y la dirige contra el comandante general de la Policía Nacional del Perú, Raúl Enrique Alfaro Alvarado, y contra el Ministro del Interior, don Vicente Romero Fernández. Alega la vulneración del derecho a la libertad personal. Solicita que personal jurisdiccional del juzgado competente se apersone a las sedes policiales de la Divincri y Dircote, a fin de constatar que los favorecidos se encuentran detenidos de manera arbitraria al interior de las referidas divisiones policiales, así como para verificar la legalidad de dichas detenciones.
[Continúa …]
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