Fundamento destacado: 5. La controversia planteada por el recurrente, consistente en la alegada defensa ineficaz por parte del abogado, se encuentra fuera del contenido constitucionalmente protegido del derecho de defensa, pues involucra un pretendido reexamen de las estrategias de defensa efectuadas por el abogado de libre elección del favorecido, así como la valoración de su aptitud al interior del proceso penal, y la apreciación de la calidad de la defensa particular de un inculpado que no corresponde analizar vía el proceso constitucional de habeas corpus cuya tutela se circunscribe a la vulneración del derecho a la libertad personal y sus derechos constitucionales conexos.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Pleno. Sentencia 405/2023
EXP. N.° 01097-2022-PHC/TC
CUSCO
NICANOR MONTALVO SAYHUA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 23 días del mes de agosto de 2023, los magistrados Morales Saravia, Pacheco Zerga, Gutiérrez Ticse, con fundamento de voto que se agrega, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich han emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Juan Ortiz Benites abogado de don Nicanor Montalvo Sayhua contra la resolución de folio 264, del 15 de febrero de 2022, expedida por la Sala Única de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Demanda
El 1 de diciembre de 2021, doña Marleni Montalvo Sayhua interpuso demanda de habeas corpus[1] en favor de don Nicanor Montalvo Sayhua contra los señores Erika Núñez Orihuela, Lisbeth Nohemí Yépez Provincia y Gilbert Arias Paullo, jueces del Juzgado Penal Colegiado Supra Provincial de la Corte Superior de Justicia de Cusco; contra los señores Álvarez Dueñas, Farfán Quispe y Andrade Gallegos, integrantes de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco; y contra los señores Figueroa Navarro, San Martín Castro, Príncipe Trujillo, Sequeiros Vargas y Chávez Mella, integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República.
Alegó la vulneración de los derechos de defensa y libertad personal.
Solicitó que se declare la nulidad de: (i) la Resolución 36, del 27 de setiembre de 2017[2], que condenó al favorecido como cómplice primario del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad de homicidio, subtipo parricidio agravado en agravio de Pedro Jorge Venero Zúñiga; y le impuso la pena de veinticinco años de pena privativa de la libertad con carácter efectiva; (ii) la Resolución 12, del 3 de mayo de 2018[3], que confirmó la condena; y (iii) el Auto de Calificación del Recurso de Casación, del 31 de mayo de 2019[4], que declaró nulo el concesorio e inadmisible el recurso de casación[5]. Asimismo, solicitó que se disponga la inmediata liberación del favorecido.
La recurrente sostuvo que el anterior abogado del favorecido incurrió en una defensa ineficaz, pues no observó ni realizó cuestionamientos a diversos errores del Colegiado, lo que ocasionó una condena errada en contra del favorecido.
Alegó que la defensa anterior dejó en indefensión al recurrente. Precisó que la defensa del beneficiario en el proceso ordinario incurrió en los supuestos de inactividad argumentativa a favor de los intereses del imputado, y carencia de conocimiento técnico jurídico del proceso penal. Asimismo, refirió que el derecho de defensa no se circunscribe a la sola presencia del abogado que el imputado eligió, pues es necesario que se realicen acciones que denoten un conocimiento jurídico y un actuar diligente. En este caso, es rol de los jueces, primero, garantizar que la defensa sea eficaz y, segundo, en su defecto, advertir al imputado para que este pueda elegir otro abogado, solo en este segundo supuesto, cuando el imputado persista en proseguir con su misma defensa, podrá trasladarse la responsabilidad de su defensa a su persona, cuestión que no se presentó en el caso.
Contestación de la demanda
El procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial contestó la demanda[6] solicitó que sea declarada improcedente, pues del análisis de las resoluciones cuestionadas se advierte que no existe manifiesta vulneración a los derechos constitucionales invocados en la demanda constitucional. Por el contrario, el trámite del proceso penal evidencia que tiene motivación suficiente que determinó la responsabilidad penal con medios de prueba válidamente ingresados al proceso penal.
Sentencia de primera instancia
Mediante Resolución 3, del 17 de enero de 2022[7], el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Cusco declaró improcedente la demanda. Consideró que no se observa que las resoluciones cuestionadas afecten el contenido constitucionalmente protegido de la motivación y la defensa técnica efectiva. Estimó que del análisis de los argumentos de la demanda lo que en puridad se pretende es el reexamen de la sentencia condenatoria confirmada con la sentencia de vista, materia jurídica ajena a las atribuciones de la justicia constitucional; por consiguiente, es de aplicación el inciso 1, del artículo 7 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Sentencia de segunda instancia
A través de la Resolución 7, del 15 de febrero de 2022, la Sala Única de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco confirmó la resolución apelada por considerar que no se acredita la afectación al derecho de defensa y las resoluciones cuestionadas están debidamente motivadas.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
1. El objeto de la demanda es que se declare la nulidad de la Resolución 36, del 27 de setiembre de 2017, que condenó a don Nicanor Montalvo Sayhua como cómplice primario del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad de homicidio, subtipo parricidio agravado en agravio de Pedro Jorge Venero Zúñiga; y le impuso la pena de veinticinco años de pena privativa de la libertad con carácter efectiva; la nulidad de la Resolución 12, del 3 de mayo de 2018, que confirmó la condena; y la nulidad del Auto de Calificación del Recurso de Casación, del 31 de mayo de 2019, que declaró nulo el concesorio e inadmisible el recurso de casación[8]. Asimismo, solicitó que se disponga la inmediata liberación del favorecido. Alegó la vulneración de los derechos de defensa y libertad personal.
Análisis del caso
2. La Constitución Política del Perú establece en el artículo 200, inciso 1, que mediante el habeas corpus se protege tanto la libertad personal como los derechos conexos a ella; no obstante, no cualquier reclamo que alegue afectación del derecho a la libertad personal o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si tales actos denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus.
[Continúa…]
![[VIVO] Clase modelo sobre exclusión probatoria en juicio. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/CLASE-MODELO-DIEGO-VALDERRAMA-MACERA-BANNER-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre prueba nueva en juicio. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/CLASE-MODELO-JUAN-ORTIZ-BENITES-BANNER-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre actuación probatoria. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/CLASE-MODELO-MASCARA.jpg-1-218x150.jpeg)
![La pericia psicológica en los delitos de naturaleza sexual no cumple únicamente una función de apoyo periférico o accesorio, sino que constituye un medio idóneo para apreciar la consistencia interna y externa del testimonio de la víctima [Casación 1998-2022, Áncash, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Indecopi multa a BBVA con más de S/1.5 millones por realizar llamadas spam [Resolución Final 083-2025/CC3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-bbva-logo-LPDerecho-218x150.jpg)
![Basta que el delito fin esté sancionado con una pena mayor a 6 años —esto es, que el marco punitivo del delito parta de dicho umbral—para que se configure la organización criminal, con independencia de que los demás delitos no alcancen ese tope mínimo (en aplicación de la Ley 32108) [Apelación 30-2025, Junín, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La congruencia de la sentencia no se vincula con la motivación, sino con la comparación entre lo pedido y lo resuelto, de modo que el juez no puede otorgar más, menos o algo distinto de lo solicitado, según la causa petendi y los fundamentos para estimar o desestimar [Casación 1331-2022, Lambayeque, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VIVO] Clase modelo sobre petición de herencia. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/INTERMEDIACION-CLEIDY-BUTRON-RAA-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre reinvindicación, mejor derecho de propiedad y accesión. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/INTERMEDIACION-JULIO-POZO-SANCHEZ-LPDERECHO1-218x150.jpg)
![Durante el trámite del proceso de prescripción adquisitiva puede determinarse el área del predio al amparo de un informe pericial y ello no constituye violación del principio de congruencia [Casación 3566-2022, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vivienda-casa-propiedad-posesion-divorcio-separacion-bienes-herencia-desalojo-civil-mazo-LPDerecho-218x150.jpg)

![La indemnización por daños y perjuicios ocasionados por un despido incausado, no puede equiparse a las remuneraciones que se dejaron de percibir por esta causa de despido [Casación 18589-2023, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Qué ocurre si una entidad no entrega la información solicitada por el portal de transparencia o no responde dentro del plazo legal? [Informe Técnico 002766-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)


![[VIVO] Clase modelo sobre La Constitución como eje del Estado constitucional de derecho: derechos fundamentales, organización del poder y mecanismos de control. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/CLASE-MODELO-CHRISTIAN-DONAYRE-BANNER-218x150.jpg)

![[VIVO] Clase modelo sobre Control constitucional vía amparo: Casos controvertidos. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/CLASE-MODELO-PUBLIO-JIMENEZ-BELMONT-BANNER-218x150.jpg)
![Rechazan liberar a su hábitat natural al Zorro Run Run o su reinserción a un «área de manejo de fauna silvestre en libertad» hasta nueva evaluación [Exp. 04921-2021-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/Justicia-peruana-reconoce-por-primera-vez-derechos-de-un-animal-sentencia-se-dictoa-favor-del-reconocido-zorro-RUN-RUN-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Promueven el sistema integrado de transporte para reducir informalidad [DL 1707]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/transporte-publico-trafico-LPDerecho-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)







![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)







![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)


![[VIVO] Clase modelo sobre exclusión probatoria en juicio. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/CLASE-MODELO-DIEGO-VALDERRAMA-MACERA-BANNER-100x70.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre prueba nueva en juicio. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/CLASE-MODELO-JUAN-ORTIZ-BENITES-BANNER-100x70.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre actuación probatoria. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/CLASE-MODELO-MASCARA.jpg-1-100x70.jpeg)

