Fundamento destacado: Así, si bien este Tribunal Constitucional entiende que existe una competencia compartida en materia de educación entre el Poder Ejecutivo y los gobiernos regionales, la delimitación de las atribuciones de cada uno corresponde al Congreso de la República. Y como ya se han apreciado, aspectos relativos a la contratación de docentes ha sido encargados al Gobierno Nacional.
PLENO JURISDICCIONAL
Expediente 0005-2014-PI/TC
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Del 20 de noviembre de 2018
Caso de la competencia para la contratación docente
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C.
GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
Asunto
Demanda de inconstitucionalidad contra Ordenanza Regional 037-Arequipa y las respectivas ordenanzas modificatorias 039-Arequipa, 041-Arequipa, 042-Arequipa y 104-Arequipa expedidas por el Gobierno Regional de Arequipa.
Magistrados firmantes:
SS.
MIRANDA CANALES
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA
LEDESMA NARVÁEZ
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
FERRERO COSTA
Tabla de contenidos
I. ANTECEDENTES
A. Petitorio constitucional
B. Argumentos de las partes
B.1. Demanda
B.2. Argumentos del demandado presentados con posterioridad a la declaración
de rebeldía
II. FUNDAMENTOS
§ 1. El contenido de las ordenanzas regionales cuestionadas
§ 2. Inconstitucionalidad indirecta
§ 3. El bloque de constitucionalidad para decidir el presente caso
§ 4. El Estado unitario descentralizado
§ 5. Sobre la regulación de la contratación docente
III. FALLO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 20 días del mes de noviembre de 2018, el Tribunal Constitucional, en
sesión del Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Blume Fortini,
presidente; Miranda Canales, vicepresidente; Ramos Núñez; Sardón de Taboada;
Ledesma Narváez; Espinosa-Saldaña Barrera, y Ferrero Costa, pronuncia la siguiente
sentencia y el voto singular del magistrado Blume Fortini que se agrega.
I. ANTECEDENTES
A. PETITORIO CONSTITUCIONAL
Con fecha 14 de febrero de 2014, el Poder Ejecutivo interpuso demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Regional 037-Arequipa y sus modificatorias; 039-Arequipa, 041-Arequipa, 042-Arequipa y 104-Arequipa, mediante las que se regula el procedimiento de evaluación de profesores para acceder a una plaza docente mediante contrato por servicios personales en instituciones educativas públicas del nivel básico regular, alternativa especial, técnico productiva, superior no universitaria y programas especiales.
El demandante alega la violación de los artículos 191 y 192 de la Constitución, así como de otras normas que conforman el bloque de constitucionalidad, por lo que solicita que se declare la inconstitucionalidad de las ordenanzas referidas.
CONTINÚA…
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