Fundamentos destacados. 34. En caso de que se declare la rehabilitación, se producirán los efectos propios de la rehabilitación automática señalados en el artículo 69 del Código Penal que hemos visto supra. Así, por ejemplo, con la pena de inhabilitación perpetua la persona estaba impedida de obtener mandato de carácter público (v.gr. congresista). Pero si, al cabo de veinte años, esta inhabilitación es revisada y revocada, dicha persona queda restituida en sus derechos y, por tanto, puede obtener mandato público (cfr. artículos 36.2 y 69.1 del Código Penal).
35. Por el contrario, para la ley impugnada en el presente proceso, una persona condenada por sentencia firme como autor de los delitos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios nunca podrá postular a un cargo público representativo (como presidente de la república, congresista o alcalde), aun cuando hubiera sido rehabilitada.
36. Como hemos visto, la Constitución consagra que el derecho a ser elegido es de configuración legal, ya que esta deriva al legislador (a través de ley orgánica) la regulación de su ejercicio y sus límites.
37. Pero las razones para limitar ese derecho fundamental, a las que puede recurrir el legislador, vienen señaladas, de modo taxativo, por la CADDH (artículo 23.2), entre las que se cuenta la «condena, por juez competente, en proceso penal».
38. Es decir, cabe que la ley prevea una limitación al derecho a ser elegido a consecuencia de una condena en un proceso penal. Esto es coherente con la Constitución (artículo 33, inciso 3) cuando establece que el ejercicio de la ciudadanía se suspende por «sentencia con inhabilitación de los derechos políticos».
39. Pero la ley aquí cuestionada extiende la interdicción del derecho de las personas a ser elegidas más allá de la condena penal cuando establece que la prohibición de postular a cargos representativos continúa «aun cuando hubieran sido rehabilitadas».
40. Así, por ejemplo, una persona podría ser condenada con inhabilitación perpetua por el delito de colusión. Al cabo de veinte años, dicha inhabilitación podría ser revocada (cfr. artículo 69 del Código Penal). En tal caso, la persona vería restituidos sus derechos, menos, en virtud de la ley aquí impugnada, el derecho a ser elegido.
41. Por ello, este Tribunal advierte que la ley cuestionada infringe la Constitución, ya que vulnera el derecho de participación en la vida política de la Nación (artículo 2, inciso 17), en su manifestación del derecho a ser elegido (artículo 31), al mantener la inhabilitación para el ejercicio del derecho político a ser elegido luego de producida la restitución de los derechos suspendidos o restringidos por la sentencia (rehabilitación). Tal limitación del derecho a ser elegido resulta insostenible en virtud del artículo 33, inciso 3, de la Constitución (la inhabilitación de derechos políticos se da por sentencia y dentro de sus alcances) y el artículo 23.2 de la CADDH (la restricción al derecho político que hace la ley impugnada excede la condena dictada por el juez penal). Este derecho, a juicio del Tribunal Constitucional, no admite la interdicción de su ejercicio luego de la rehabilitación del condenado.
42. Esto hace que la demanda deba ser estimada en el extremo en que se acusa a la ley impugnada de violar el derecho fundamental de participación en la vida política de la Nación, en su manifestación del derecho a ser elegido.
RAZÓN DE RELATORÍA
Lima, 15 de agosto de 2020
En el Pleno del Tribunal Constitucional, los magistrados Ledesma Narváez (presidenta), Ferrero Costa (vicepresidente), Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera han emitido sus respectivos votos en los Expedientes 00015-2018-P1/TC y 00024-2018-P1/TC (acumulados).
El cómputo de los votos arroja el siguiente resultado:
— El magistrado Ferrero Costa (ponente), y los magistrados Blume Fortini, Ramos Núñez y Sardón de Taboada, con sendos fundamentos de voto, declaran fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad e infundada en lo demás que contiene.
— Los magistrados Ledesma Narváez y Miranda Canales, mediante su voto singular conjunto, consideran infundada la demanda en todos sus extremos.
— El magistrado Espinosa-Saldaña Barrera, mediante su voto singular en fecha posterior, considera que la demanda se debe declarar infundada en todos sus extremos.
Habiéndose ratificado los señores magistrados en sus votos mencionados y estando a lo previsto en el artículo 5, primer párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, se deja constancia de que en los Expedientes 00015-2018-PYTC y 00024-2018-PUTC (acumulados) no se alcanzaron cinco votos conformes para dictar sentencia que declare la inconstitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas.
Flavio Reátegui Apaza
Secretario Relator
PLENO JURISDICCIONAL
Expedientes 0015-2018-PI/TC y 0024-2018-PI/TC (Acumulados)
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
9 de junio de 2020
Caso de la inhabilitación para el acceso a cargos públicos representativos
COLEGIO DE ABOGADOS DE ICA Y COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA SUR C
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Asunto
Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 30717, Ley que modifica la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones; la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales; y la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales.
Magistrados firmantes:
SS.
FERRERO COSTA
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA
[Continúa …]
![Lavado de activos: Si la absolución se produjo porque no se probó que se lavaron bienes maculados, el elemento primario de la responsabilidad civil (conducta antijurídica) no se presenta, por lo que, al no producirse un daño al Estado, no corresponde pagar reparación civil [Casación 2289-2025, Tacna, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Si bien los vecinos, por seguridad, pueden instalar elementos de seguridad (rejas y puertas) en accesos a la urbanización, tal medida, aparte de ser razonable y proporcional, debe contar con el permiso de la autoridad competente [Exp. 04537-2023-PHC/TC, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-peru-LPDerecho-218x150.png)
![No es confesión cuando se reconoce lo «evidente», cuando no se aporta dato alguno para el curso de la investigación; lo que se debe aportar, en suma, son datos de difícil comprobación [Acuerdo Plenario 4-2016/CIJ-116]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El tiempo destinado a colocarse EPP debe computarse como parte de la jornada de trabajo [Resolución 0007-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajador-seguridad-asistencia-horario-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)





![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)






![Obligación del trabajador de usar EPP no exime al empleador sus deberes de previsión, protección y control [Casación 34506-2023, Loreto]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/indumentaria-casco-trabajador-seguridad-guantes-obrero-proteccion-trabajo-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![La notificación electrónica de Sunafil es válida únicamente si se envían alertas por correo o mensajería cada vez que se deposite un documento [Casación 15095-2023, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/notificacion-electronica-LPDerecho-218x150.jpg)

![La tutela de derechos es un medio idóneo para interrumpir los efectos de una medida de decomiso [Exp. 00168-2025-PA/TC, f. j. 6] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)


![¡Atención, docentes! Aprueban bono de hasta S/4434 para el docente investigador [Decreto Supremo 028-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/09/normas-legales-dinero-bono-subsidio-2-LPDerecho-218x150.png)
![Directiva sobre el ejercicio de las actuaciones inspectivas en la investigación de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos [Resolución de Superintendencia 0052-2026-Sunafil]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)










![EXP. N.° 0022-2009-PI/TC LIMA GONZALO TUANAMA TUANAMA Y MÁS DE 5000 CIUDADANOS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 09 días del mes de junio de 2010, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos, Vergara Gotelli, Landa Arroyo, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia con los fundamentos de voto de los magistrados Vergara Gotelli y Landa Arroyo, que se agregan. ASUNTO Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por Gonzalo Tuanama Tuanama, en representación de más de 5000 ciudadanos contra el Decreto Legislativo N.° 1089. DEMANDA Y CONTESTACIÓN a) Demanda contra el Decreto Legislativo N.° 1089, que regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales Con fecha 01 de julio de 2009, se interpone demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo N.° 1089, que regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de junio de 2008. Los demandantes refieren que “'sin entrar al fondo del contenido de la norma”, ésta fue promulgada sin efectuar ninguna consulta previa e informada a los pueblos indígenas, tal como lo ordena el Convenio 169 de la Organización Internacional De Trabajo (OIT), afectándose con ello los derechos fundamentales de los pueblos Indígenas, como el derecho a la consulta previa y el derecho colectivo al territorio ancestral, establecidos en los artículos 6, 15, 17 del mencionado convenio. De igual forma, expresan que no se tomaron en cuenta los artículos 19, 30 y 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI) aprobado por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas. Alegan que con dicha norma se afectan otros derechos establecidos en el Convenio N.° 169, como el derecho sobre las tierras de los pueblos indígenas (artículos 13 al 19), en el considerando que no se tomaron en cuenta medida que garanticen la protección de sus derechos de propiedad y posesión. Refieren que se afecta también el derecho a la libre determinación de las comunidades nativas, previsto en el artículo 17 del Convenio, que declara el respeto de sus formas tradicionales de transmisión de sus territorios. Por último, alegan que se estaría vulnerando lo previsto en el artículo 19 del Convenio en cuanto se afecta el derecho al desarrollo de políticas agrarias adecuadas para los pueblos indígenas. [Continúa...] Descargue la resolución aquí](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-1068x561.png)


![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![No es posible dictar prisión preventiva si la probable pena privativa de libertad ―que en su día podría imponerse― no será efectiva [APE 2-2024/CIJ-112, f. j. 43]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-LPDerecho-100x70.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![[VIVO] César Nakazaki defiende a Adrián Villar en audiencia de prisión preventiva](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-nagazakiyvillar-LPDERECHO-100x70.jpg)
![[VÍDEO] JNJ ratifica a Juan Carlos Checkley Soria en el cargo de juez superior de Piura](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/Juan-Carlos-Checkley-Soria-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Lavado de activos: Si la absolución se produjo porque no se probó que se lavaron bienes maculados, el elemento primario de la responsabilidad civil (conducta antijurídica) no se presenta, por lo que, al no producirse un daño al Estado, no corresponde pagar reparación civil [Casación 2289-2025, Tacna, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-100x70.jpg)



![[VÍDEO] JNJ ratifica a Juan Carlos Checkley Soria en el cargo de juez superior de Piura](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/Juan-Carlos-Checkley-Soria-LPDERECHO-100x70.jpg)
![TC reconoce la sepultura digna como manifestación del derecho a la libertad religiosa en su forma de libertad de culto [Exp. 0256-2003-HC/TC, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-324x160.png)