Suspensión perfecta de labores: empleadores podrán modificar el plazo de duración [RM 058-2021-TR]

Publicado el 4 de abril de 2021, en el diario oficial El Peruano.

El Ministerio de Trabajo y Promoción al Empleo (MTPE) mediante la Resolución Ministerial 058-2021-TR autorizan a modificar el plazo de duración de la suspensión perfecta de labores, dicha modificación se debe realizar en la plataforma virtual del MTPE  desde el 5 de abril hasta el 9 de abril de 2021.


Establecen normas complementarias para la aplicación del D.S. N° 011-2020-TR, que establece normas complementarias para la aplicación del D.U. N° 038-2020, para la modificación del plazo de aquellas medidas de suspensión perfecta de labores cuya duración se amplíe en virtud de la prórroga de la Emergencia Sanitaria
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 058-2021-TR

Lima, 3 de abril de 2021

VISTOS: El Memorando N° 427-2021-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; el Proveído N° 1492-2021-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo; el Informe N° 0038-2021-MTPE/2/14.1 de la Dirección de Normativa de Trabajo de la Dirección General de Trabajo; y el Informe N° 0241-2021-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA; en este último caso, por el plazo de ciento ochenta (180) días calendario, a partir del 7 de marzo hasta el 2 de septiembre de 2021;

Que, mediante el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas, se establecen medidas extraordinarias aplicables a las relaciones laborales en el marco del Estado de Emergencia Nacional y Emergencia Sanitaria, para preservar el empleo de los trabajadores;

Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 038-2020 regula la suspensión perfecta de labores como una medida excepcional que pueden aplicar los empleadores cuando, por la naturaleza de sus actividades o el nivel de afectación económica, no les sea posible implementar la modalidad de trabajo remoto o aplicar la licencia con goce de haber, a fin de mantener la vigencia del vínculo laboral;

Que, de acuerdo con el numeral 3.5 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 038-2020, las medidas adoptadas al amparo del referido artículo, incluida la suspensión perfecta de labores, rigen hasta treinta (30) días calendario luego de terminada la vigencia de la Emergencia Sanitaria;

Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2020-TR, Decreto Supremo que establece normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N°038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas; se establecen normas complementarias para la aplicación de dicho Decreto de Urgencia, con la finalidad de mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores a consecuencia de las medidas adoptadas en el marco de la Emergencia Sanitaria y del Estado de Emergencia Nacional por la COVID-19, así como preservar los empleos;

Que, con respecto a la suspensión perfecta de labores regulada en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 038-2020, el artículo 6 del Decreto Supremo N° 011-2020-TR desarrolla las reglas para la comunicación de dicha medida a la Autoridad Administrativa de Trabajo, a través de la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, de acuerdo con la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 011-2020-TR, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Resolución Ministerial, emite las normas complementarias para la aplicación de lo establecido en el referido Decreto Supremo;

Que, habiéndose prorrogado la Emergencia Sanitaria hasta el 2 de setiembre de 2021, la medida de suspensión perfecta de labores adoptada al amparo del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 038-2020 puede extenderse, como máximo, hasta el 2 de octubre de 2021; razón por la cual, resulta necesario establecer las reglas para la modificación del plazo de duración de dicha medida; así como para su comunicación a la Autoridad Administrativa de Trabajo y a los trabajadores afectados, respectivamente;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Trabajo, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29518, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones de Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto de Urgencia N° 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas; el Decreto Supremo N° 011-2020-TR, Decreto Supremo que establece normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas; y el Decreto Supremo Nº 009-2021-SA, Decreto Supremo que prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, prorrogada por Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA y N° 031-2020-SA; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

La presente Resolución Ministerial tiene por objeto establecer normas complementarias para la mejor aplicación de lo establecido en el Decreto Supremo N° 011-2020-TR, Decreto Supremo que establece normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas; para la modificación del plazo de aquellas medidas de suspensión perfecta de labores cuya duración se amplíe en virtud de la prórroga de la Emergencia Sanitaria establecida por Decreto Supremo N° 009-2021-SA, Decreto Supremo que prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, prorrogada por Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA y N° 031-2020-SA.

Artículo 2.- Reglas para la comunicación de la modificación de la duración de la suspensión perfecta de labores a la Autoridad Administrativa de Trabajo

2.1. Por efecto de la prórroga de la Emergencia Sanitaria establecida por el citado Decreto Supremo N° 009-2021-SA, la medida de suspensión perfecta de labores aplicada al amparo del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas, puede extenderse, como máximo, hasta el 2 de octubre de 2021.

2.2. Los empleadores que han aplicado la medida de suspensión perfecta de labores al amparo del numeral 3.2 del artículo 3 del referido Decreto de Urgencia N° 038-2020, cuyo plazo de duración coincide con el 5 de abril de 2021, pueden modificar dicho plazo, por única vez, en virtud de la prórroga de la Emergencia Sanitaria establecida por el mencionado Decreto Supremo N° 009-2021-SA.

2.3. Para tal efecto, la modificación del plazo de duración de la medida de suspensión perfecta de labores se realiza en la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, desde el 5 de abril de 2021 hasta el 9 de abril de 2021. Si vencido dicho plazo, el empleador no realiza la modificación del plazo de duración de la suspensión perfecta de labores, se entiende que esta medida culminó al término de su duración inicial.

2.4. Lo dispuesto en los numerales precedentes es aplicable a las medidas de suspensión perfecta de labores cuyo procedimiento administrativo se encuentra en trámite. Ello comprende a las medidas de suspensión perfecta de labores que cuentan con resolución aprobatoria expresa o ficta de la Autoridad Administrativa de Trabajo competente; o que, contando con resolución desaprobatoria, ésta aún no se encuentra firme.

2.5. Los empleadores que opten por modificar el plazo de duración de la medida de suspensión perfecta de labores, conforme a lo señalado en los numerales 2.2 y 2.3 del presente artículo, hacen de conocimiento previo dicha modificación a los trabajadores afectados, a través de medios físicos o utilizando los medios informáticos correspondientes.

Artículo 3.- Publicación

La presente Resolución Ministerial se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

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