Fundamento destacado: Décimo Segundo: Que, a mérito de la citada norma administrativa, la suspensión de la ejecución de la pena tiene como objetivo eludir o limitar la ejecución de penas privativas de libertad de corta o mediana duración —es decir, evitar el probable efecto corruptor de la vida carcelaria, básicamente en reos primarios, en casos que la corta duración de la pena no permite un efectivo tratamiento resocializador—, es pues, una medida alternativa que sin desconocer la función preventiva general de la pena, busca fortalecer el efecto preventivo especial de la misma a delincuentes de poca peligrosidad o que han cometido hechos delictivos que no revistan una mayor gravedad; situación que al caso concreto resulta aplicable, pues, los encausados son reos primarios, la sanción concreta no supera los cuatro años; en consecuencia, habiéndose cumplido los presupuestos formales y materiales del artículo cincuenta y siete del Código Sustantivo, este Supremo Tribunal esta facultado para reformar la pena de efectiva a una condicional por un periodo de prueba sin perjuicio de fijárseles las reglas de conducta correspondiente.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.° 483-2012, LIMA
Lima, cuatro de julio de dos mil doce.-
VISTOS; interviniendo como ponente el señor Prado Saldarriaga; los recursos de nulidad interpuestos por los procesados ASCENCIO MENDOZA, GÓMEZ CHOQUE, RAMÍREZ GAMARRA, CASTAÑEDA RAMÍREZ, DELGADILLO AYASTA Y CUENCA RIVERA contra la sentencia condenatoria de fojas dos mil ochenta y dos —tomo E— del doce de diciembre de dos mil once; de conformidad en parte con los dictámenes del señor Fiscal Adjunto Supremo en lo Penal; y
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el procesado CASTAÑEDA RAMÍREZ en su recurso formalizado de fojas dos mil ciento seis —tomo E— sostiene que:
a) el Tribunal de Instancia no considero que los delitos materia de investigación estaban prescritos al haberse producido a partir del uno de enero de mil novecientos noventa y cuatro, sobrepasando en exceso los plazos ordinario y extraordinario establecidos en los artículos ochenta y tres del Código Penal, respectivamente, por lo que no debió emitir el fallo cuestionado; y
[Continúa…]
![El plazo de prescripción para interponer la demanda de nulidad del testamento debe computarse desde el fallecimiento del testador, momento en el cual el acto adquiere publicidad y eficacia jurídica, conforme al art. 1993 del CC. [Casación 4528-2021, Ayacucho]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Fiscalías especializadas no definen la competencia de la Unidad de Flagrancia. Inaplican Protocolo aprobado por DS 26-2025-JUS [Expediente 5711-2025-91]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-218x150.jpg)
![Si la declaración del agraviado resulta coherente, persistente, circunstanciada y corroborada —al reconocer que el procesado subió armado al camión, lo agredió físicamente y participó en la sustracción del vehículo y de la mercadería—, ello evidencia una participación dolosa y concertada, y no un acto carente de intención delictiva ni una mera intimidación [RN 415-2025, Lima Este, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-abogado-civil-corte-sentencia-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![Aunque la encausada expresó su conformidad para arribar a la conclusión anticipada, esta no resulta válida, dado que el tribunal debió considerar la magnitud del estado puerperal en la imputada (control de legalidad), pues ello es necesario para determinar la imputabilidad en el delito atribuido (parricidio o infanticidio) [RN 829-2025, Lima Norte, ff. jj. 10, 14-15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-DOCUMENTO-ESCRITORIO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Municipio solo deberá pagar S/360 000 por daño moral y psicológico a padres y hermanas de niño de 12 años que murió cuatro días después de caerse de un tobogán que se encontraba en mal estado y sobrepasaba la altura de 1.5 m permitida para juegos infantiles; sin embargo, ya no deberá pagar S/650 000 ordenados en primera instancia por daños (biológico, moral y por pérdida de la oportunidad de elegir un proyecto de vida) generados al menor, pues, al fallecer sin haberse ejercido la acción indemnizatoria, no pudo transmitir su derecho a sus sucesores [Exp. 02800-2021-0-2501-JR-CI-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Las redes sociales de servidores públicos (aunque sean de titularidad personal) —si son usados para la difusión de información relacionada con el ejercicio de su cargo— son foros públicos de debate, opinión, control, rendición de cuentas y materialización del principio de transparencia (Colombia) [Sentencia T-149/25, ff. jj. 180-181]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-11-218x150.jpg)
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