Suspenden a servidor por incumplir funciones del ROF y MOF [Resolución 000187-2022-Servir/TSC]

A través de la Resolución 000187-2022-Servir/TSC-Primera Sala, el Tribunal del Servicio Civil precisó que hay puestos a los que se le atribuye una función supervisora o controladora a fin de garantizar la correcta marcha de la administración. En esa medida es inherente a un puesto de jefe de una unidad la labor de supervisión o control de los procesos que estuvieran a cargo de su unidad.

Una entidad sancionó a un servidor con 15 días de suspensión por no cumplir cabalmente funciones recogidas en el manual de organización y funciones y el reglamento de organización y funciones de la entidad.

El impugnante manifestó que la responsabilidad imputada en realidad le corresponde a asesoría legal de logística y asesoría legal de secretaría técnica. Por tanto, no se le puede sancionar por el incumplimiento de funciones que a él no le correspondían.

El Tribunal al analizar el caso señaló que no resulta admisible que el impugnante visara documentación de un proceso de contratación y adquisiciones sin controlar o supervisar que la misma estuviera conforme.

Es así que el impugnante no actuó con el cuidado e interés esperado por la Entidad, en su cargo de Jefe de la Unidad de Logística.

De esta manera el recurso fue declarado infundado.


Fundamentos destacados: 40. Del tenor del recurso de apelación se advierte que el impugnante no niega que las funciones invocadas por la Entidad fueran suyas, sino que, refiere que los hechos no tendrían relación con las funciones que a él le competen como Jefe de la Unidad de Logística, y que sería responsabilidad de otras personas, entre estas, asesoría legal de logística.

41. Sobre el particular, este Tribunal debe aclarar que, si bien al interior de una organización las funciones son distribuidas, pudiendo darse una división horizontal o vertical del trabajo, lo cierto es que hay puestos a los que se le atribuye una función supervisora o controladora, a fin de garantizar la correcta marcha de la administración. En esa medida, es inherente a un puesto de Jefe de una Unidad la labor de supervisión o control de los procesos que estuvieran a cargo de su unidad. Por tanto, no resulta admisible que el impugnante visara documentación de un proceso de contratación y adquisiciones sin controlar o supervisar que la misma estuviera conforme. Admitir lo contrario sería ir contra la propia naturaleza de un cargo jefatural.

42. De modo que, a consideración de este cuerpo Colegiado, está acreditado que el impugnante no actuó con el cuidado e interés esperado por la Entidad, en su cargo de Jefe de la Unidad de Logística. No ejecutó cabalmente la labor de control y supervisión que le fuera conferida, dando su visto a un contrato pese a los incumplimientos advertidos.


Resolución Nº 000187-2022-SERVIR/TSC-Primera Sala

EXPEDIENTE: 62-2022-SERVIR/TSC
IMPUGNANTE: EDGAR EDUARDO TELLO CRUZADO
ENTIDAD: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA
REGIMEN: DECRETO LEGISLATIVO Nº 1057
MATERIA: RÉGIMEN DISCIPLINARIO
SUSPENSIÓN POR QUINCE (15) DÍAS SIN GOCE DE REMUNERACIONES

Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor EDGAR EDUARDO TELLO CRUZADO contra la Resolución de Órgano Sancionador Nº 209-2021-OS-PAD-MPC, del 19 de noviembre de 2021, emitida por la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos de la Municipalidad Provincial de Cajamarca; al estar acreditada la falta imputada. Lima, 4 de febrero de 2022

ANTECEDENTES

1. Mediante Resolución de Órgano Instructor Nº 212-2020-OI-PAD-MPC, del 19 de noviembre de 2020[1], la Dirección de la Oficina General de Administración de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, en adelante la Entidad, inició procedimiento administrativo disciplinario al señor EDGAR EDUARDO TELLO CRUZADO, en adelante el impugnante; por presuntamente haber incurrido en la falta prevista en el literal d) del artículo 85º de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil[2], por no cumplir cabalmente funciones recogidas en el Manual de Organización y Funciones, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad.

Al respecto, la Entidad precisó que el impugnante, Jefe de la Unidad de Logística y Servicios Generales, visó en señal de conformidad un contrato y permitió su suscripción pese a que el postor presentó la documentación fuera del plazo

2. El 4 de diciembre de 2020 el impugnante formuló su descargo, invocando fundamentalmente la prescripción de la potestad disciplinaria.

3. Con Resolución de Órgano Sancionador Nº 209-2021-OS-PAD-MPC, del 19 de noviembre de 2021, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos de la Entidad impuso al impugnante la sanción de suspensión por quince (15) días sin goce de remuneraciones, al concluir que estaba acreditada su responsabilidad en la comisión de la falta prevista en el literal d) del artículo 85º de la Ley Nº 30057.

TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN

4. El 7 de diciembre de 2021 el impugnante interpuso recurso de apelación contra la Resolución de Órgano Sancionador Nº 209-2021-OS-PAD-MPC, indicando lo siguiente:

(i) La potestad disciplinaria ha prescrito desde la comisión de la infracción, esto es, octubre de 2016. Además, la resolución de sanción fue notificada pasado un año desde el inicio del procedimiento disciplinario.

(ii) Se limitó su derecho de defensa al limitarse que pudiese rendir informe oral.

(iii) El procedimiento duró más de treinta (30) días, excediéndose el plazo.

(iv) La responsabilidad le corresponde a Asesoría Legal de Logística y Asesoría Legal de Secretaría Técnica. Por tanto, no se le puede sancionar por el incumplimiento de funciones que a él no le correspondían.

(v) Erróneamente se ha invocado el literal q) del artículo 85º de la Ley Nº 30057.

5. Con Oficio Nº 074-2021-STPAD-OGGRRHH-MPC la Entidad remitió al Tribunal el recurso de apelación interpuesto por el impugnante, así como los antecedentes que dieron origen al acto impugnado.

6. Mediante Oficios Nos 000406-2022-SERVIR/TSC y 000407-2022-SERVIR/TSC, la Secretaría Técnica del Tribunal comunicó la admisión a trámite del recurso de apelación interpuesto por el impugnante por cumplir los requisitos de admisibilidad.

ANÁLISIS

De la competencia del Tribunal del Servicio Civil

7. De conformidad con el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023[3], modificado por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013[4], el Tribunal tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en las materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa.

8. Asimismo, conforme a lo señalado en el fundamento jurídico 23 de la Resolución de Sala Plena Nº 001-2010-SERVIR/TSC[5], precedente de observancia obligatoria sobre competencia temporal, el Tribunal es competente para conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que sean presentados ante las entidades a partir del 15 de enero de 2010, siempre y cuando, versen sobre las materias establecidas descritas en el numeral anterior.

9. Posteriormente, en el caso de las entidades del ámbito regional y local, el Tribunal asumió, inicialmente, competencia para conocer los recursos de apelación que correspondían sólo a la materia de régimen disciplinario, en virtud a lo establecido en el artículo 90º de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil[6], y el artículo 95º de su reglamento general, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM[7]; para
aquellos recursos de apelación interpuestos a partir del 1 de julio de 2016, conforme al comunicado emitido por la Presidencia Ejecutiva de SERVIR y publicado en el Diario Oficial “El Peruano”[8], en atención al acuerdo del Consejo Directivo del 16 de junio de 2016[9].

10. Sin embargo, es preciso indicar que a través del Comunicado de SERVIR publicado
en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 de junio de 2019, en atención a un nuevo acuerdo de su Consejo Directivo[10], se hizo de público conocimiento la ampliación de competencias del Tribunal en el ámbito regional y local, correspondiéndole la atención de los recursos de apelación interpuestos a partir del lunes 1 de julio de 2019, derivados de actos administrativos emitidos por las entidades del ámbito regional y local, en lo que respecta al resto de materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, y terminación de la relación de trabajo; esto es, asumió la totalidad de su competencia a nivel nacional, tal como se puede apreciar en el siguiente cuadro:

11. Por tal razón, al ser el Tribunal el único órgano que resuelve la segunda y última instancia administrativa en vía de apelación en las materias de acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo en los tres (3) niveles de gobierno (Nacional, Regional y Local), con la resolución del presente caso asume dicha competencia, pudiendo ser sus resoluciones impugnadas solamente ante el Poder Judicial.

12. En ese sentido, considerando que es deber de todo órgano decisor, en cautela del debido procedimiento, resolver la controversia puesta a su conocimiento según el mérito de lo actuado; y, habiéndose procedido a la admisión del recurso de apelación y valoración de los documentos y actuaciones que obran en el expediente, corresponde en esta etapa efectuar el análisis jurídico del recurso de apelación.

[Continúa…]

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[1] Notificada al impugnante el 20 de noviembre de 2020.

[2] Ley Nº 30057–Ley del Servicio Civil “Artículo 85º. Faltas de carácter disciplinario Son faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con suspensión temporal o con destitución, previo proceso administrativo:
(…)
d) La negligencia en el desempeño de las funciones”.

[3] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
“Artículo 17º.- Tribunal del Servicio Civil
El Tribunal del Servicio Civil – el Tribunal, en lo sucesivo – es un órgano integrante de la Autoridad que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema.
El Tribunal es un órgano con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia.
Conoce recursos de apelación en materia de:
a) Acceso al servicio civil;
b) Pago de retribuciones;
c) Evaluación y progresión en la carrera;
d) Régimen disciplinario; y,
e) Terminación de la relación de trabajo.
El Tribunal constituye última instancia administrativa. Sus resoluciones podrán ser impugnadas únicamente ante la Corte Superior a través de la acción contenciosa administrativa.
Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Autoridad, se aprobarán las normas de procedimiento del Tribunal”.

[4] Ley Nº 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
“CENTÉSIMA TERCERA.- Deróguese el literal b) del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos”.

[5] Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de agosto de 2010.

[6] Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil
“Artículo 90º.- La suspensión y la destitución
La suspensión sin goce de remuneraciones se aplica hasta por un máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario previo procedimiento administrativo disciplinario. El número de días de suspensión es propuesto por el jefe inmediato y aprobado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, el cual puede modificar la sanción propuesta. La sanción se oficializa por resolución del jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil.
La destitución se aplica previo proceso administrativo disciplinario por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. Es propuesta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces y aprobada por el titular de la entidad pública, el cual puede modificar la sanción propuesta. Se oficializa por resolución del titular de la entidad pública. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil”.

[7] Reglamento de la Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM
“Artículo 95º.- Competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria en segunda instancia
De conformidad con el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad del Servicio Civil, rectora del sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, la autoridad competente para conocer y resolver el recurso de apelación en materia disciplinaria es el Tribunal del Servicio Civil, con excepción del recurso de apelación contra la sanción de amonestación escrita, que es conocida por el jefe de recursos humanos, según el artículo 89 de la Ley.
La resolución de dicho tribunal pronunciándose sobre el recurso de apelación agota la vía administrativa”.

[8] El 1 de julio de 2016.

[9] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
“Artículo 16º.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo
Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general;
b) Aprobar la política general de la institución;
c) Aprobar la organización interna de la Autoridad, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones;
d) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema;
e) Nombrar y remover al gerente de la entidad y aprobar los nombramientos y remociones de los demás cargos directivos;
f) Nombrar, previo concurso público, aceptar la renuncia y remover a los vocales del Tribunal del Servicio Civil;
g) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil;
h) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos;
i) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuestal y financiera de la institución;
j) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y
k) Las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema”.

[10] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1450
“Artículo 16º.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo
Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general y/o de alcance nacional;
b) Aprobar las normas de desarrollo del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;
c) Aprobar la política general de SERVIR;
d) Aprobar el Presupuesto Institucional, los Estados Financieros, el Balance General, el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional;
e) Aprobar la organización interna de SERVIR, el funcionamiento del Consejo Directivo y el desarrollo de las funciones de las gerencias y de órganos que se requieran para el ejercicio de sus funciones, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones;
f) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema;
g) Designar y remover, a propuesta del Presidente Ejecutivo de SERVIR, al Gerente General de SERVIR, en los términos que apruebe el Consejo, y aprobar las incorporaciones por concurso público y desvinculaciones de los demás Gerentes, Directores y Jefes;
h) Aprobar la designación, previo concurso público, aceptar la renuncia y aprobar la remoción de los vocales del Tribunal del Servicio Civil;
i) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil;
j) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos;
k) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuestal y financiera de la institución;
l) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y,
m) Las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema.”

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