La Procuraduría General del Estado (PGE) suspendió a una procuradora pública adjunta y a un abogado de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran), luego de advertirse que en la denuncia penal que tramitaron se imputaron hechos presuntamente delictivos a una empresa jurídica distinta a la señalada en el informe de sustento. La Unidad de Sanción concluyó que ambos actuaron con «negligencia».
El procedimiento administrativo disciplinario 037-2023 se inició el 26 de mayo de 2023. El caso se originó a raíz de una denuncia penal presentada por la Procuraduría Pública de la Sutran basada en un informe del Órgano de Control Institucional. Según la instrucción, se constató que los funcionarios denunciantes identificaron a una entidad distinta a la que el informe oficial atribuía las observaciones.
Durante la fase de instrucción, la procuradora pública adjunta formuló descargos señalando que se había transgredido el principio de tipicidad. Alegó que «respecto de la infracción que se le imputa, resultaría falso como sustento fáctico», pues en el proyecto de denuncia existía «un adecuado análisis de los antecedentes y de los documentos». También argumentó que no podía atribuírsele responsabilidad, ya que no realizó la identificación de la parte imputada.
Por su parte, el abogado adscrito manifestó que, debido a la excesiva carga laboral, encargó a una practicante el apoyo en la identificación de la empresa. En su defensa, señaló que se trato de un «error involuntario»:
Por la excesiva carga laboral de los abogados en la Procuraduría Pública de la SUTRAN, en relación a la elaboración del proyecto de la denuncia en cuestión, encargó a una practicante el apoyo en la identificación de la empresa, así como sus datos de representación, en razón a que el Informe 00191-2021-SUTRAN/SSE emitido por la Subgerencia de Supervisión Electrónica no remitía la documentación e información de la empresa responsable, incurriendo en error involuntario al consignar como parte imputada a la empresa, así como el nombre de su representante legal.
También señaló que solicitó informes adicionales para aclarar la relación entre empresas contratadas por Sutran y que posteriormente se tomaron medidas internas para evitar nuevos errores, como pedir a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización que los informes incluyan el RUC de las empresas prestadoras de servicios.
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Como resultado del procedimiento, se impuso una sanción de suspensión sin goce de remuneraciones por once días a la procuradora pública adjunta, por incurrir en la infracción prevista en el numeral 1 del párrafo 31.3 del artículo 31 del Reglamento del Decreto Legislativo 1326. Según la resolución, incumplió disposiciones contenidas en dicha norma y su reglamento.
También se sancionó con suspensión sin goce de remuneraciones por el mismo periodo al abogado adscrito. Se concluyó que su actuación configuró una infracción del mismo tipo, al acreditarse que dirigió la denuncia penal contra una entidad distinta a la referida en el informe técnico, incurriendo en un acto funcional negligente.
Los otros dos profesionales involucrados en el caso fueron absueltos. La Unidad de Sanción determinó que en sus casos no se acreditaron los hechos imputados, por lo que se resolvió archivar el expediente respecto a sus actuaciones.
Tras vencerse los plazos legales sin que se interpusieran recursos de apelación, la Procuraduría General del Estado declaró consentida la resolución sancionadora y dispuso su comunicación a la entidad correspondiente, así como la inscripción en el Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional.
OFICIO D000059-2025-JUS/PGE-OCF
San Isidro, 08 de Julio del 2025
Señor(a)
CAROLINA MELCHORA MARTÍNEZ VELEZMORO
DIRECTORA
DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE LA JUSTICIA Y FORTALECIMIENTO DE LA
PRÁCTICA JURÍDICA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
https://sgd.minjus.gob.pe/sgd-virtual/public/ciudadano/ciudadanoMain.xhtml
Presente
Asunto: Se solicita registro de sanción administrativa contra abogado en atención a lo concluido en el Expediente PAD 037-2023.
Referencia: Resolución N° 044-2025-JUS/PGE-US
Es grato dirigirme a usted, para hacerle llegar mi cordial saludo y a la vez, hacer de su conocimiento el pronunciamiento final emitido por el Jefe de la Unidad de Sanción adscrita a la Oficina de Control Funcional de la Procuraduría General del Estado, en el procedimiento administrativo disciplinario N° 037-2023.
Al respecto, mediante Resolución Final N° 044-2025-JUS/PGE-OCF-US del 16 de abril de 2025, se impuso sanción administrativa de suspensión sin goce de remuneraciones por once días al abogado xxxxxxxxx, por la comisión de faltas al desempeño funcional mientras ejercía el puesto de abogado de la Procuraduría Pública de la Superintendencia de Transporte Terrestres de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN.
En dicho sentido, se adjunta a la presente, la resolución indicada, así como su consentimiento, para la inscripción en el Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional, en atención a lo dispuesto en el numeral 9.6 de la Directiva N° 1-2021-PGE/CD, versión 2, aprobado por Resolución del Procurador General del Estado N° D000062-2022-JUS/PGE-PG y modificada por Resolución N° D000456-2023-JUS/PGE-PG.
Asimismo, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 002-2017-JUS, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1265, se detallan los datos del sancionado:
1. Nombre: xxxxxxx
2. DNI N°: xxxxxxxx
3. Colegio de Abogados: Colegio de Abogados de Piura
4. Colegiatura: xxxx
Sin otro particular, hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración y estima.
Atentamente,
Firmado digitalmente
ROSEMARIE JANISSE URBINA DE LA CRUZ
DIRECTORA DE LA OFICINA DE CONTROL FUNCIONAL
OFICINA DE CONTROL FUNCIONAL
Adj.: Resolución N° 044-2025-JUS/PGE-OCF-US (Resolución N° 07)
Resolución N° 069-2025-JUS/PGE-OCF-US (Resolución N° 08)
RUD/act
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PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO
UNIDAD DE SANCIÓN
OFICINA DE CONTROL FUNCIONAL
RESOLUCIÓN 044-2025-JUS/PGE-OCF-US
RESOLUCIÓN FINAL
ÓRGANO EMISOR: UNIDAD DE SANCIÓN
EXPEDIENTE PAD N°: 037-2023
PROCESADOS: xxxxxx
ENTIDAD: SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCÍAS – SUTRAN
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE
Santiago de Surco, 16 de abril de 2025
VISTO:
El Informe Final de Instrucción Nº 097-2023-JUS/PGE-OCF-UI del 28 de diciembre de 2023; y demás actuados en el presente procedimiento administrativo disciplinario (en adelante, PAD).
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante escrito del 16 de mayo de 2022, xxxxxxx formuló denuncia contra xxxxxxx ante la Procuraduría General del Estado (en adelante, la PGE), por haber interpuesto denuncias penales contra su representada, por el presunto delito contra la Seguridad Pública (Delitos contra los Medios de Transporte, Comunicación y otros Servicios), en la modalidad de Atentado contra la Seguridad Pública y contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Genérica, ante diversas sedes del Ministerio Público a nivel nacional.
1.2 Las denuncias penales generaron las carpetas fiscales N° 506010-2021-66-0, N° 506014507-2021-1540-0, N° 4554-2021-2406074502 y N° 506014507-2021-1543-0, las cuales se basaron en considerar a xxxxxxx como una empresa prestadora de servicios para el Sistema de Control y Monitoreo Vehicular de SUTRAN.
[Continúa…]