Suspenden por dos años a abogado que, pese a suspensión por seis meses, continuó ejerciendo la profesión

El Colegio de Abogados de Arequipa suspendió dos años en el ejercicio profesional a un abogado que continuó actuando como patrocinador pese a encontrarse previamente sancionado. La medida fue adoptada tras acreditarse el desacato a una suspensión anterior de seis meses dispuesta por el Consejo de Ética.

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Según la resolución, el procedimiento se originó a partir de una queja en la que se indicó que el profesional había sido sancionado inicialmente con suspensión por seis meses, conforme al Código de Ética, al haberse determinado una infracción relacionada con la adquisición de derechos patrimoniales sobre bienes materia de litigio en el que intervenía por razón de su función. «Se aparta sustantivamente de las disposiciones del Código de Ética, por cuya razón se le impuso una sanción de suspensión de la profesión por seis meses», señala el pronunciamiento ético.

La parte denunciante sostuvo que, pese a encontrarse vigente dicha sanción, el abogado continuó ejerciendo la profesión, interviniendo en procesos judiciales y presentando escritos en representación de terceros. En ese sentido, el Consejo precisó:

Que, del análisis de los documentos adjuntos a la denuncia presentada aparece que efectivamente con fecha 12 de Setiembre del año 2017 mediante resolución que dispone la suspensión de la profesión por el termino de seis meses, la cual fue notificada el 24 de Noviembre del año 2017 sanción que sería efectiva desde el 22 de Noviembre del año 2017 hasta el 24 de Mayo del año 2018; sin embargo durante este lapso de suspensión al abogado dispuesta por el Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Arequipa, no fue acatada por dicho profesional.

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En sus descargos, el abogado negó haber actuado con intención de incumplir la sanción y alegó que no fue debidamente notificado, además de señalar supuestos errores administrativos en la emisión de constancias de habilitación. Según se menciona:

Señala que en cuanto a la sanción establecida y acatada en su oportunidad por mi persona, sanción que nunca le fue notificada, pero sin embargo siguió laborando en forma muy esporádica ya que estaba en espera de una nueva audiencia de descargo. Indica que su persona se entera de dicha sanción cuando solicita una corrección de sentencia. 

Finalmente señala que con relación a la prueba ofrecida por la quejosa en relación a la Publicación del Diario de La República, con lo que demuestra que se encontraba suspendido, manifiesta que nunca se imaginó que la sanción sería publicada, que nunca compra diarios de la localidad.

No obstante, el órgano ético concluyó que la sanción anterior fue notificada y puesta en conocimiento público, por lo que no correspondía alegar desconocimiento. «El error administrativo no constituye derecho, más aún cuando la sanción fue debidamente notificada y difundida», precisa el acuerdo.

Finalmente, el Colegio de Abogados de Arequipa resolvió declarar fundada la queja e imponer la sanción de suspensión en el ejercicio profesional por el plazo de dos años, disponiendo además que la decisión sea comunicada a las áreas correspondientes y publicada una vez consentida.

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El abogado presentó un recurso de apelación contra la resolución emitida por el Consejo de Ética del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa. De acuerdo con los fundamentos del letrado:

Que la notificación para la audiencia en el expediente 57-2016 se le hizo el mismo día, asimismo que la resolución que le impone la sanción nunca le fue notificado, que se entera, cuando solicita la corrección de una sentencia en el expediente del Módulo de Justicia de Mariano Melgar, que continua con patrocinio, porque al solicitar las constancias de habilitación estas le fueron entregadas, por lo que se encontraba habilitado y que ofreció como descargo las constancias las que no fueron valoradas.

El recurso fue conocido por el Tribunal de Honor del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa, que evaluó el petitorio del abogado, quien solicitó la absolución de los cargos atribuidos. En el análisis del caso, el Tribunal recordó que la conducta del abogado debe regirse por principios de lealtad, probidad, veracidad, honradez, buena fe y respeto al honor y dignidad de la profesión, así como por la obligación de mantener independencia frente a clientes, poderes públicos y magistrados.

Tras revisar los actuados, el Tribunal concluyó que la resolución apelada se encontraba debidamente motivada y que la actuación del Consejo de Ética se ajustó a los parámetros sustantivos y procesales aplicables.

En consecuencia, el Tribunal de Honor declaró infundado el recurso de apelación y confirmó la sanción de suspensión del ejercicio profesional por dos años. Además, dispuso la devolución de los actuados al Consejo de Ética para el cumplimiento de lo resuelto, la comunicación a las entidades correspondientes y la anotación de la sanción en los registros del Colegio de Abogados de Arequipa, ordenándose finalmente el archivo del expediente.


QUEJA N° 091-2018

RESOLUCIÓN N° 004-2019-CAA/CE
Arequipa, veintitrés de Agosto
Del año dos mil diecinueve .-

VISTOS: Que, con fecha 26 de Octubre del 2019,XXXX presenta queja contra el abogado XXXX con XXXX por conducta que transgrede el Estatuto del Colegio de Abogados al incumplir con acatar la sanción impuesta por el CAA por Resolución-2017-CAA/CE de fecha 12 de setiembre del año 2017 que dispone suspensión por el término de seis meses.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que, de conformidad con el Art. 84 del Código de Ética aprobado por el Colegio de Abogados de Arequipa mediante Resolución N° 058-2012 de 18 de mayo del 2012, el Consejo de Ética es el órgano resolutorio, en primera instancia del procedimiento disciplinario.

SEGUNDO .- Que, la Junta de Ex Decanos ha asumido la Dirección del Colegio de Abogados de Arequipa, a partir del 2018, conforme a lo acordado en sesión Ordinaria de Junta de Ex Decanos de fecha 27 de agosto del 2018 y 11 de marzo del 2019 se ha emitido la Resolución N° 52-2018-CAA y Resolución N° 04-2019-CAA en las que deciden conformar a los miembros del Consejo de Ética con:XXXX

TERCERO .- Que, mediante Resolución N° 001-2019-CAA/CE de fecha 30 de enero del año 2019 se resuelve iniciar procedimiento disciplinario contra el abogado XXXX y por Resolución N° 003-2019-CAA/CE de fecha 23 de Junio del 2019, se dispone avocarse al conocimiento de la presente causa y adecuar el proceso a las normas del Código de Ética y su Reglamento.

CUARTO .- Que, en cumplimiento del Art. 97 segundo párrafo del Código de Ética del Abogado, con fecha 11 de Julio del 2019, se cito a las partes a Audiencia Única ante el Consejo de Ética, habiéndose realizado la audiencia en la fecha señalada.

[Continúa…]

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Periodista. Bachiller en Ciencias de la Comunicación y estudiante de Derecho. Con experiencia en prensa escrita, cobertura en la sección de Actualidad y análisis noticioso con enfoque social. Hoy en el área de Redacción periodística de LP Derecho.